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Tópico: DIOT SECTOR AGRICOLA
Elayale

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2017 11:55:12 Asunto: DIOT SECTOR AGRICOLA
Buenos días: Deseo saber, como se deben presentar las diot, para sector agrícola, en 2017, si nos basamos en el articulo 32 fracc.VIII de la ley del IVA, y la regla 1.13 de facilidades Administrativas publicadas el 26 de diciembre de 2016. Actualmente presento mis declaraciones provisionales semestralmente tales como IVA, ISR y Retenciones.
Tópico: PROPORCION DE DEDUCIBILIDAD GASTOS EN ACTIV AGRICOLA
Elayale

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2016 11:26:28 Asunto: Re: PROPORCION DE DEDUCIBILIDAD GASTOS EN ACTIV AGRICOLA
Estoy de acuerdo contigo silvestre, en cuanto al preçocedimiento del calculo de los ingresos exentos. Cabe mencionar que la proporción del iva que no es acreditable, se convierte en una deducción, porque se convierte en un gasto. Como lo es el caso de los médicos que el iva que pagan en sus gastos , se convierte en una deducción porque no se puede acreditar. También estoy de acuerdo contigo silvestre, hay que checar las obligaciones fiscales para saber si debemos presentar mensual o semestral. Cuando uno se inscribe en el sat, la obligación en automático es mensual, a menos que se presente el escrito en los primeros 30 días al inicio del ejercicio, solicitando realizar la presentación de las declaraciones de manera semestral.
Tópico: PROPORCION DE DEDUCIBILIDAD GASTOS EN ACTIV AGRICOLA
Elayale

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2016 23:56:24 Asunto: Re: PROPORCION DE DEDUCIBILIDAD GASTOS EN ACTIV AGRICOLA
Perdón invertí el orden en la formula ingresos exentos/ingresos por actividad agrícola te da un porcentaje. ese porcentaje lo multiplicas por el total de gastos y obtienes los gastos no deducibles. Ese mismo porcentaje lo multiplicas por el iva acreditable pagado, y obtienes la parte no acreditable y que no puedes solicitar la devolución de ese IVA.
Tópico: PROPORCION DE DEDUCIBILIDAD GASTOS EN ACTIV AGRICOLA
Elayale

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2016 23:11:11 Asunto: Re: PROPORCION DE DEDUCIBILIDAD GASTOS EN ACTIV AGRICOLA
En mi opinión, si estás obligado a la presentación mensual, lo deberás hacer mes por mes, recuerda que para la proporción el calculo es total de ingresos/ingresos exentos= porcentaje no deducible de gastos, y porcentaje no acreditable de iva, por lo que no puedes solicitar sus devolución. Si tus ingresos nominales no rebasan tus ingresos exentos, deberas presentar sin base gravable en la declaración y el impuesto a pagar es cero. No es lo mismo que presentar la declaración en ceros. Ojo, si tus ingresos no rebasan los ingresos exentos, no tienes iva aqcreditable, ni gastos deducibles. Las declaraciones tanto de ISR, IVA y Diot, si así te aparece en tus obligaciones fiscales, deberas hacerlo mensual, en el mes posterior, exactamente igual que cualquier contribuyente. en 2017, si las facilidades administrativas te lo permiten, hay que verificar cuando se publiquen, puedes presentar un aviso dentro de los primeros 30 días del ejercicio para cambiar tu opción, para presentar de manera semestral, todas tus obligaciones. Aparentemente como estás, corres el riesgo de que te requieran y las multas serán procedentes si tus obligaciones fiscales establecen que tus declaraciones deberán ser mensuales, debido a que estás omiso.
Tópico: Expedicion de CFDI por anticipos
Elayale

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2016 19:39:08 Asunto: Expedicion de CFDI por anticipos
Buenas Tardes: Somos una persona moral, del régimen general de ley. Nuestra actividad es sala de fiestas o salón de fiestas, Lo rentamos con todo el servicio incluido, instalaciones, banquete, bebidas mobiliario y personal. Ejemplo: dia 15 enero se presenta un cliente y solicita los servicios del salón para una boda el dia 31 de Julio, y realiza un pago de 5,000.00 al firmar el contrato. el dia 30 de marzo realiza un pago de 10,000.00 el dia 30 de julio liquida su contrato con 15,000.00 El total del contrato es por 30,000.00 el dia 31 de julio se celebra la boda y se lleva a cabo la prestación del servicio. Para cada pago que realiza, emitimos un cfdi por concepto de anticipo y al celebrarse el evento, emitimos una factura (cfdi) por el total del evento y como nota le agregamos que ya fue pagada con los cfdi y le anotamos el numero de folio del sat a de cada uno y su respectiva fecha de emisión. Me comentaron que estoy duplicando los ingresos, porque debo emitir un comprobante global, pero restando los anticipos, y el comprobante global tendrá un total de CERO PESOS. En lo personal considero que en lugar de comprobante de la operación es un estado de cuenta. cual seria la forma correcta de expedir los comprobantes? En mi opinión debo hacer un comprobante global de la operación, pero también debo expedir uno por cada anticipo. Cuando emito cada comprobante de los anticipos, los acumulo como ingresos y registro el IVA como efectivamente cobrado. Contablemente esta registrado como anticipo de clientes y lo cancelo contra la factura global, pero la factura yo no la acumulo como ingreso ni como iva efectivamente cobrado. ¿Qué opinan?

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