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Tópico: PRESTAMO ENTRE EMPRESAS
OMA130730

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2014 14:04:38 Asunto: Re: PRESTAMO ENTRE EMPRESAS
Hola buenas tardes: Con un contrato de muto con interés, se le debe de dar fecha cierta al contrato. De preferencia los préstamos deben de ser con cheque nominativo para abono en cuenta o transferencia bancaria, y evitar hacerlos en efectivo. Por las cantidades que mencionas puede haber 'problemas' muy graves. Por los intereses que cobre el acreedor, éste, deberá de entregarte una factura. Efectivamente la autoridad puede verificar el origen del recurso, máxime si se tratan de préstamos en efectivo [b](ley antilavado[/b]), es por ello que a titulo personal, es mejor hacer un contrato y transferencias bancarias o cheque nominativo para abono en cuenta del deudor, valla curarse en salud. Saludos.:smile: [i]Editado: Junio 26, 2014 14:08:31[/i] [i]Editado: Junio 27, 2014 09:40:30[/i]
Tópico: Contabilidad simplificada reporte al SAT
OMA130730

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2014 10:30:08 Asunto: Re: Contabilidad simplificada reporte al SAT
Buen día mi estimado: Mis cuentas es solo para el RIF y en base a lo que comentas de la tu actividad, no puede estar inscrito en este régimen. Por los ingresos que mencionas debes de llevar una contabilidad simplificada (art 110 frcc II LISR, 112 LISR y 28 CFF). Espero te sea de utilidad mi comentario. Saludos.
Tópico: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION
OMA130730

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2014 23:46:29 Asunto: Re: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION
Hola que tal: De antemano sé que mi comentario ya esta fuera de tiempo pero respecto a lo que comentan déjenme decir, si me lo permiten, lo siguiente: 1. El no pagar ISR el primer año es para todos los que estén autorizados (art 111 LISR 2014) para estar dentro del régimen en comento, puesto que legalmente no pueden diferenciar un contribuyente del mismo régimen de otro, puesto que se estaría violentando la garantía constitucional de igualdad. Ahora bien la reducción del 100% está establecida en el mismo articulo 111, el cual dice [b]'Los contribuyentes a que se refiere este artículo'[/b]; como se puede apreciar el numeral hace referencia todos los contribuyentes que tributen en el RIF. 2. El pago del IVA e IEPS (para los que sean sujetos a este último), también se reduce al 100% mediante decreto presidencial (artículo séptimo transitorio), el cual establece que se puede reducir en 100% dichos impuestos... con el requisito que estos impuestos no sean trasladados, valla que la factura no tenga el nombre y apellido del cliente (RMF I.10.4.7); pero si lo hacen solo se pagará el impuesto que sea trasladado (RMF I.10.4.7 , es decir facturen a publico en general y listo ya no pagan el iva y el ieps. Saludos.

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