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Tópico: venta de casa habitacion
rubenben

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2008 Asunto: Re: venta de casa habitacion
APECTOS A CONSIDERAR, (espero no aburrirte) LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XV. Los derivados de la enajenación de: Casa habitación a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario. El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley. El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales. Antepenúltimo párrafo Las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 175 de esta Ley, estando obligado a ello. Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. ………………… En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1,500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma. REGLAMENTO DE LA LEY DE ISR Artículo 129. Para los efectos del artículo 109 , fracción XV, inciso a) de la Ley, se considera que la casa habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación. Artículo 130. Para los efectos del artículo 109 , fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado: I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral. II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija. III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias. La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta. RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 3.12.3. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante el fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en el año de calendario. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada. Cuando los ingresos por enajenación de casa habitación del contribuyente excedan de un millón quinientas mil unidades de inversión, para que proceda la exención de la totalidad de los ingresos mencionados a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), tercer párrafo de la Ley del ISR, el enajenante deberá declarar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es su casa habitación y acreditarle que ha residido en dicho inmueble durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, con los documentos mencionados en el artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR, exhibiendo cuando menos un comprobante por cada uno de los cinco ejercicios anteriores a la enajenación. Tratándose de la credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, deberá exhibir además algunos de los documentos mencionados en el artículo 130, fracciones II y III del Reglamento de la Ley del ISR, con una antigüedad de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación.
Tópico: CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS LEY DE INGRESOS
rubenben

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2007 Asunto: Re: CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS LEY DE INGRESOS
Si son de 2002 para atras si entran los retenidos..... y solo se pagaria el 20% de la contribucion retenida actualizada........ ademas tambien entran los trasladados del 2002 para atras... hay varios en juicio que tendrian que valorar... no creen?
Tópico: Dom. fiscal de quien adquiere los bienes o serv. Requisito?
rubenben

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2006 Asunto: Re: Dom. fiscal de quien adquiere los bienes o serv. Requisi
DCT1979, ??????? no entendí, pero en fin, espero esten de acuerdo con mi comentario........
Tópico: Dom. fiscal de quien adquiere los bienes o serv. Requisito?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2006 Asunto: Re: Dom. fiscal de quien adquiere los bienes o serv. Requisi
DCT1979, Efectivamente, tienes razon, no existe ahora disposicion alguna que señale como requisito el domicilio de quien adquiere, por lo que si te pretenden rechazar una deduccion, autoridades o dictaminadores, que sea a partir de 2006, aduciendo la falta de ese requisito no lo podrian fundamentar, aunque pudieramos suponer que ese es un requsito indispensable al momento de la facturacion y para las informativas, etc., definitivamente hacia donde va encaminada tu aportacion creo que es acertada e importante ya que a veces las autoridades en las revisiones no encuentran nada y se van por ese lado y muchas veces el domicilio va equivocado o carece de algun dato, lo que ahora no podrian hacer valer para rechazar esas deducciones..... y en mi opinion es el mismo caso ya sea PF o PM......
Tópico: MULTA POR NO PRESENTAR AVISOS DE COMPENSACION
rubenben

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: MULTA POR NO PRESENTAR AVISOS DE COMPENSACION
puedes intentar, despues de corregido el pago definitivo mediante complementaria, presentar un escrito en terminos del 33-A del CFF (justicia de ventanilla) explicando lo sucedido, desistiendote de la compensacion y anexando copias de los pagos (normal y complementaria)y en caso de que no haya resolucion favorable, esperar a que quede firme la multa (que transcurra el termino para pagarla o impugnarla) y presentar un escrito en terminos del 36 del CFF (reconsideracion administrativa) que puede funcionar para estos casos, aunque en esta opcion ya no operaria el descuento del 20%....
Tópico: [b]Visita Domiciliaria y no fue atendida[/b]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2006 Asunto: Re: [b]Visita Domiciliaria y no fue atendida[/b]
Entonces es ilegal la orden de visita, pero eso lo tienes que hacer valer en el tribunal, adjunta entonces los del dia de la visita y menciona que solo adjuntas esos toda vez que la orden de visita no contenia el periodo de revision.
Tópico: [b]Visita Domiciliaria y no fue atendida[/b]
rubenben

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2006 Asunto: Re: [b]Visita Domiciliaria y no fue atendida[/b]
adjunta en el escrito las copias de las facturas y notas de venta del periodo sujeto a revision que se señala en la orden de visita y si ellos, en el acta que levantaron, señalaron que no se atendio la visita tu menciona que si si atendio solo que la persona que los recibio no sabia en donde se encontraban los comprabantes fiscales por eso no estaba en posibilidades de mostrarlos, pero que ahora los adjuntas.
Tópico: [b]Visita Domiciliaria y no fue atendida[/b]
rubenben

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2006 Asunto: Re: [b]Visita Domiciliaria y no fue atendida[/b]
Te debieron dejar el acta de visita y de acuerdo con los hechos que asentaron en dicha acta debes contestar, ya sea que te pidan copias de las facturas y notas o si es el caso de que advirtieron que no expides comprobantes fiscales o los expides sin requisitos entonces desvirtuar dichos hechos, sino te dejaron nada seria bueno el solicitarla y contestar dentro de los tres dias, si no puedes desvirtuar en los tres dias tendrtias que esperar la multa y sobre esa resolucion impugnar...........
Tópico: DEDUCCION POR COSTUMBRE?
rubenben

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2006 Asunto: Re: DEDUCCION POR COSTUMBRE?
Estoy de acuerdo contigo Vabdo; la duda que tengo es si son consideradas como deducciones autorizadas las mejoras en terrenos?
Tópico: DEDUCCION POR COSTUMBRE?
rubenben

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2006 Asunto: DEDUCCION POR COSTUMBRE?
En el caso de enajenación de inmuebles de personas fisicas sin actividad empresarial siempre y en todos lados he visto que se deducen las mejoras a los terrenos, que se les aplica la disminucion del 3%, que se actualizan, etc. ¿pero cual es el fundamento para hacerlo? ya que el 148 Fr. II, 151 de LISR y 192 de RISR parece que solo se refieren a las MEJORAS A LAS CONSTRUCCIONES Y NO A TERRENOS. ¿Que opinan?

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