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Tópico: P. F. CON ACT. EMPRESARIAL DEBE ENVIAR LA BALANZA SI TIENE INGRESOS MENORES A $ 2'000,000.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2016 13:24:32 Asunto: Re: P. F. CON ACT. EMPRESARIAL DEBE ENVIAR LA BALANZA SI TIENE INGRESOS MENORES A $ 2'000,000.
P. F. CON ACT. EMPRESARIAL DEBE ENVIAR LA BALANZA SI TIENE INGRESOS MENORES A $ 2'000,000 En base la RM2016/Regla 2.8.1.6 Contabilidad en medios electronicos: Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), Donde dice las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracc II de La LISR y el art.100, fracc I se refiere a los ingresos por actividades empresariales y la fracc II a los ingresos por servicios independientes, por lo que algunos interpretan que esta excepcion unicamente se refiere a la fracc II y en el SAT nos dicen que se refiere al art.100 con ambas fracciones, habra que esperar unos dias..... Saludos a toda la comunidad y en espera de sus comentarios
Tópico: contabilidad electronica servicios profesionales
Agandres

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2016 12:58:53 Asunto: Re: contabilidad electronica servicios profesionales
RE: CONTABILIDAD ELECTRONICA SERVICIOS PROFESIONALES rcdelvillar ...en la RMF2016/ 2.8.1.6 Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), Por lo que los ingresos por servicios profesionales o por remuneraciones personales independientes del art.100 fracc.II de la ley del LISR estan exceptuados hasta dos millones como lo establece la regla antes mencionada y debera enviar su contabilidad electronica si rebasa este limite de ingresos. Un saludo a toda la comunidad y en espera de sus comentarios

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