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Tópico: Estimulo IVA Transporte Publico de Personas/Mensajeria
fiscaj

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2019 10:13:47 Asunto: Re: Estimulo IVA Transporte Publico de Personas/Mensajeria
Ante lo confuso del tema, probablemente termine en eso, en una consulta ante el SAT, De cualquier forma me parecería interesante escuchar las opiniones de los compañeros este foro. Revisando antiguos temas, vi que hace años hubo un debate con relación al derogado Art.2 de la LIVA, en cuanto a la prestación de un servicio de fletes, si bien no es idéntico, guarda algunas similitudes con este tema del Decreto, sin embargo creo que en este último caso la correcta aplicación es aun mas ambigua. Saludos
Tópico: Estimulo IVA Transporte Publico de Personas/Mensajeria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2019 18:57:00 Asunto: Estimulo IVA Transporte Publico de Personas/Mensajeria
Buenas Tardes Compañeros. Con relación al Estimulo RFN Como creeen que aplicaría en los siguientes casos? Servicio de mensajeria enviado con origen en frontera, recibido fuera deRFN, facturado a cliente en origen. Servicio de mensajeria enviado con origen en frontera, recibido fuera deRFN, facturado a cliente en destino. Servicio de Transporte de personas (Autobus) Boleto comprado en RFN, para viajar con destino fuera de Frontera. Boleto comprado fuera de RFN, para viajar desde origen Frontera destino fuera de RFN. Boleto redondo comprado en RFN, para viajar con destino fuera de Frontera. Boleto Redondo comprado fuera de RFN, para viajar desde origen Frontera destino fuera de RFN. Espero puedan ayudarme Saludos
Tópico: Deduccion Inmediata 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2017 18:51:03 Asunto: Deduccion Inmediata 2013
Buenas tardes, tengo un cliente que realizo un proyecto de inversion para instalar un [b]silo para almacenar granos[/b] y aplico el estimulo de la deduccion inmediata vigente en 2013. Aspectos a considerar: - Para poner un silo se necestian ciertos trabajos relativos a excavaciones, cimentaciones con muros y zapatas, túneles de descarga necesarios para poder instalar y asegurar los silos de almacenamiento, entre otros; de igual manera, los trabajos de obra civil necesarios para que los mencionados silos contaran con una fosa y tolva en la cual recibir camiones/tráiler con el grano que se almacenará en el silo, así como un túnel de descarga por medio del cual se va retirando el grano requerido. -Generalmente el Silo se fabrica no necesariamente in situ, para despues ser transportado y posteriormente se monta sobre la instalación descrita anteriormente, es decir no es una edificación, si no un montaje. Sera posible aplicar la “Deducción Inmediata”, que se contemplaba en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013, bajo el concepto de “maquinaria”, o bien, si a la parte correspondiente los trabajados civiles debía dársele el tratamiento por separado de “construcciones”, aunque en realidad no se haya edificado nada? Saludos y Gracias de Antemano [i]Editado: Octubre 03, 2017 18:52:37[/i]
Tópico: Tasa del 0% de IVA en exportación de bienes tangibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2015 10:18:04 Asunto: Re: Tasa del 0% de IVA en exportación de bienes tangibles
Muchas gracias por tu respuesta, no habia tomado en cuenta esa disposición del CFF Gracias de Antemano
Tópico: Tasa del 0% de IVA en exportación de bienes tangibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2015 18:54:37 Asunto: Tasa del 0% de IVA en exportación de bienes tangibles
Tenemos una empresa que vende bolsas , algunas de las cuales se exportan...sin embargo, ciertos clientes en el extranjero una vez adquiridaa las bolsas piden que se entregue a un tercero en méxico para que este le imprima su marca, y este completa el procediiento enivando la mercancia al agente aduanal previamente acordado. Una vez que el agente aduanal recibe la mercancia nos avisa y emitimos factura al 0% y el AA emite el pedimento de exportación. Mi lógica me dice que no corremos riesgo de que la autoridad piense que estamos enajenando en el pais las bolsas, toda vez que documentalmente la relación es siempre con el extranjero, el tercero solo aparece cuando le hacemos la entrega del bien, sin embargo con las autoridades nunca se sabe. Dato adicional, el tercero no cuenta con programa IMMEX Tengo que tener cuidado con algo? Saludos
Tópico: Buzón Tributario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2014 18:58:56 Asunto: Re: Buzón Tributario
En mi opinión, tiene mas posibilidades la fracción IV del articulo 28...que la fracción III...es decir...veo aspectos de inconstitucionalidad en requerirte que mensualmente ingreses tu contabilidad al portal del SAT (fr. IV)...Ahora bien, en cuanto a llevar la contabilidad electronica (fraccion III) si es un poco mas complicado...lo que se estaria peleando son aspectos de economia, y simplificación y cosas de ese tipo, pero no le veo tantas posibilidades...claro si ya van a contratar algun despacho pidan que le agreguen todo...buzon electronico, 28 III, 28 IV, 42 fr IX., 53-b fr I, II, III.... Saludos [i]Editado: Julio 28, 2014 18:59:35[/i]
Tópico: Buzón Tributario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2014 13:07:11 Asunto: Re: Buzón Tributario
Por supuesto que es recomendable ampararse...son varias las violaciones a la constitución que trae consigo la entrada en vigor de las disposiciones relativas al buzon tributario... Principio de legalidad, principio de seguridad y certeza juridica, principio de reserva de ley... etc etc... Claro...en estos temas ademas de lo legal, esta lo politico,,,entonces nunca se sabe como vayan a resolver los tribunales... Saludos
Tópico: DEDUCCION DE COMPRA EN EL EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2014 12:37:31 Asunto: Re: DEDUCCION DE COMPRA EN EL EXTRANJERO
Muchas gracias MARIOORTIZ! vamos viendo lo que yo entiendo a ver si me pueden ayudar... El parrafo en cuestion seria el siguiente: Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA. En este caso (el de mi cliente), la mercancia se compra en EUA, y se vende en EUA, por lo tanto no existe una enajenación en territorio nacional. Asi entonces entiendo no aplica la regla para comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. Por lo anterior, si se quiere deducir el costo de la mercancia tendria que hacerse soportada en comprobantes fiscales que no reunen los requisitos del 29-A. Si me voy a la literalidad de la ley, la fracción III del articulo 27 de la LISR solamente dice que esten amparadas con comprobantes fiscales, y de alguna manera lo estaran pero sin los requisitos del 29-A del CFF. Si me voy al 29-A (con relación al 29 del CFF) y otra vez atendiendo a la literalidad...aplica a la expedición de comprobantes, mas no a la 'recepción'...es decir no estoy obligado a exigir que un tercero cumpla con lo dispuesto en los citados articulos y el que me nieguen la deducción de alguna manera me estarian castigando por el incumplimiento de otros... Pero entonces el ultimo parrafo del articulo 29-A dispone que no seran deducibles aquellos gastos amparados por comprobantes que no cumplan con los requisitos...es por eso que existe la regla a la que hicimos mencioncon anterioridad. Por lo que al no poder aplicar la regla en apariencia el gasto seria no deducible...alguien tiene elementos para decir que son deducibles? Saludos [i]Editado: Mayo 26, 2014 12:39:25[/i] [i]Editado: Mayo 26, 2014 12:44:10[/i] [i]Editado: Mayo 26, 2014 12:46:39[/i]
Tópico: DEDUCCION DE COMPRA EN EL EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2014 13:04:36 Asunto: DEDUCCION DE COMPRA EN EL EXTRANJERO
Mi pregunta es la siguiente, es deducible la compra que realiza un cliente en el extranjero y a su vez enajena la mercancia igualmente en el extranjero?. Quiero aclarar que el tema ya ha sido tratado en la siguiente liga http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=45173&idCat=10 Y estoy de acuerdo, pero que pasa con el comprobante fiscal que no reune los requisitos? Existe la siguiente regla para los comprobantes fisclaes emitidos en el extranjero, pero que pasa con el último parrafo? no estaria estorbando para efectos de la deducción? Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. En su caso, los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF que resulten aplicables. [b]Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.[/b] Agradezco de antemano su valiosa ayuda

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