Foros |
Inicio » Búsqueda » Mensajes de Jovag
Autor | Mensaje |
---|---|
Tópico: CARGA BATCH PARA IEPS trimestrasl | |
Jovag Mensajes: 12 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2019 21:28:10 Asunto: Re: CARGA BATCH PARA IEPS trimestrasl |
Buenas tardes, un gran favor, me podrian apoyar con la carga batch multi-ieps 2016 anexo 1 mi correo: joelvalenzuela@hotmail.com Gracias. | |
Tópico: PRORROGA PARA TIMBRAR RECIBOS DE NOMINA DE 2014 | |
Jovag Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2015 21:01:17 Asunto: Re: PRORROGA PARA TIMBRAR RECIBOS DE NOMINA DE 2014 |
Si, pero solo en la aplicacion de mis cuentas | |
Tópico: Contabilidad Electrónica en archivo XML | |
Jovag Mensajes: 18 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2014 15:50:06 Asunto: Re: Contabilidad Electrónica en archivo XML |
Gracias por compartir, esperemos que den marcha atras respecto a la obligación de señalar el folio fiscal del CFDI en cada registro contable, ya que será una locura el poder cumplir con ese requisito. | |
Tópico: contancia de retencion isr e iva | |
Jovag Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2014 11:55:28 Asunto: Re: contancia de retencion isr e iva |
Checate el Art 1.13 del Decreto del 26/12/13 | |
Tópico: ¿Cuál es el Dato que se debe poner en el registro en el portal antilavado de una operación acumulable? | |
Jovag Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2014 13:42:57 Asunto: Re: ¿Cuál es el Dato que se debe poner en el registro en el portal antilavado de una operación acumulable? |
Checate el último párrafo del Art.17 de la Ley PIORPI | |
Tópico: ALTA EN PORTAL LEY ANTILAVADO | |
Jovag Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2013 19:40:11 Asunto: Re: ALTA EN PORTAL LEY ANTILAVADO |
De acuerdo con le artículo segundo transitorio del Reglamento de la Ley, interpretó que el plazo para el registro es del 1 de Oct. al 17 de Noviembre..... Alguien sabe algo mas al respecto? | |
Tópico: IDSE VS INTERNET EXPLORER 8 | |
Jovag Mensajes: 4 |
Foro: Software Enviado: Septiembre 23, 2009 11:26:52 Asunto: Re: IDSE VS INTERNET EXPLORER 8 |
Mira yo descargue hace poco el explorer 8 en xp y el único problema q tuve fué un error que decia 'fake patch' al tratar de abrir el archivo donde se hubica el certificado digital, lo que hice configuré en Herramientas >Opciones de internet >Seguridad >Nivel personalizado despues busqué en la parte de Miscelaneos y habilité la opcion que dice 'Incluir la ruta del directorio local cuando subas o cargues archivos al servidor' que en inglés dice 'Include local directory path when uploading file to a server' , con esto pude trabajar sin problemas con el IDSE espero y te sirva. | |
Tópico: Sua con problemas | |
Jovag Mensajes: 2 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 19, 2009 21:42:12 Asunto: Re: Sua con problemas |
Tuve el mismo problema hicé esto: descargué nuevamente el sua desde el portal del imss en zona de descargas/complementos/instalador de sua por primera vez, después descargué el complemento sua 3.2.4 en opción reparar, reinicie el equipo y listo. | |
Tópico: Alimentación en viaticos | |
Jovag Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2008 Asunto: Re: Alimentación en viaticos |
Muchas gracias lobozac y mem, efectivamente me equivoque el Art 32-V condiciona la deducibilidad de alimentos que sean pagados con tarjeta de CREDITO no de débito (sorry). En la fracción XX del mismo artículo se establece la posibilidad de deducir el 12.5% del consumo de alimentos en restaurantes siempre y cuando se realice invariablemente con tarjeta de crédito, DEBITO, de servicios o através de monederos electrónicos. Creo que falta que la autoridad haga una aclaración en este sentido en la fracción V del Art 32 ya que se trata del mismo tipo de erogaciones. | |
Tópico: Alimentación en viaticos | |
Jovag Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2008 Asunto: Alimentación en viaticos |
Estimados compañeros foristas tengo esta duda. Se permite la deducción del pago de alimentación de viaticos con tarjeta de débito? en este caso se comprueba conjuntamete con el gasto del transporte, ya que para esto el art 32 fracc V sólo se refiere a que el pago se efectue con tarjeta de débito. Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. Les agradezco de antemano sus atenciones. |