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05/Feb/18 12:47
Regularización de pedimentos temporales

Colegas,

Alguien tendrá información, ejemplos, archivo en excel etc que me permita conocer cómo calcular los cambios de régimen de mercancías de importación temporal y que haya excedido el plazo de retorno; particularmente busco el cálculo de las multas y actualizaciones.

Mucho agradeceré su apoyo.
 
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gsh2015
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05/Feb/18 17:26
Re: Regularización de pedimentos temporales

Buenas tardes gsh2015.
Transcurrió el plazo máximo que se tenía para efectuar el retorno de los bienes al extranjero, y no se efectúa el retorno al extranjero.

En este caso, habría una sanción correspondiente en la multa por la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente.
Además de lo anterior, cuando la omisión ha sido descubierta por la autoridad, la fracción VII del artículo 183-A de la Ley Aduanera, establece que las mercancías o bienes pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.

La multa correspondiente, estará en función a los diversos supuestos contemplados en la fracción III del artículo 183 de la Ley Aduanera.

El artículo 183-A de la Ley Aduanera, señala el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Pero además de lo anterior, se deberá cubrir el monto de las contribuciones de comercio exterior que no se pagaron al momento de la importación temporal.
 
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ALLENDE
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05/Feb/18 17:35
Re: Regularización de pedimentos temporales

LEY ADUANERA....
ARTICULO 183. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley:

I. Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos a), b), c) y f).

Multa equivalente del 30% al 50% del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15% al 30% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos d) y e) y la fracción III. Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10% al 15% del valor comercial.

II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,640.00 a $2,460.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

No se aplicará la multa a que se refiere el párrafo anterior, a las personas que retornen en forma espontánea los vehículos importados o internados temporalmente.

IIl. Multa equivalente a la señalada por el artículo 178, fracciones I, II, III o IV, según se trate, o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad.

IV. Multa equivalente del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías correspondientes, en los demás casos.

V. Multa de $60,910.00 a $81,210.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.

VI. Multa equivalente del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los supuestos a que se refieren las fracciones V, VI y VII.


ARTICULO 183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:

I. Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A de esta Ley.

II. En el supuesto previsto en el artículo 151, fracción VI de esta Ley, así como cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior.

III. En los casos previstos en el artículo 176, fracciones III, V, VI, VIII y X de esta Ley, salvo que en este último caso, se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, o cuando se trate de los excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa, a que se refiere el artículo 153, último párrafo de esta Ley.

IV. En el supuesto previsto en el artículo 178, fracción IV de esta Ley, excepto cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. Para los efectos de esta fracción los interesados, en términos de los artículos 36 y 36-A de esta Ley, deberán transmitir y presentar un pedimento de rectificación, anexando en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. La excepción no será aplicable tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional.

V. Los vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente.

VI. En los casos a que se refiere el artículo 182, fracciones I, incisos d) y e), III, excepto yates y veleros turísticos y IV de esta Ley.

VII. En el supuesto a que se refiere el artículo 183, fracción III de esta Ley.

Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan.
 
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05/Feb/18 18:08
Re: Regularización de pedimentos temporales

Muchas gracias por sus comentarios, me queda claro el fundamento legal, lo que requiero es de manera práctica cómo se calculan los recargos, multas etc. Es decir un ejemplo .
 
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gsh2015
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05/Feb/18 18:36
Re: Regularización de pedimentos temporales

Buenas tardes gsh2015.
No tengo papeles de trabajo.
Pero no le veo problema.
Solo hay un detalle....esta muy concreta la pregunta inicial.

Se necesita mas información:
Tipo de mercancia... fracción arancelaria. Para conocer los impuestos y derechos. que se deben pagar
Sobre ese total se calcula la multa del 30% o 50%

Motivo del cambio de régimen.???
 
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ALLENDE
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