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Tópico: Acreditamiento de IVA en pago a plazos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: Acreditamiento de IVA en pago a plazos
Para que puedas acreditar el IVA la empresa te debe dar una comprobante por el monto en el que señale que los pagos serán en parcialidades y en cuantas parcilidades. Te debe dar un comprobante que cumpla con cierto requisitos fiscales por el pago de cada parcilaidad donde te deberan desglozar el IVA de cada pago. Al menos en devoluciones de IVA están muy estrictos con este tipo de casos.
Tópico: GASOLINA DEDUCIBLE/AYUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: GASOLINA DEDUCIBLE/AYUDA
Hola Cual es el fundamento para poder deducir la gasolina y mtto del eq de transporte con un contrato de comodato? Les agrdezco de antemano su respuesta
Tópico: COMO HAGO UN CONTRATO COMODATO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: COMO HAGO UN CONTRATO COMODATO
hOLA!!! Mi correo es: afragoso@prodensa.com.mx Te agrdeceré mucho me envíes el archivo del formato de contrato comodato. Gracias!!
Tópico: GASOLINA DEDUCIBLE/AYUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: GASOLINA DEDUCIBLE/AYUDA
HOLA Me podrás enviar a mi también el formato del contrato a este e-mail? afragoso@prodensa.com.mx Gracias!!
Tópico: COMO HAGO UN CONTRATO COMODATO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: COMO HAGO UN CONTRATO COMODATO
HOLA ALGUIEN SABRA CAUL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UN CONTRATO DE COMODATO?
Tópico: GASOLINA DEDUCIBLE/AYUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: GASOLINA DEDUCIBLE/AYUDA
Si. El dueño del carro es el gerente. Cual es el procedimiento para hacer un contrato de comodato?
Tópico: GASOLINA DEDUCIBLE/AYUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: GASOLINA DEDUCIBLE/AYUDA
HOLA QUIERO HACER DEDUCIBLE LA GASOLINA EN LA EMPRESA, SOLO QUE NO TENEMOS AUTO EN LA CONTABILIDAD. LA GASOLINA SERIA PARA EL GERENTE Y LAS VUELTAS QUE TENGA QUE DAR EL PERSONAL DE LA EMPRESA. LA PUEDO HACER DEDUCIBLE AUNQUE NO HAYA CARRO A NOMBRE DE LA EMPRESA? GRACIAS!!!
Tópico: PAGOS A CELULARES-IVA ACREDITABLE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: PAGOS A CELULARES-IVA ACREDITABLE?
SIENDO DE ESTA MANERA, TENDRÉ PROBLEMAS EN LA DEVOLUCION DEL IVA?
Tópico: PAGOS A CELULARES-IVA ACREDITABLE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: PAGOS A CELULARES-IVA ACREDITABLE?
HOLA SE LE HA ESTADO PAGANDO AL GERENTE DE VENTAS EL CELULAR EN CUANTO SE LE ACABA EL SALDO, ES DECIR, EN UN MES SE HACEN TRES PAGOS, LUEGO LLEGA EL RECIBO AL FINAL DEL MES Y TE DICEN CUANTO FUE EL MONTO TOTAL MENOS LOS ABONOS QUE SE DIERON EN EL MES Y ME DICEN CUANTO ES A PAGAR. PREGUNTA: PUEDO ACREDITAR EL IVA? YO PIDO DEVOLUCION DE IVA CADA MES, Y ULTIMAMENTE HAN ESTADO MUS QUISQUILLOSOS CON LOS PAGOS EN UNA SOLA EXHIBICION O PARCIALIDADES Y ES LA PRIMERA VEZ QUE EMPIEZO A MANEJAR ESTOS PAGOS A CELULARES.
Tópico: Me llegó un comunicado del SAT por la declaración anual 2004
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: Me llegó un comunicado del SAT por la declaración anual
Como debo atender este comunicado? Lo que pasa es que el cálculo anual lo hice manual de acuerdo a la jurisprudencia V-J-SS-34 que varía con el criterio del SAT el total del subsidio acreditable, ya que con el criterio del SAt me daba impuesto a pagar y no quiero pagar ISR. Quinta Época Sala Superior, Pleno Jurisprudencia V-J-SS-34 Revista No. 43 Año IV Julio 2004 Página 7 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SUBSIDIO ANUAL ACREDITABLE CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO, SE DEBE CALCULAR, ÚNICAMENTE, CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 141-A DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999 Y 2000) .- El artículo l4l-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1999 y 2000, en su segundo párrafo señala, que el subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 141 de la Ley, a los que se le aplicará la tabla prevista en el numeral primeramente citado. Sin embargo, la finalidad de dicho señalamiento es que, el ingreso gravable, determinado conforme al artículo 141, sirva para ubicarse en el rango que corresponda de la tabla del artículo l4l-A mencionado con antelación, y que el impuesto marginal calculado en los términos del multicitado artículo 141, sirva de base para la aplicación del "Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal", al que se refiere la cuarta columna de la tabla del referido artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En razón de lo cual, el cálculo del subsidio que se podrá disminuir del impuesto sobre la renta del ejercicio de los contribuyentes personas físicas (impuesto determinado en términos del artículo 141 de la Ley de la materia), se debe realizar considerando el ingreso y el impuesto previamente determinados conforme al numeral citado, según expresa el segundo párrafo del artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que a dichos valores se les debe aplicar la tabla (que no la tarifa) de este mismo artículo l41-A, obteniéndose así el subsidio previsto para el rango o renglón correspondiente, el cual se integra, por una cuota fija de subsidio y un por ciento de subsidio sobre impuesto marginal, entendiéndose por este último, aquel que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al ingreso excedente del límite inferior determinado conforme a dicha tarifa y artículo. (1) Contradicción de sentencias No. 911/02-05-02-8/y otros 2/253/03-PL-03-0l.- Re- suelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de enero de 2004, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 3 votos en contra.- Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretario: Lic. Francisco Javier Marín Sarabia. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/8/2004)

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