Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Paul1984

Autor Mensaje
Tópico: Omisión de pago por renta de casa (Me metieron a la lista negra)
Paul1984

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2016 15:29:44 Asunto: Omisión de pago por renta de casa (Me metieron a la lista negra)
Buenas tardes, mi nombre es Pablo, y estoy en una situación complicada con el SAT aquí en México, más específicamente en León, Gto. Hoy que quise hacer mi declaración del 2015 mediante el sitio web del SAT, me aparece que estoy en la 'lista negra'. Lo primero que hice fue revisar mi declaración del 2014, la cual me ayudó a hacer un Contador a quien le pagué por sus servicios profesionales. Resulta que yo renté una propiedad durante el 2014, pero como no le facturé a la persona que le renté, pues no lo declaré, o al menos eso pensé. El tema es que, mi Contador declaró el dinero recibido de las rentas, pero no pagó el impuesto correspondiente, o al menos no me avisó que tuviera que pagarlo, yo soy muy tonto en cuestión de impuestos, y la verdad me equivoqué. Lo que quisiera saber, si pudieran ayudarme, es lo siguiente: 1.-¿Estoy en peligro de cárcel o algo por el estilo? 2.-¿Qué significa o qué implica estar en la lista negra y cómo puedo salir de ahí? 3.-¿Me van a aplicar alguna clase de multa o recargo o algo por el estilo? 4.-¿Puedo sacar una cita en el SAT e ir directamente yo o debo llevar un Contador o un Abogado conmigo? Para resumir mi problema: 1.-Declaré ingresos por renta de una casa durante el 2014, pero como no le facturé a la persona a quien le renté la casa, pues no le cobré IVA. Imagino que tengo que pagar el IVA yo de todos modos. 2.-No he hecho la declaración del 2015. 3.-El sitio del SAT me dice que estoy en la lista negra. De antemano muchas gracias por su ayuda.
Tópico: ISR para escuelas, ¿se paga o no se paga?
Paul1984

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2014 13:58:39 Asunto: ISR para escuelas, ¿se paga o no se paga?
Qué tal, compañeros; En los próximos meses voy a aperturar una escuela/academia de inglés, y quisiera saber si pudieran ayudarme a entender algunas cuestiones fiscales. Cabe destacar que la escuela o academia de inglés se abriría hasta enero o febrero del 2015. 'TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: Fracción X: Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.' 1.-Entiendo que, en tanto no cuente con un RVOE (Reconocimiento de validez oficial de estudios), pagaré el ISR como cualquier otra empresa. 2.-Aun teniendo un RVOE, si no soy una institución autorizada para recibir donativos, ¿pagaré el ISR de todas formas? 3.-Tengo entendido que el primer año no pago ISR porque no tengo ganancias, ¿estoy en lo correcto? Ni tampoco doy pagos parciales, ¿cierto? 4.-Qué tan cierta es esta lógica: 'Esto genera la problemática consistente en que ese remanente distribuible, que se equipara a la utilidad que cualquier otro contribuyente tendría, no paga el impuesto sobre la renta, siendo que probablemente dicho remanente no será destinado a los fines de la institución y no existe una fecha establecida en la ley para que esto se realice, por lo que el remanente puede mantenerse durante años en las cuentas de las escuelas, y mientras no sea distribuido, no paga ISR. Se observa también la problemática de que el remanente distribuible puede estar reflejado en los registros y estados financieros de la escuela, como no distribuido, aunque en la realidad ya se haya distribuido o gastado en fines distintos a los de la escuela, dado que la Ley no obliga a tener dicho remanente en el banco o en alguna inversión bancaria o bursátil detectable. Es decir, puede estar reflejado en documentos pero no existir en la realidad.' Fuente: http://www.indetec.gob.mx/cnh/propuestas/355.htm Última pregunta, y quizá la más importante. 5.-Quizá sea un ejemplo tonto o demasiado simple pero, una vez descontados sueldos y demás gastos corrientes, y mi utilidad neta mensual fuera de 50 mil pesos, ¿sería realista pensar que puedo deducir lo suficiente como para pagar menos del 10% de ese remanente distribuible como ISR? Hablo concretamente de estrategias apegadas a la legalidad. Como verán soy un ignorante fiscal, y si alguno de ustedes pudiera echarme una mano, se los agradeceré infinitamente. Saludos cordiales

Página: 1