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Tópico: Problemas con la anual 2019
jjangel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2020 18:58:59 Asunto: Re: Problemas con la anual 2019
.....y NO quieren dar prórroga!..... necesitamos una persona, una, que sea razonable en el SAT y que entienda que al no funcionar su nueva versión de la plataforma para presentar la declaración anual, es imposible trabajar y llenar correctamente la declaración.... además de que me ha pasado lo comentado por gabyq, en días pasados, ahora tengo el problema de que en los ingresos anuales sólo me presenta los acumulados hasta noviembre en los pagos provisionales, y no toma en cuenta los declarados en diciembre..... y no me deja modificar nada. Así cómo se puede cumplir? voto por .....no, por él no,, ...... por una prórroga de un mes, por lo menos. saludos a todos
Tópico: LLENADO DE ANUAL P.F. AGAPE CON OTROS CAPÍTULOS (SALARIO,ARRENDAMIENTO, DIVIDENDO)
jjangel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2017 17:12:42 Asunto: Re: LLENADO DE ANUAL P.F. AGAPE CON OTROS CAPÍTULOS (SALARIO,ARRENDAMIENTO, DIVIDENDO)
Hola, buenas tardes del último día de plazo para presentar anuales de PF 2016.... Te comparto información que genera la Comisión Nacional de Síndicos del IMCP: CPC Leonel Sánchez González Secretario RCO Estimados Miembros de la Comisión Nacional de Síndicos: Por medio del presente hago de su conocimiento la solución que hemos recibido al planteamiento que ha sido recurrente en diversas zonas de nuestro país; referente a la imposibilidad a presentar la declaración 2016 de las personas físicas que obtuvieron ingresos exclusivamente (al menos el 90% de sus ingresos) por actividades primarias (AGAPES) y que las combinaron con ingresos de otros tipos (máximo el 10%). El planteamiento inicial fue presentado por esta comisión al Área Central del SAT el pasado 7 de abril, mismo que a continuación se transcribe: PLANTEAMIENTO DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR ACTIVIDADES AGAPES Y OTRAS ACTIVIDADES. Hasta el ejercicio 2013 existió el régimen simplificado tanto de personas morales como de personas físicas cuyo tratamiento estaba contenido para personas morales en el título II, Capitulo VII, y para Personas físicas en el título IV y la exención de los ingresos exentos para PF en el art 109, a partir del cambio de la Ley en 2014, surgió el Régimen de AGAPES, para lo cual tanto las Persona Morales como las Personas Físicas se encuentran tributando en el Titulo II Capitulo VIII de las Personas Morales, dedicadas a las actividades de Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura, de ahí es donde deriva la problemática por la exclusividad de los ingresos que es el 90-10, lo cual viene contemplado en el art 74 de la Ley de ISR, siendo 40 VSM (ahora UMAS) para las Personas Físicas y 20 VSMG por cada socio o accionista de la PM sin exceder de 200 VSMG. De la Ley se interpreta que las Personas Físicas AGAPES deben de cumplir con la exclusividad de ingresos 90-10, es decir que si tienen ingresos por otros capítulos de las personas físicas, ya sea sueldos, honorarios, arrendamiento, intereses etc., estos no excedan del 10% de sus ingresos totales respetando así el 90% de ingresos por su actividad principal de AGAPE y no salirse de este capítulo. Al momento de requisitar el sistema de la declaración anual de personas físicas, se olvidaron de lo anteriormente expuesto debido a que no nos permiten señalar otros capítulos, aunque no rebasen el 90%-10%; podemos poner ingresos por salarios, intereses, dividendos, arrendamiento e incluso actividad empresarial y profesional, pero si elijo AGAPE, me borra cualquier otra obligación y me deja únicamente como AGAPE, no me permite ninguna combinación. Al estar consultando los contribuyentes que detectan este problema al Servicio de Administración Tributaria se les ha recomendado que deben presentar dos declaraciones, una informando la actividad de AGAPE y la otra con los demás ingresos consideramos que esta respuesta es incorrecta debido a que el contribuyente, únicamente tiene la obligación de informar una sola declaración anual por estos conceptos y si se presentan dos se consideraría la segunda presentada como complementaria obviamente dejando sin efectos a la anterior (primera presentada). SOLICITUD: Se solicita atentamente revisar esta problemática y brindar una rápida solución toda vez que estas declaraciones deben ser presentadas en breve. Como respuesta a este planteamiento recibimos el siguiente comunicado: En relación con la problemática expuesta en el documento adjunto, te informo que a nivel nacional se ha instruido a las diversas ADSC para que orienten a los contribuyentes personas físicas del sector primario respecto de los campos de la declaración anual para declarar los ingresos de dicho sector (90%), así como los correspondientes a otro régimen (10%). Por lo que dicha orientación es la siguiente: “En el caso de presentar una declaración con ingresos del sector primario (90%) y de algún otro régimen (10%), se deberá seleccionar en el perfil del contribuyente, el régimen de Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; donde en el campo de ingresos totales, se indique el monto de los ingresos totales percibidos por ambos regímenes, y únicamente se detallen los ingresos correspondientes al sector primario.” Lo anterior generó las siguientes dudas: Si bien queda entendido el tema de los ingresos aún tenemos dos dudas importantes: 1. Dado que se ingresará al DeclaraSAT como contribuyente del sector AGAPE ¿cómo se deben registrar las deducciones de los demás ingresos?, por ejemplo la deducción ciega (35%) de los arrendadores o cualquier otra. 2. El régimen de AGAPES tiene un cálculo de su ISR muy especial, incluyendo el manejo de un impuesto 'reducido'... Si el contribuyente sigue las instrucciones que se están proponiendo entendemos que tendría un cálculo que le aplicaría impuesto reducido a los demás ingresos (10%), ¿sería esto correcto? A lo que la autoridad nos respondió: DeclaraSAT En atención a los planteamientos que anteceden, se informa lo siguiente: 1. No es necesario presentar dos declaraciones de forma separada. Si los ingresos del contribuyente fueron por sector primario y otro tipo de régimen, excepto sueldos y salarios, en el perfil de la declaración, seleccionará únicamente el aparatado de “Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”. 2. Al seleccionar dicho apartado, la exclusividad 90/10 sí se respeta, para tal efecto el contribuyente deberá capturar en el campo de “ingresos totales”, el importe acumulado de los ingresos propios del sector primario y no propios a éste; por lo cual, no deberá salirse de ésta declaración. Tal y como dice la ayuda: Una vez registrados los ingresos totales, aparecerá el botón “Detalle”. En este apartado, se deberán registrar los ingresos propios del sector primario, así como los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad, que hubiesen estados afectos a su actividad, con el fin de identificar que los ingresos propios del sector representen cuando menos el 90% de los ingresos totales. El aplicativo de manera automática, validará que los ingresos del sector primario, representen cuando menos el 90% de los ingresos totales, de ser así podrá continuar con su declaración. De lo contrario, aparecerá una alerta en el apartado “Aplica artículo 74 LISR” con el siguiente mensaje: En este caso, deberá regresar al perfil de la declaración y elegir los ingresos a declarar. Si los ingresos del sector primario representan más del 25% pero menos del 90% de los ingresos totales, los ingresos de dicho sector, se declararán como “Actividad empresarial”; en ese apartado, el contribuyente tendrá la opción de registrar los “Ingresos exentos” en términos del artículo 74-A, como se observa en la siguiente ayuda: Sueldos y salarios con Sector Primario. Por otra parte, si el contribuyente obtuvo ingresos propios del sector primario e ingresos por sueldos, salarios y o asimilados, en el perfil, además de seleccionar “Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, deberás seleccionar “Sueldos, salarios y asimilados”, siempre que éstos representen hasta un 10% de los ingresos totales, con el fin de que el contribuyente, pueda acreditar el subsidio para el empleo que le corresponda. Cálculo manual. Finalmente, si el contribuyente desea realizar el cálculo del ISR de forma manual, con base en sus papeles de trabajo, podrá plasmar sus resultados en los siguientes campos: • ISR sobre la base por la que se aplica la reducción. • Reducción de ISR • ISR no reducido. Conclusiones: En definitiva que analizando la “solución” sugerida, se puede observar que la misma permite presentar la declaración anual con el impuesto a cargo, en ceros o a favor que corresponda de acuerdo a nuestros papeles de trabajo, siempre y cuando manipulemos el resultado automático que nos da el Declarasat, de tal manera que esto nos “permite” presentar la declaración, pero sin duda, esto ocasionará que a la propia autoridad le arroje resultados incongruentes entre lo manifestado en los datos del Declarasat y el resultado plasmado en la misma declaración, pues manipularemos (como ya se dijo antes) el resultado fiscal e impuesto obtenido, de conformidad a nuestros papeles de trabajo, que no “coincidirán” con lo manifestado en el Declarasat, excepto en el impuesto causado, impuesto reducido e impuesto a cargo. Sin embargo, a escasos días del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual 2016 no se ve otra solución. Consideramos recomendable, que los contribuyentes que estén en estos supuestos una vez presentada su declaración 'suban' un caso de aclaración con los papeles de trabajo determinantes del ISR del contribuyente, para que pueda la autoridad ver claramente porqué se “manipularon” los datos en el Declarasat. La razón de 'adecuar o manipular los datos' se dá por situaciones como las que a continuación se describen: Cuando se tienen “otros ingresos” que tienen deducciones (ejemplo la deducción ciega de arrendamiento) tendrían que manifestarse como “otras deducciones” dentro del capítulo de AGAPES. No creemos conveniente, que se “piramiden” las deducciones, para que el sistema Declarasat, al determinar la parte deducibles de acuerdo a la proporción de ingresos totales contra ingresos exentos, nos deje los que nos corresponden, más bien, creemos que debemos de manifestar las deducciones reales a las que tenemos derecho, independientemente de lo que el sistema nos arroje, pero en la determinación del impuesto, si hacerlo de forma correcta (manualmente). Además, debemos de tener muy claro, cual es la base del impuesto que tiene derecho a reducción de ISR, respecto a toda la base de ISR (incluyendo otros ingresos) para determinar (insisto, en papeles de trabajo) el ISR correcto. Por esta razón, insistimos en la recomendación de levantar el caso de aclaración con los papeles de trabajo correspondientes. Mucho agradeceremos la circularización de esta información a las membresías de sus colegios. Quedo a sus órdenes. Atentamente Comisión Síndicos Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Espero que te ayude a solucionar tu problema.... Saludos,
Tópico: CHAVALON
jjangel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2014 13:56:21 Asunto: Re: CHAVALON
Mis mejores deseos Chavalon, por tu pronta y total recuperación......también te he leído con mucha atención y respeto a tus opiniones en diversos tópicos.....como agradecimiento quisiera compartir este video testimonial http://www.youtube.com/watch?v=V2M2mbOA-nk un abrazo!
Tópico: Impuesto 3% telecomunicaciones
jjangel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2010 13:59:30 Asunto: Re: Impuesto 3% telecomunicaciones
MI comentario es que de acuerdo al art. 18 de la Ley del iva, la factura por servicio de telecomunicaciones ( TV cable, Telefonìa), serìa: precio $ 100.00 IEPS (3%) 3.00 BASE PARA IVA 103.00 IVA (16%) 16.48 TOTAL 119.48 Saludos
Tópico: Impuesto 3% telecomunicaciones
jjangel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2010 13:53:01 Asunto: Re: Impuesto 3% telecomunicaciones
Respecto de si el IVA se cobra sobre el precio del servicio, o sobre el precio màs el IEPS, recomiendo leer el art. 18 de la Ley del IVA . 'Para calcular el impuesto tratàndose de prestaciòn de servicios se considerarà como valor el total de la contraprestaciòn pactada, asì como las cantidades que ademàs se carguen o cobren a quien recibe el servicio por OTROS IMPUESTOS, derechos, viàticos ...............' saludos
Tópico: COMO DEBE DE DESGLOSAR IVA Y IEPS
jjangel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2009 17:10:54 Asunto: Re: COMO DEBE DE DESGLOSAR IVA Y IEPS
Un saludo a todos los foristas....... Te recomiendo la lectura del art. 18 de la LIVA: 'Para calcular el impuesto tratándose de la prestación de servicios, se considerará como valor el TOTAL de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien recibe el servicio por OTROS IMPUESTOS, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto'. atendiendo a esta disposición, independientemente si desglosas o no el IEPS, me parece que tu factura sería de la siguiente manera: PRECIO DEL SERVICIO DE TV $ 150.00 IEPS ( 3% ) 4.50 BASE PARA IVA 154.50 iVA ( 16% ) 24.72 TOTAL DE LA FACTURA 179.22 revísalo, y me gustaria saber tu comentario. ! Feliz Navidad a todos los foristas !!!!
Tópico: Donación ¿exenta?
jjangel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2007 Asunto: Re: Donación ¿exenta?
Hola a todos los foristas.... BR1: en mi opinión, de la lectura de la propia Ley del Isr, se desprende que Efectivo NO es lo mismo que bienes, y para muestra podemos leer el art. 122 en su segundo párrafo, cuando para efectos de determinar ingresos acumulables, distingue estos conceptos, es decir, NO considera que el efectivo sea un bien, cuando dice: '' Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban EN EFECTIVO, BIENES O EN SERVICIOS......''. Por lo que, en mi opinión, podría quedar exenta esta operación. Yo agregaría, que puedes usar algunas opciones, sin que tenga que ver con la simulación, pues finalmente el deseo del padre es que el dinero que se reciba por la venta de la propiedad corresponda por partes iguales a los 2 hijos; en este caso sugeriría que la donación del inmueble se hiciera precisamente a los dos hijos, mismos que al adquirir se constituyen en copropiedad y una vez que enajenen el inmueble, pues pueden con toda transparencia recibir el dinero que les corresponda a cada uno por dicha enajenación. Espero aporte algo mi comentario. Saludos jjangel

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