29/Jun/04 11:57
Re: Coeficiente de utilidad
Saludos...!!
Perdón, con respecto al CFF para este año la fracc VII del art 81 se reformo...
Hasta 2003 era:
"Presentar declaración de pago provisional sin cantidad a pagar o sin saldo a favor, siempre que la declaración de pago provisional inmediata anterior haya sido presentada sin cantidad a pagar o sin saldo a favor"
Para 2004 es:
"NO Presentar información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, octavo párrafo de este código"
Así es que segun la LISR no debes persentarla, pero... te sugiero que lo confirmes con la autoridad por eso de que los criterios cambian entre una y otra Administración... no sea la de malas y te la requieran, aunque sería facil impugnar eso te causaria molestias...!!
PD: disculpa si te confundi con el mensaje anterior...! :oops:
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