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Tópico: Complemento de pago,
RUBENARTURO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2018 10:19:29 Asunto: Re: Complemento de pago,
Recuerda que comentamos que el complemento de pago va en dólares, por lo que NO EXISTE diferencia en tipo de cambio en el comprobante, el mismo se reflejaría solo en la contabilidad, porque ahí si habría que registrarlo en pesos. Saludos
Tópico: Complemento de pago,
RUBENARTURO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2018 13:56:18 Asunto: Re: Complemento de pago,
Con respecto a la diferencia en tipo de cambio, recuerda que no es aplicable para efectos del IVA de acuerdo al Art. 1B de la Ley de la materia, es decir de lo que se cobre efectivamente, se obtendría el IVA que deberás enterar al SAT (entre 1.16 x .16 perdón por tratar de ser mas explícito), y del resto (Total cobrado menos iva causado) tendrías que calcular la diferencia en tipo de cambio. Saludos
Tópico: Complemento de pago,
RUBENARTURO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2018 12:46:49 Asunto: Re: Complemento de pago,
El anexo 20 te señala que puede facturarse en otras monedas, y en los complementos de pago o recibos electrónicos de pago, la regla 2.7.1.35 nos señala entre otras cosas: 'Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.' Por lo que si elaboraste un CFDI con pago en parcialidades o diferido en dólares , los recibos electrónicos de pago que elabores posteriormente, se entiende que deben elaborarse también en dólares, porque si los elaboras en pesos nunca vas a reflejar el pago con el que se liquide el IMPORTE DE LA OPERACIÓN, que te establece la citada regla. Es decir nunca saldarías el importe de la operación; utilizo la palabra saldarías, porque la regla establece 'el pago con el que se liquide el importe de la operación'. Claro está que en cada complemento de pago deberás aplicarlo como la misma regla te señala y a continuación te transcribo: 'El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.' Esto implica que también deberás manejar la utilidad o pérdida en tipo de cambio en cada CFDI complementario de la operación.
Tópico: Es deducible el pago de gastos hospitalarios a un trabajador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2016 08:48:20 Asunto: Re: Es deducible el pago de gastos hospitalarios a un trabajador
Maribel: Recordemos lo que nos establece el Artículo 27 de la LISR,: Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. ..................................................... XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Por lo que a menos que ese tipo de erogaciones se encuentren dentro de un plan de previsión social general para los trabajadores, no reune requisitos para su deducción para la empresa, pero sin embargo para la declaración individual del trabajador como persona física, puede aplicarlo como parte de sus deducciones personales en su declaración anual, con las limitantes y requisitos que la Ley señala. Saludos
Tópico: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2011 18:15:43 Asunto: Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
Todo esta entendido, excepto que no se aclara, hasta que momento son parcialmente deducibles los gastos, ejemplo: compro un civic en $ 230,000 de agencia, en dos años el carro ya vale $175,000, que pasa con los gastos, son proporcionalmente deducibles hasta que: 1.-alcanza el valor tope $ 175,000, 2.-Termino de depreciarlo de acuerdo a la ley ISR 4 años, ó 3.-Todo el tiempo que dure conmigo ese coche. Saludos
Tópico: FACTURACION IMPRESA DESPUES DE SOLICITAR FOLIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2011 09:36:56 Asunto: Re: FACTURACION IMPRESA DESPUES DE SOLICITAR FOLIOS
Lean por favor la Regla I.2.11.8 publicada el 28 de Diciembre de 2010, ya no es necesario que estes dictaminado para porder continuar expidiendo simultaneamente CFD's y facturas impresas. Saludos

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