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Tópico: Credito al campo ....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Credito al campo ....
Hola, hasta donde tengo entendido Banrural esta en proceso de liquidación, pero puedes utilizar algun buscador en internet... Por otro lado ahora la que entro en lugar de Banrural es Financiera Rural... Espero que te sirvan de algo el comentario, suerte y hasta pronto. www.banrural.gob.mx www.financierarural.gob.mx
Tópico: ¿Qué es la Cédula Cuarta?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: Re: ¿Qué es la Cédula Cuarta?
Muchas gracias... :) Lobozac y Martinct... llevare entonces la constancia de registro al RFC de Asalariados Hasta luego
Tópico: ¿Qué es la Cédula Cuarta?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: ¿Qué es la Cédula Cuarta?
Hola Buen día a todos, alguien que me pueda decir que es la cédula cuarta, lo que pasa es que en un tramite ante el consulado me la piden como requisito.. Gracias
Tópico: saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: saludos
Saludos desde Jalisco...
Tópico: Contradicción de tesis
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: Contradicción de tesis
Gracias a quien abrio el tópico y a quienes contestaron... muy interesante el tema... Hasta luego... :P
Tópico: FECHA DE ENTREGA DICTAMEN??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: FECHA DE ENTREGA DICTAMEN??
Tengo entendido que en código te establece el 31 de Mayo para la presentación del dictamen (Casos comunes, no agricultores), pero al igual te manda a reglamento del código y el mismo a miscelanea... ojo... la fecha de entrega del 30 de Junio viene si no más recuerdo en el Artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación... A mi punto de vista y cortando por lo sano se debe presentar de acuerdo con miscelánea, en la fecha que te corresponde. Suerte... y espero te sirva de algo el comentario
Tópico: TIEMPO SIN DISFRUTAR VACACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: TIEMPO SIN DISFRUTAR VACACIONES
Hola, buenas tardes mi opinión es la siguiente: Artículo 81 LFT. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. Hasta aqui, el patron puede decidir el día dentro de los seís primeros meses después de cumplido el año de trabajo, para que el trabajador tome su periodo vacacional... después de esos seis meses sin que el patron le asigne el día en el trabajador disfrutara de su periodo vacacional, este al termino del mencionado plazo, lo puede pedir en el momento y por los días que considere conveniente... y tendrá un año contado a partir de que termine el plazo de los seis meses para hacer valer su derecho. Art. 516 LFT. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes. (Para el caso no nos afectan). Espero sirva de algo el comentario... un año 6 meses para perder el derecho de tomar los periodos vacacionales. Saludos

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