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Tópico: Articulo 36 Fraccion II Ley del Impuesto Sobre la Renta Deducción de las Inversiones ( Automóviles )
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2021 17:49:08 Asunto: Articulo 36 Fraccion II Ley del Impuesto Sobre la Renta Deducción de las Inversiones ( Automóviles )
Buenas Tardes El Articulo 36 Fraccion II Ley del Impuesto Sobre la Renta, dice lo siguiente: Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00. Lo siguiente, es realmente, por lo que escribo por este medio. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad. Una Persona Física y Moral, que su objeto social, es el de Transporte de Turismo, entra a este supuesto? Tengo entendido, que son las Arrendadoras, pero es poco confusa la situación que tengo por resolver, sobre todo por lo siguiente: La Fracción III dice lo siguiente: Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles. Aquí habla del la deducción del 100% del MOI. Gracias de Antemano, agradecería sus comentarios.
Tópico: Eliminación De La Compensación Universal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2018 15:02:22 Asunto: Eliminación De La Compensación Universal
Buenas Tardes El día de hoy, ya se publicó en el DOF, este cambio que menciono en el título. En pocas palabras, a partir de Enero 2019, ya no se podrá Compensar un Impuesto vs otro distinto que resulte a pagar. Es decir, IVA vs ISR ( Salarios, Asimilados,Personas Físicas y Morales ) El IVA, SOLO VS EL IVA. Alguien sabe mas al respecto? Feliz Año.

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