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Tópico: Conocido en la Sala Regional Golfo Norte.
Alphonse

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2012 12:11:19 Asunto: Conocido en la Sala Regional Golfo Norte.
Algún forista guarda contacto con Personal de la Sala, necesito establecer contacto. Saludos y gracias.
Tópico: RECURSO REVOCACION FIRMA SUPLENCIA
Alphonse

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2006 Asunto: Re: RECURSO REVOCACION FIRMA SUPLENCIA
Es correcto que el Subadministrador de Registro y Control firme en suplencia del Administrador, atentos a lo que dispone el Artículo 27 del Reglamento interior del SAT, por lo cual dicho argumento no te será util en tu defensa. (Se reproduce abajo). Empero, si se te notificó por correo, tienes la opción de desconocerlo y de intentar su revocación por pago espontanéo de la obligación fiscal, checate el 74 del CFF. 27 RISAT: Compete a las Administraciones Locales de Recaudación, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes: I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVII, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento. II.- Las señaladas en las fracciones II, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, XLV, XLVII y XLIX del artículo 25 de este Reglamento. III.- Dejar sin efectos sus propias resoluciones, cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se encuentre firme por haberse interpuesto algún medio de defensa. Respecto de las entidades y sujetos señalados en el apartado B del artículo 19 de este Reglamento, las Administraciones Locales de Recaudación o sus Subadministraciones serán competentes para ejercer las facultades a que se refiere este artículo, salvo las previstas en las fracciones XXIV, XXXII, XXXIV y XXXV del artículo 25 de este Reglamento, sin perjuicio de las facultades a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 del presente ordenamiento. Las Administraciones Locales de Recaudación estarán a cargo de un Administrador Local, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Subadministradores de Devoluciones y Compensaciones; de Declaraciones y Contabilidad; de Registro y Control; de Control de Créditos; de Cobro Coactivo; de Declaraciones; Jefes de Departamento, Notificadores, Ejecutores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Tópico: REQUERIMIENTO SAT
Alphonse

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2006 Asunto: Re: REQUERIMIENTO SAT
Si el requerimiento te llego por correo, tienes la opción de cumplir con la obligación requerida y cuando te llegue la multa impugnarla vía recurso de revocación por haber cumplido espontáneamente, esto es, el correo no es una forma legal de notificación de actos administrativos (sólo cumpliendo con ciertos requisitos que, generalmente, no cumplen) con eso cancelas la multa.
Tópico: procedencia del recurso revocacion
Alphonse

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2006 Asunto:
De acuerdo con EAVILA y con la colaboración de jpgr, necesitas solicitar la devolución por pago de lo indebido. Saludos.

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