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Tópico: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS SIN EXPEDIR FACTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2010 16:13:21 Asunto: Re: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS SIN EXPEDIR FACTURA
soy persona moral regimen general. Y mi duda surge porque mi cliente ya NO quiere aceptar facturas del 2009. Entonces si yo acumulo el ingreso en el 2009 y le doy la factura con fecha del 2010, tendre algun problema en dicho ejercicio.
Tópico: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS SIN EXPEDIR FACTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2010 13:22:47 Asunto: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS SIN EXPEDIR FACTURA
BUENOS DIAS Soy una persona moral del regimen general, preste un servicio en diciembre del 2009 pero este no lo facture, puess todavia no teniamos el precio exacto de dicho servicio. Ahora en marzo se pudo determinar el ingreso. Quiero reconocer ese ingreso en el 2009 como una provision y acumularlo para isr, el problema es que no emitie factura y la quiero emitir en el 2010 con fecha de 2010. Existe alguna implicacion fiscal? Gracias
Tópico: SUSCRIPCION REVISTAS EXTRANJERAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2010 14:09:49 Asunto: SUSCRIPCION REVISTAS EXTRANJERAS
Buenas tardes Me acabo de suscribir a una revista chilena, la cual esta relacionado con la actividad que desarrollo, puede hacerse deducible este gasto? La empresa chilena me dio factura con mis datos fiscales. Gracias
Tópico: COMPENSACION DE SALDO A FAVOR ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2009 01:19:43 Asunto: Re: COMPENSACION DE SALDO A FAVOR ISR
De acuerdo al Art 146 del CFF: 'El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. Y de acuerdo al Art 12 del CFF 3er párrafo: 'Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició...' Por consiguiente si el saldo a favor se originó en la Anual de 2003, presentada y exigible desde Marzo 31 de 2004, el termino de la prescripcion será Marzo 31 de 2009. Si existe alguna otra opinión, les agradecería expresarla. Saludos.
Tópico: COMPENSACION DE SALDO A FAVOR ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2009 11:46:11 Asunto: COMPENSACION DE SALDO A FAVOR ISR
Buen día, Tengo saldo a favor de Anual ISR 2003, en Nov y Dic de 2008, tengo IETU a pagar, sin embargo, no se presentó declaración provisional en tiempo y se presentará apenas en este mes Ago 09. Se puede compensar el saldo a favor de ISR 2003 contra estos pagos provisionales o ya caducó por haber pasado 5 años. En otras palabras ¿El transcurso de los 5 años que producen la caducidad del saldo a favor son calendario, es decir, de Dic 03 a Dic 08?, o se refiere la caducidad de 5 años a periodos, sin importar cuando sean presentados los pagos provisionales correspondientes?. Gracias.
Tópico: INTERESES PAGADOS DEDUCCION PERSONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2009 19:12:18 Asunto: INTERESES PAGADOS DEDUCCION PERSONAL
Buenas tardes Voy a presentar mi declaracion anual de sueldos y salarios, y tengo dos creditos hipotecarios puedo hacer deducible los intereses de estos dos creditos o solo el de la casa donde vivo.
Tópico: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2009 10:11:50 Asunto: Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
En este caso los recibos dicen periodo 2007, pero la fecha de emision es del 4 de enero del 2008, el impuesto retenido se pago en febrero 2008 pues dicen es de un ingresos para los trabajadores de enero 2008 y no se incluyo en la declaracion anual de sueldos del 2007; se dejo para que se incluyese en la del 2008.
Tópico: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 11:04:42 Asunto: Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
Me podrias decir cual es tu fundamento para q la nomina si sea deducible aunque no se haya pagado, en el 2007. Gracias.
Tópico: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 10:30:03 Asunto: Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
Todos son dias del 2007, pero que se pagaron efectivamente en el 2008. Y en la declaracion anual de sueldos no se consideraron por no haber estado efectivamente pagados, pues dicen que son ingresos hasta q realmente se pagan y estoy de acuerdo pues asi se manejan las personas fisicas. Y en la declaracion anual del 2008 me van a botar diferencias por que se calculo diferente el impuesto.
Tópico: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 07:31:31 Asunto: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
Buenos Dias En la empresa donde trabajo se tiene desfasada una semana de nomina. En el 2007 la ultima catorcena se provisiono, tanto el gasto como el impuesto, pero esta nomina efectivamente se pago hasta el 5 de enero 2008. Mis auditores dicen que esta nomina es ingreso para el trabajador en el 2008 pues es cuando se pago, y estoy deacuerdo con ello, pues las personas fisicas pagan sus impuestos cuando realmente reciben el pago. La diferencia que tengo con ellos es que el calculo del impuesto de dicha nomina por ser un gasto devengado en el 2007 lo calcularon con tablas y con la mecanica del 2007. Y en mi opinion si el ingreso es del 2008 entonces se debe calcular con la mecanica del 2008. Podrian decirme cual es la forma correcta.

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