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Tópico: Despensa en monederos autorizados del SAT
adrian219

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2017 14:32:12 Asunto: Despensa en monederos autorizados del SAT
Encontré este criterio no vinculativo que esta vigente para 2017, solo que no me queda muy claro a que se refiere cuando dice 'Medios equivalentes a efectivo', la despensa pagada en monedero autorizado por el SAT es considerado medio equivalente a efectivo? o a que se refiere con equivalente a efectivo? En el caso de los monederos del SAT, el destino de ese recurso no esta plenamente identificado ya que se puede utilizar para pagos no solo de despensa sino que también es admitido como medio de pago para otros bienes que no son de primera necesidad. No entiendo si entonces la despensa aunque la pague en monedero autorizado por el SAT es exenta. En la empresa la pagan en monedero autorizado del SAT, pero la consideran gravada al 100%. Es correcto esto segun el criterio que menciono? 27/ISR/NV Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes. El artículo 7, quinto párrafo de la Ley del ISR considera como previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. El artículo 93, fracciones VIII y IX de la Ley del ISR, señala que no se pagará dicho impuesto por la obtención de ingresos por concepto de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, así como por erogaciones que realice el patrón por concepto de previsión social establecida en el artículo 7, quinto párrafo de la Ley de referencia. En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/97, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los vales de despensa deben considerarse como gastos de previsión social, para efectos de su deducción en el ISR. Ahora bien, el artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR establece que, tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos de vales de despensa que al efecto autorice el SAT. Por su parte, la tesis de jurisprudencia por contradicción 2a./J.58/2007, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el criterio en el sentido de que las despensas otorgadas a los trabajadores en efectivo no tienen la naturaleza de previsión social, pues su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia. Por ello, de una interpretación armónica de las disposiciones que regulan la previsión social y de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es dable concluir que la previsión social que otorguen los patrones a sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, quinto párrafo, en relación con el artículo 93, fracciones VIII y IX, así como el artículo 27, fracción XI, de la Ley del ISR, no puede entregarse en efectivo o en otros medios que sean equivalentes al efectivo, y por ende, no podrá ser considerado como un gasto deducible y exento al trabajador, pues su destino no está plenamente identificado. Por lo tanto, realizan una práctica fiscal indebida: I. Los contribuyentes que para los efectos del ISR consideren como gastos de previsión social deducibles o ingresos exentos bajo el concepto de previsión social, las prestaciones entregadas a sus trabajadores en efectivo o en otros medios que permitan a dichos trabajadores adquirir bienes, tales como, los comercialmente denominados vales de previsión social o servicios, cuyos género y especie no estén plenamente identificados con los bienes o servicios que constituyen previsión social en los términos del artículo 7 de la Ley del ISR. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016 II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.
Tópico: Pago de vacaciones, aguinaldo y prima semanal
adrian219

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 15, 2017 13:55:21 Asunto: Re: Pago de vacaciones, aguinaldo y prima semanal
Mi duda es si hay alguna disposicion legal que lo prohiba?
Tópico: Pago de vacaciones, aguinaldo y prima semanal
adrian219

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 15, 2017 12:59:46 Asunto: Pago de vacaciones, aguinaldo y prima semanal
Buenas tardes. Tengo una duda, acabo de entrar a laborar en una empresa en donde al personal operativo se le paga su nomina semanal y en ella se incluye el pago de sus vacaciones, prima y aguinaldo proporcional. Según el fundamento de esto es que si ese empleado un día se va ya no se le paga en finiquito sus proporcionales, es decir que la empresa ya no le debe nada. Pero también sucede que cuando no se va y llega el día del aguinaldo este no se le paga pues ya se le fue pagando proporcional semana tras semana en su nomina semanal, igual pasa con las vacaciones, le llega su día de vacaciones y se va a disfrutar de su descanso pero ya no se les paga ni su prima ni las vacaciones porque ya se les pago semana a semana. En lo personal me parece sumamente irregular esta situación ademas de que no encuentro fundamento legal para hacerlo. Alguno de ustedes se ha encontrado en esta situación? Hay algún fundamento legal que lo permita? o en su caso cual seria el fundamento legal que lo prohíbe? Porque según el gerente justifica este pago diciendo que si la ley no lo prohíbe entonces si esta permitido hacerlo.
Tópico: Aportaciones patronales adicionales a favor del empleado por retiro, cesantia avanzada y vejez
adrian219

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2017 13:17:16 Asunto: Re: Aportaciones patronales adicionales a favor del empleado por retiro, cesantia avanzada y vejez
Como agradecerte por tu tiempo y atenciones? Me has sacado de todo un lio. Sin animos de verme como un aprovechado y abusador, una ultima pregunta. Es verdad que estas aportaciones adicionales que el patron paga pueden ser retirados por el empleado cada 6 meses?
Tópico: Aportaciones patronales adicionales a favor del empleado por retiro, cesantia avanzada y vejez
adrian219

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2017 12:56:16 Asunto: Re: Aportaciones patronales adicionales a favor del empleado por retiro, cesantia avanzada y vejez
Muchas gracias por el aporte enrique9727 Entiendo segun lo que dices que en LISR no existe indicacion alguna de como deducir estas aportaciones adicionales, salvo que encuentre la manera de considerarlas indispensables mediante contrato de trabajo. Alguien ya ha tenido casos en los que el patron pague este tipo de aportaciones adicionales (ojo no aportaciones complementarias) y cual seria el mecanismo para pagarlas, si mediante el SUA por la parte de aportaciones voluntarias (No me queda claro en el SUA si este modulo de aportaciones voluntarias es para aportaciones voluntarias mismas del empleado o si tambien aplica para las que otorga el patron) o si son por medio de deposito directo a las subcuentas de aportacion voluntaria de los trabajadores. Quedo en espera de comentarios. Saludos.
Tópico: Aportaciones patronales adicionales a favor del empleado por retiro, cesantia avanzada y vejez
adrian219

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2017 09:51:46 Asunto: Aportaciones patronales adicionales a favor del empleado por retiro, cesantia avanzada y vejez
Buenos dias compañeros. Tengo una duda. Revisando el Art. 27 LSS me encontré con lo siguiente: Art.27 ...Se excluyen como integrantes del salario base de cotización os siguientes conceptos: ... III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Mi pregunta es, si como patrón decido realizar este tipo de aportaciones, como deberán entregarse?, se determina en el SUA mediante el apartado 'Aportaciones voluntarias'? o se deposita directamente en la subcuenta de aportaciones voluntarias del empleado? Estas aportaciones son deducibles para ISR? Tengo entenido que las aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias el empleado tiene derecho a retirarlas cada 6 meses. Podrian apoyarme con el fundamento o si de plano estoy fuera de foco favor de corregirme. Saludos.

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