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Tópico: Factura puedo expedirla despues de un mes a cambio de recib
adolfof

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto:
[quote:a295450e15="Mem"]Dejame entender, expides recibos "fiscales" y facturas en forma simultanea??? De la operación que mencionas como fué el pago, con cheque, efectivo ó aún la deben??? En sentido estricto estás obligado a otorgar comprobantes fiscales por tus operaciones. Ahora si ya te la pagarón, como registraste dicho ingreso en contabilidad???[/quote:a295450e15] Mira amigo, al realizar el servicio el negocio entrega un recibo sin valor fiscal, como comprobante del pago que se esta recibiendo; pero ahora el cliente parece ser que le van a apoyar en este gasto en donde trabaja y solicita que se le entregue una factura por el servicio que tuvo hace dos meses, mi pregunta es si no hay problema legal fiscalmente de entregarle factura con fecha actual, además me parece que extravio su recibo original; el servicio siempre se cobra en efectivo, no se da credito; y por lo tanto todo ingreso se deposita al banco. Me agradaria que me proporcionaran su valiosa opinion porque estoy confundido, y si me dieran el fundamento legal en caso de proceder. Gracias.
Tópico: DISCULPEN QUE HAGA ESTA PREGUNTA EN ESTE FORO! :(
adolfof

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: DISCULPEN QUE HAGA ESTA PREGUNTA EN ESTE FORO! :(
[quote:b85491339e="idyale"]ESTOY TRATANDO DE ELABORAR LA SOLICITUD PARA LO DE LA FIRMA DIGITAL DEL IMSS, LLENO TODOS LOS DATOS QUE ME PIDEN, AL ENVIAR LA SOLICITUD ME APARECE UNA LEYENDA QUE DICE ERROR 1 SOLICITUD ACTIVA, PERO NO SE QUE ENTENDER DE ESO...... SI ES QUE YA SE HABIA TRAMITADO ANTES LO DE LA FIRMA, Y SI ES ASI QUE PUEDO HACER. O SI TENGO QUE ENTENDER QUE ES ERROR DE LA PAGINA Y NO TENGO MAS QUE INTENTAR MAS TARDE. ALGUIEN PODRIA AYUDARME!!!!! DE ANTEMANO AGRADEZCO SUS COMENTARIOS. SE ME OLIVO DECIR QUE ME URGE![/quote:b85491339e] Hola amiga:_ Pues como dicen los compañeros, para realizar tus operaciones por internet del seguro social, es conveniente que pidas asesoria en las ofnas. de afiliacion del seguro social, con una carta poder debidamente firmada por tu patron o el representante de tu empresa; ademas de que tengas el mail y una contraseña o clave que van a pedirte; de tu empresa, desde las ofnas. del imss, realizan este tramite. Pide que te aclaren cualquier duda. Ah, tambien la pagina del imss tiene fallas de conexion, pero mientras el imss te haga el tramite de registro en internet, ya lo demas sera menos complicado. Hasta pronto, mucha suerte.
Tópico: Factura puedo expedirla despues de un mes a cambio de recib
adolfof

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Factura puedo expedirla despues de un mes a cambio de recib
Hola a todos: quisiera que me apoyaran con su oppinion, una persona moral expidio un recibo por servicios, y ahora le piden que expida una factura por ese servicio, pero parece que extraviaron su recibo original,; es procedente expedirles una factura aunque sea despues de un mes, espero me puedan dar el fundamento legal si es procedente. Por su apoyo muchas gracias.
Tópico: Calcular RFC y CURP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2004 Asunto: Re: Calcular RFC y CURP
Hola JLP: gracias por tu aportacion, saludos! atte. Adolfo e-mail : libre321@hotmail.com
Tópico: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS
adolfof

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2004 Asunto: Re: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS
[quote:038220bd35="YOLA"]UNA EMPRESA CONTRATISTA CUENTA CON SUCURSALES EN VARIOS ESTADOS DE LA REPUBLICA CON TRABAJADORES REGISTRADOS EN EL IMSS MI DUDA: SE LES PAGA X TRANSFERENCIA ELECTRONICA, NO FIRMAN SUS RECIBOS DE NOMINA ES CORRECTO QUE SUS RECIBOS DE NOMINA SE IMPRIMAN CON FIRMA FACCIMILAR? ES VALIDA ESTA FIRMA PARA NOMINA, CONTRATOS FINIQUITOS, ETC..[/quote:038220bd35] Hola Yola: En mi opinion, creo que es necesaria la firma autografa para dar por cierto que el trabajador esta recibiendo efectivamente un sueldo determinado y por el cual acepta firmando de conformidad. En algunos lugares en que he trabajado, y que en este caso son sucursales y la matriz se encuentra en otra ciudad, al recibir su sobre de nomina, firman su talon de recibido el cual es enviado por el encargado de tal sucursal a la matriz correspondiente. otro ejemplo de ello, es el IMSS, cada delegacion que elabora su nomina, la envian con una persona para que sea firmada por cada uno de los empleados, y retornarla nuevamente al depto. de recursos humanos. Como comentan los otros compañeros, cualquiera podria hacer fraude si no se lleva un control adecuado y lo mas formal que se pueda. Espero haberte apoyado con mi comentario, valdria la pena verificar en la LFT si algun articulo invalida una nomina sin firmas autografas. Saludos........! Atte. adolfo e-maol: libre321@hotmail.com
Tópico: ¿Y aquellos que ofrecían intercambio de software?
adolfof

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2004 Asunto: Re: ¿Y aquellos que ofrecían intercambio de software?
[quote:af2c3f3a40="Vala"]¿Qué pasó con aquellas personas que ofrecían software e intercambio de programas? Parecían muy dispuestos a intercambiar... y hasta vi el anuncio en donde se les decía que lo subieran en la sección de descargas... y nada... resulta que no hay nada. Hmmm... me hace dudar sobre sus verdaderas intenciones. Salud! :evil: [b:af2c3f3a40]Vala[/b:af2c3f3a40][/quote:af2c3f3a40] hOLA: mi nombre es Adolfo, mi e-mail es libre321@hotmail.com y ofreci informacion para software admvo. contable, escribe a mi correo, si es que gustas tenerlo gratuito. Saludos.........!
Tópico: Multa X no hacer modif Salario a peticion del IMSS
adolfof

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2004 Asunto: Re: Multa X no hacer modif Salario a peticion del IMSS
[quote:96b4bb14c4="ByPaco"]Es cierto que el IMSS hace lo que quiere, pero tambien es cierto en la practica mucha empresas dan de alta al trabajador con el Sal. Min. y le pagan la diferencia del sueldo que prometieron al trabajador "por fuera", tambien es cierto que se debe presentar mod. de Sal. cada año (por lo menos del integrado), ya que las prestaciones de Prima vacacional aumenta. Segun la LFT. ¿Se han estado haciendo estos movimientos?, de no ser así, ¿El IMSS puede determinarlas?. Si se hacen las cosas como se deben hacer no se daria pie a que la "autoridad" cometa estos abusos, ni tendria fundamentos para hacerlo. Lo que no justifica lo que hace quiero aclarar.[/quote:96b4bb14c4] Hola ByPaco: Tienes razon en cuanto a que debe haber modificacion de salario cada año por motivo de antiguedad, lo que a muchos colegas se les pasa dicha modificacion, en el caso de que comentas sobre la modificacion por antiguedad de año con año, ¿ cuando no hay aumento de sueldo, debera ser precisamente un dia despues del año cumplido, el aviso de modificacion? o sea por ejemplo, si alguien entra a trabajar el 25 de enero , sera hasta el proximo 25 de enero que esta cumpliendo su primer año, al siguiente dia debera modificarse su salario? o como lo manejas en tu caso. Gracias........!
Tópico: COMENTARIOS SOBRE TIEMPO EXTRA.....
adolfof

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2004 Asunto: Re: COMENTARIOS SOBRE TIEMPO EXTRA.....
Hola: Agradesco los comentarios, espero que haya mas compañeros y compañeras que expresen su opinion; y tambien participar en otras situaciones que se plantean en este gran foro. Nuevamente gracias.
Tópico: Multa X no hacer modif Salario a peticion del IMSS
adolfof

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2004 Asunto: Re: Multa X no hacer modif Salario a peticion del IMSS
Hola: En el momento que te multan, tienes notificacion, y te fundamentan que articulo y de que ley se basan para imponerte dicha sancion? Recuerda que toda infraccion que te haga la autoridad (cualquier autoridad que sea) debe hacerlo por escrito y mencionar su fundamento. Por otro lado, nadie puede hacer alguna modificacion si en realidad no hay motivo, ya que si cumples con pagar un sueldo al trabajador y este esta por arriba del salario minimo, no puede existir daños al trabajador y menos a la autoridad, la Ley del IMSS, en el art. 28 expresa lo siguiente: "LOS ASEGURADOS SE INSCRIBIRAN CON EL SALARIO BASE DE COTIZACION QUE PERCIBAN EN EL MOMENTO DE SU AFILIACION, ESTABLECIENDOSE COMO LIMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A VEINTICINCO VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL QUE RIGA EN EL DISTRITO FEDERAL Y [b:c12f01efcd][u:c12f01efcd]COMO LIMITE INFERIOR EL SALARIO MINIMO GENERAL DEL AREA GEOGRAFICA RESPECTIVA"[/u:c12f01efcd][/b:c12f01efcd] art. 29 " PARA DETERMINAR LA FORMA DE COTIZACION SE APLICARAN LAS SIGUIENTES REGLAS: I.- ......... II.- .......... III.- ........ [b:c12f01efcd][u:c12f01efcd]EN NINGUN CASO SE RECIBIRAN CUOTAS CON BASE EN UN SALARIO INFERIOR AL MINIMO."[/u:c12f01efcd][/b:c12f01efcd] art. 34.- "CUANDO ENCONTRANDOSE EL ASEGURADO AL SERVICIO DE UN MISMO PATRON [b:c12f01efcd][u:c12f01efcd]SE MODIFIQUE EL SALARIO ESTIPULADO,[/u:c12f01efcd][/b:c12f01efcd] SE ESTARA A LO SIGUIENTE: (nota: aqui te expresa en que tiempo debes de dar tu aviso de modificacion de salario del trabajador, si es de tipo fijo, variable o mixto. Leelo por favor) art. 35.- [b:c12f01efcd]"[u:c12f01efcd]LOS CAMBIOS EN EL SALRIO BASE DE COTIZACION[/u:c12f01efcd].....................[[/b:c12f01efcd]b]SURTIRAN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE OCURRIO EL CAMBIO, TANTO PARA COTIZACION COMO PARA LAS PRESTACIONES EN DINERO"[/b] art. 36.- " CORRESPONDE AL PATRON PAGAR INTEGRAMENTE LA CUOTA PARA LOS TRABAJADORES , [u:c12f01efcd][b:c12f01efcd]EN LOS CASOS EN QUE ESTOS PERCIBAN COMO CUOTA DIARIA EL SALARIO MINIMO"[/b:c12f01efcd][/u:c12f01efcd] " Es decir para dar aviso al IMSS primero debe de haber un cambio en el salario, y solo que estuviera cotizando como salario minimo el mismo Instituto hace las modificaciones por ley; en fin si nos damos cuenta siempre toma como limite inferior para cotizar el salario minimo. Entonces habria de preguntarles a los ¿Funcionarios?, o a quien corresponda dentro de la Institucion IMSS, de donde se basan para pedirle a los patrones que deben de registrar a sus empleados o trabajadores con un salario que no sea el minimo? Acaso no conocen la Ley que deben de aplicar? En mi opinion, esta completamente ilegal su procedimiento. Ojala te hagan mas sugerencias, o me corrigan si ando mal. En base a lo anterior creo que se debe de pedir su revocacion a este tipo de actos infundados. Espero que mi comentario sea de tu utilidad, y estoy a tus ordenes en lo que pueda apoyar, mi e-mail: libre321@hotmail.com mi nombre es Adolfo. Mucha suerte, saludos!!
Tópico: COMENTARIOS SOBRE TIEMPO EXTRA.....
adolfof

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 23, 2004 Asunto: COMENTARIOS SOBRE TIEMPO EXTRA.....
Hola Contadores y foristas: De acuerdo a la Ley federal del Trabajo, el tiempo extra debe de ser considerado sobre circunstancias extraordinarias del patron, y dicho trabajo extraordinario debe prestarse hasta tres horas diarias y solo tres veces por semana. Mi pregunta es, deben de ser hasta nueve horas de trabajo extraordinario, sin violar la LFT, o solo hasta tres horas diarias y en caso de que no llegen a las tres horas en cada dia (segun la LFT) contar unicamente las horas de trabajo extraordinario (hasta tres por dia) y las que se trabajen extras los demas dias pagarlas al 200%. Comento esto, porque seria causar daño al patron en un momento dado que pagase tiempo extraordinario fuera del normal o permitido establecido en la LFT, ya que habria sancion por parte de las autoridades correspondientes. No se alguno de los foristas tenga alguna experiencia sobre el pago del tiempo extraordinario, si consideran nueve horas por semana, o el tiempo que laboren extraordinario durante tres dias (menor o hasta tres horas extras). Si conocen sobre alguna jurisprudencia que trate como se determina el tiempo extraordinario segun la LFT. Si no han tenido problemas cuando tienen revisiones o auditorias por las autoridades, o por despachos externos. Creo que es bueno conocer los criterios y experiencias de tantos profesionistas de este foro, en lo personal he visto que la mayoria solo toma en cuenta que no rebasen las nueve horas por semana. Me agradaria conocer sus opiniones, Gracias por la atencion a este mensaje. Atte. Adolfo e-mail: libre321@hotmail.com

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