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Tópico: COEFICIENTE DE UTILIDAD MAYOR AL 35% ES CORRECTO??
manuel2015

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2018 13:28:30 Asunto: Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD MAYOR AL 35% ES CORRECTO??
Buenas tardes, en este orden de ideas generaste una utilidad alta en el ejercicio anterior, salvo que hayas aplicado perdidas o compensado algún saldo a favor debieron pagar el impuesto. El coeficiente estaría representado una utilidad estimada de un 70% sobre el cual pagarías un 30% de ISR [u] [color=blue]El ajuste anual por inflacion se debe restar a tus ingresos para el calculo del coeficiente.[/u][/color] se calcula sobre ingresos nominales y los ingresos nominales son: ingresos acumulables - el ajuste anual. En caso estimes que pagarías menos en la anual , puedes optar por solicitar una reducción para el segundo semestre que es justamente para este caso. https://elconta.com/2018/05/20/disminucion-pagos-provisionales-isr/ Revisa de igual forma los gastos no deducibles que son los que aumentan el coeficiente por lo general. Saludos
Tópico: Cómo facturar un anticipo de clientes en una Importación?
manuel2015

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2016 22:34:43 Asunto: Re: Cómo facturar un anticipo de clientes en una Importación?
En cuanto al ISR no te preocupes con la regla que estará vigente en 2016 3.2.4. Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen las actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada o por concepto de anticipos, relacionados directamente con dichas actividades y no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 17, fracción I, incisos a) y b) de la misma Ley, [u] [color=red]en lugar de considerar dichos cobros o anticipos como ingresos del ejercicio en los términos del artículo 17, fracción I, inciso c) de la citada Ley, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se tra[/color]te[[/u]/b], del registro a que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros o anticipos. ( léela completa y asegúrate de no facturar ni entregar el bien o servicio para poder aplicarla correctamente y seguir el procedimiento en su caso) En cuanto al IVA. Ejemplo si, en enero te depositan 116,000 como anticipo tienes que pagar el iva correspondiente en el mes, sin acreditamientos. IVA Pagar 16,000 acreditamientos 0 Tomando en cuenta que los acreditamientos los tendrás después por el desarrollo y compra del material o bienes y servicios. Febrero y Marzo tuviste deducciones 118,000 por la elaboración o adquisición de los productos por el cual te dieron el anticipo y no obtuviste ingresos o fueron mayores a tus ingresos. IVA a favor en febrero y Marzo de 18,000 Así es como normalmente pasa con los anticipos que los tienes que pagar el IVA y posteriormente obtienes los acreditamientos por las compras y servicios para el desarrolo del bien. Corrige tu situación SI NO LOS VAS A DECLARAR EN ENERO COMO MENCIONASTE: 'En este caso, debido a que sale demasiado IVA a pagar por los anticipos, se tomó la decisión de no considerar el IVA de los anticipos, sino hasta que ya se emite la factura de la mercacía para poder acreditar el IVA pagado en la importación.' AL FINALIZAR LAS OPERACIONES Y TENGAS EL IVA ACREDITABLE, REALIZA UNA COMPLEMENTARIA EN EL MES DE ENERO CONSIDERA EL IVA EN EL MES EN QUE CORRESPONDE Y PÁGALO POR MEDIO DE UNA COMPENSACIÓN DE LOS MESES SIGUIENTES DONDE OBTUVISTE EL ACREDITAMIENTO. EL MISMO EJEMPLO: EN COMPLEMENTARIA CORRIGES EL MES EN EL QUE NO CONSIDERASTE EL IVA, LO CONSIDERAS CORRECTAMENTE Y LO PAGAS CON COMPENSACIÓN RETROACTIVA, ENERO IVA A PAGAR 16,000 - COMPENSACIONES DE FEBRERO Y MARZO 16,000 _____________________ 0 En resumen declara bien febrero y marzo ( OBTÉN EL IVA A FAVOR) Enero donde no consideraste el IVA realza una complementaria y Pagalo. con el IVA compensado, 1. La compensación puede ser retroactiva. lo cual la misma ley te lo permite al igual que una te de las reglas miscelaneas en este 2016. te da la facilidad aunque siempre ha estado. 2. Si te auto corriges de manera espontanea antes que te requieran ( no hay multas, y se considera correcto el calculo y aplicación) El RESULTADO ES EL MISMO, A DIFERENCIA QUE YA TE CORREGISTE Y NO TE HACES ACREEDOR A NINGUNA MULTA POR CORRECCIÓN FISCAL, NI TIENES PROBLEMAS POR FINANCIARTE DEL F ISCO. SALUDOS.
Tópico: Cómo facturar un anticipo de clientes en una Importación?
manuel2015

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2016 17:31:28 Asunto: Re: Cómo facturar un anticipo de clientes en una Importación?
Buenas tardes colegas les comparto mi opinión. En cuanto a la acumulación de ISR en el articulo 17 nos contempla los momentos de acumulación, contempla los anticipos, por lo cual si es un anticipo lo debes acumular en el mes en el que se deposita, independiente mente de que no se entregue el bien. Es lo que ocurra primero. se entregue el bien, se expida el comprobante fiscal, cobre o reciba un anticipo. En cuanto al IVA se basa en flujo de efectivo así que de igual manera se aplica al momento del deposito del anticipo. Ahora bien en cuanto al procedimiento de la facturación, en series no le veo ningún Inconveniente, es una forma de control si así se les facilita. 1. Este caso de el anticipo el IVA, si no lo declaras en el mes en que se deposito si no al si no al final esta mal, tu declaración siendo que no estas acumulando los ingresos cuando corresponden y te estas financiando del fisco lo cual te va traer problemas y multas en su caso. 2. Si no vaz a considerar el IVA en los anticipos. -Verifica los contratos, como están debido que es la base de como calcularas el impuesto si en el contrato menciona los anticipos debes tener cuidado de mostrarlos en una revisión. -Si no vaz a considerar el IVA, en el momento del anticipo no lo factures hasta el final. Ahora te daré unos TIPS, Hay formas de evitar este pago sin salirte de lo legal. Primero te recomiendo ver los contratos y si es afecta la empresa, puedes usar alguna figura jurídica que cambie el objeto del ingreso en lugar que sea anticipo, sea por medio de un contrato mandato, mandato, préstamo, mediación dependiendo tu empresa el giro y la operación que realices, esto lo debe hacer un buen abogado, si no es anticipo no hay acumulación debes tenerlo bien soportado. Segundo. Si el pago del IVA en el anticipo es mucho debido a que aun no tienes con que acreditarlo. puedes realizar lo siguiente lo usan mucho las constructoras que les afecta el pago de IVA de anticipos; Cuando termines las operaciones, y tengas el IVA acreditarle de declara bien los ingresos en el mes en que corresponden, Puedes realizar compensación del IVA acreditable en forma retroactiva es decir, si en abril obtuviste el ingreso e IVA por pagar y en mayo obtuviste el IVA acreditable. puedes realizar la declaración de mayo con IVA a favor y compensarlo con una complementaria en abril aplicando la compensación de forma retroactiva. con esto el resultado seria el mismo pero sin salirte de lo legal y tus declaraciones estarían correctas, El acreditamiento no peude ser retroactivo pero la compensación si se pude, esta contemplado en la ley, Si se presenta de manera extemporánea la declaración complementaria no hay multa ni responsabilidad alguna. ya que corregiste con la diferencia que pagaste con la compensación. Si te interesa me dices y te explico bien el procedimiento y te paso el soporte legal para realizarlo, Saludos,
Tópico: Implicaciones fiscales en cancelación de factura en RIF
manuel2015

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2016 16:15:20 Asunto: Re: Implicaciones fiscales en cancelación de factura en RIF
En efecto el cancelar las facturas en este periodo no tiene ninguna implicación fiscal que provoque la salida del régimen, siendo muy claras las establecidas en el articulo 112. IMPORTANTE: En materia fiscal si haces caso a alguna recomendación verifica que sea fundamentada, y lee la fundamentacion, que sea vigente y sea aplicable al contribuyente en especifico. y ten en cuenta que la interpretación que te den puede no ser la adecuada por eso es importante leer a detalle el fundamento legal ya sea, CFF, la ley en especifico y su reglamento, decretos, jurisprudencias, criterios, resolución miscelanea, facilidades administrativas, etc, La única implicación fiscal seria el momento de la acumulación del ingreso para efectos de la declaración y pago en el periodo y ejercicio que corresponde. fuera de eso no hay ningún problema, Como dato: actualmente en la practica difícilmente están aplicando esta disposición, incluso por medio de facilidades permiten ponerse al corriente en las declaraciones y pagos. Debido a que son muchos los contribuyentes de este régimen que no pueden o tienen acceso a un contador que los asesore en el cumplimiento de sus obligaciones. Durante el 2014 y 2015 almenos en Q. ROO no fueron objeto de fiscalización ni sanciones a este régimen por parte de hacienda federal y Estatal Esperemos ver que tan estrictos se pone la autoridad fiscal en este ejercicio 2016. Saludos
Tópico: ES VALIDO EL RELOJ CHECADOR DIGITAL HUELLA ?
manuel2015

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 17, 2015 15:57:11 Asunto: ES VALIDO EL RELOJ CHECADOR DIGITAL HUELLA ?
Buenas tardes El registro de entrada por salida de los trabajadores nos puede servir de base para soportar las relación laboral. Que debe contener o de que forma se soporta un reporte hecho por un sistema de huella digital , debido a que en conciliación y arbitraje nos pueden solicitar esta información, así como por otras autoridades para comprobar la relación laboral. espero sus comentarios, de antemano muchas gracias. Saludos cordiales
Tópico: BAJA DE ACTIVOS FIJOS
manuel2015

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2015 15:10:53 Asunto: BAJA DE ACTIVOS FIJOS
Buenas tardes colegas. Mi duda es sobre el tratamiento a seguir con activos de una empresa. En el equipo de reparto se tiene registrada una camioneta así como varias motos entre otros activos que se vendieron en años anteriores 2010-2012 en esos años no se realizaron los asientos contables y fiscalmente se siguió con la deducción. En 2015 por cambio de contador nos damos cuenta que ya no cuentan con los activos algunos por deterioro y otros por se vendieron. El ejercicio 2010 y 2013 ya fueron auditados por SAT y no tomaron en cuenta este punto. Ahora en 2015 se pretende corregir esta situación, me gustaría sus comentarios al respecto. Saludos y gracias de antemano.

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