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Tópico: HORAS EXTRAS
david_sanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2009 12:01:20 Asunto: Re: HORAS EXTRAS
hola serago6604 y migueljurado de hecho me han revisado años anteriores y segun el auditor del estado nos pregunta en base a que tomamos la base gravada para el pago de impuestos y le hemos hecho la aclaracion de en base a la ley de I.S.R. y nos han dicho que esta bien, pero ahora que pregunte me dicen que no que todo esta gravado, nose si deba seguir en esa linea de excentar el 50% o cambiarlo a todo gravado por si me llega aditoria y me toca otro auditor y me diga que todo esta gravado y me determine un credito como la ven ustedes
Tópico: HORAS EXTRAS
david_sanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2009 15:01:28 Asunto: Re: HORAS EXTRAS
estoy deacuerdo contigo migueljurado ya que las horas extras no es una prestacion es como su nombre lo indica extra nose si estoy mal respecto a eso
Tópico: HORAS EXTRAS
david_sanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2009 12:39:50 Asunto: Re: HORAS EXTRAS
BUENO LOBOZAC TRANSCRIBO LO QUE DICE LA LEY: Sujetos Obligados al Pago del ISN: Se encuentran obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que, aún teniendo su domicilio fuera del Estado, realicen en el mismo, erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se le otorgue. Para los efectos de este impuesto, se considerán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral y cuando el servicio se preste en otro Estado, no se causará este impuesto por los pagos que realicen estas erogaciones (Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, Título Primero, Capítulo III, Art. 17). Excepciones en el Pago del ISN: Articulo 22.-Se exceptúan del pago de este impuesto: I. Las erogaciones que se cubran por concepto de: a) Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; b) Primas vacacionales; c) Indemnización por riesgo de trabajo que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos; d) Pensión y jubilación en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte; e) Indemnización por rescisión o terminación de las relaciones de trabajo; f) Pagos por gastos funerarios; g) Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para deducibilidad requiere la ley del Impuesto sobre la Renta; h) Pago a trabajadores domésticos; i) Aguinaldo y gratificaciones que perciban los trabajadores de sus patrones durante el año de calendario, hasta el equivalente a un salario mínimo general del Estado de Sinaloa elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; y j) Gastos de previsión social hasta por el monto que sean considerados deducibles exentos o no gravables, para efectos del Impuesto sobre la Renta. Y COMO NO DICE HORAS EXTRAS, PREMIOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA, VALES, ETC... LES PREGUNTE A ELLOS DIRECTAMENTA A ATENCION CIUDADANA Y ME DICEN QUE GRAVAN AL 100% Y LES PREGUNTE POR LAS PRIMAS VACACIONALES YA QUE EL ART. 22 INCISO b DICE QUE ESTAN EXCENTA LES PREGUNTO SI ES AL 100% YA QUE NO MANEJAN TOPE Y ME RESPONDEN DICIENDO QUE NO QUE GRAVAN UNA PARTE Y OTYRA EXCENTA DEACUERDO A LA LEY DE I.S.R. MMMMMMMMMMM COMO LA VEN CON ESTE CASO
Tópico: HORAS EXTRAS
david_sanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2009 11:30:19 Asunto: HORAS EXTRAS
BUENOS DIAS COLEGAS FORISTAS TENGO UNA DUDA RESPECTO A LAS HORAS EXTRAS SI ESTAN GRAVADAS PARA IMPUESTO SOBRE NOMINAS EN EL ESTADO DE SINALOA, YA QUE EN CONCEPTOS EXCENTOS DE PAGOS NO VIENE ESTE CONCEPTO Y SEGUN EL DESPACHO QUE NOS AUDITAN DICEN ESTA GRAVADO POR EL HECHO DE NO VENIR EN CONCEPTOS EXCENTOS PERO TAMPOCO VIENEN LOS VALES DE DESPENSA Y ELLOS DICEN QUE ESTAN EXCENTOS ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR AL RESPECTO GRACIAS
Tópico: depreciación acelerada
david_sanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2008 10:17:44 Asunto: Re: depreciación acelerada
BUENOS DIAS COMPAÑERO EL ART. 220 LISR ESTAN LOS PORCENTAJES DE LA DUDUCCION INMEDIATA
Tópico: NIEGAN REGISTRO COMO REPECO
david_sanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2008 10:35:44 Asunto: Re: NIEGAN REGISTRO COMO REPECO
BUENOS DIAS COLEGAS QUISAS LA AUTORIDAD ESTA TOMANDO COMO INICIO LA FECHA DE ALTA (ANTE EL SAT EN 1992) DE ESTA PERSONA Y YA PASON MAS DE DOS EJERCICIOS ANTERIORES TAL CUAL Y COMO LO DICE EL ART. 139 FRAC. II 3ER. PARRAFO Y YA VEN QUE A ELLOS NO LES GUSTA BATALLAR A LA INTERPRETACION Y SE VAN A LO FACIL QUISAS POR ESO NO TE QUIEREN ACEPTAR LA ALTA EN REPECO, PERO COMO DICE LOBOZAC QUIZAS SI NO HAN TRANSCURRIDO DOS AÑOS DE LA FECHA DE LATA Y LA SUSPENCION POR AHI TE PUEDES METER YA QUE EL PARRAFO NO ESPECIFICA EN CASO DE SUSPENCION ESTA ES MI OPINION NO SE USTEDES COMO LA VEAN
Tópico: camaron
david_sanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: camaron
hola ando buscando el fundamento donde se expecifique que el camaron esta exento de iva lei el art. 2 del iva pero no encuentro.
Tópico: ACTA CONSTITUTIVA SOCIEDAD CIVIL
david_sanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2006 Asunto: Re: ACTA CONSTITUTIVA SOCIEDAD CIVIL
EN DESGARGA HAY UN FORMATO NOSE SE SI TE PUEDA SERVIR ESTA EN HERRAMIENTAS DESCARGA ESCRITOS Y MODELOS Y EN CONTRATO ES EL SEGUNDO
Tópico: Compensacion de Remanente de saldo a favor
david_sanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2006 Asunto: Re: Compensacion de Remanente de saldo a favor
hola tregarza creo que es el art. 17-a cff o igual el art. 23 cff
Tópico: SUBSIDIO ACREDITABLE
david_sanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2006 Asunto: Re: SUBSIDIO ACREDITABLE
COMO COMPLEMENTO DE vabdo LE FALTO ESTO PROCEDIMIENTO: De acuerdo con el artículo 114 de la Ley del ISR vigente durante 2006, para calcular el subsidio acreditable (SA) se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla (ST), disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción (P) que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos: SA = ST - (ST * 2 (1 - P)) La proporción (P) mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio 2005 que sirva de base para determinar el impuesto a los ingresos por salarios (PS), entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados (ES), como se muestra a continuación: (P) = (PS) / (ES) Dentro del monto de los pagos por salarios gravados (PS), no se incluyen los viáticos exentos de impuesto según el Artículo 109 de la Ley del ISR.Dentro del total de erogaciones (ES) se incluyen aquellas proporcionadas a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, incluyendo, entre otras: ·Inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social ·Servicios de comedor ·Comida ·Transporte Se excluyen del total de erogaciones (ES): ·Útiles ·Instrumentos ·Materiales necesarios para la ejecución del trabajo .Cuotas patronales pagadas al IMSS ·Aportaciones patronales al Infonavit o al ISSSTE y al SAR Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

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