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Tópico: Relevados de presentar aviso de compensación - PM anual 2014
Antonioyzlz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2015 16:05:12 Asunto: Relevados de presentar aviso de compensación - PM anual 2014
Hola muy buenas tardes estimados foristas, Creo este tópico para solicitar su ayuda respecto a una duda referente a la procedencia o no de la presentación de los avisos de compensación de una persona moral que no recae en ninguno de los supuestos señalados del artículo 32-A del CFF, que actualmente se encuentra en la siguiente situación: * Inicialmente genero diversos saldos a favor de IVA y algunos pagos de lo indebido (todos presentados a través de la plataforma de declaraciones y pagos) * En su declaración anual 2014 presentada a través de la nueva plataforma (muy similar a declaraciones y pagos) genero un impuesto a cargo, por lo cual compenso en la misma los saldos a favor antes mencionados quedando aún así un remanente por pagar, el cual fue enterado sin mayor problema. Ahora tengo la duda si bajo los supuestos anteriores si a esta persona moral le sería aplicable lo descrito en la regla 2.3.12. de la RMF 2015 que su texto dice: [i]'Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación 2.3.12. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.9. No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla 2.3.9., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.'[/i] Ya que desprendiendo de la regla anterior: • ¿La nueva plataforma para las declaraciones anuales se considera parte del “Servicio de Declaraciones y Pagos”?, (no lo encuentro escrito por ninguna parte, pero se podría suponer que sí) • La regla indica que solo aplica a los casos referidos en el capítulo 2.9 (Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas físicas) y la Sección 2.8.5. (Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales) (por los cual está dentro del supuesto) Mas sin embargo al consultarlo vía telefónica y vía Chat con el personal del SAT, cantinflean un rato pero terminar diciendo que si estamos obligados, además debido a un problema que hace un tiempo tuve con una cantidad de avisos de compensación bastante considerable que nos cancelaron sin razón, contaba con el teléfono del Subadministrador de control de saldos del Oriente del DF (el cual es el líder del equipo encargado de recibir los avisos de compensación vía electrónica) por lo cual dije ¿quién más puede conocer la forma correcta si no él? Ese fue mi error ya que en vez de resolver mi duda me la agrando, indicándome que efectivamente no estábamos obligados pero a presentar el F41 electrónico pero que los anexos del F3241 que correspondieran al saldo a favor en cuestión si era obligatoria su presentación, lo cual me sonó bastante ilógico ya que la regla indica que[i] “quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.9.” [/i]la cual incluye todo el aviso de compensación tanto F41 electrónico como los anexos. Razón por la cual requiero de sus opiniones sobre este tema, ya que al ser aproximadamente 50 avisos que habría que presentar entre los diversos saldos a favor de algunas compañías, la verdad ya noce si mis ganas de no presentarlos, me nublan mi objetividad. :eek: Este es mi primer tópico, por lo que si a su parecer, estructure algo incorrectamente o no me di a entender, agradeceré me lo hagan saber :lol:

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