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16/Ago/17 12:18
RIF

Buen día.

Recientemente he estado investigando más acerca del Regimen de Incorporación Fiscal sobre los beneficios que tiene y cómo deben se deben hacer los cálculos para ISR e IVA.

Pero me surgió una duda enorme con respecto a los porcentajes de reducción que se manejan por año.
Se supone que el primer año que tributas como RIF tienes un porcetaje de reducción del 100%, el segundo año del 90% y asi sucesivamente durante 10 años.

Por lo tanto:
En el supuesto en el que yo inicie actividades en agosto del 2017, lo que resta del año 2017 sería mi primer año ¿cierto? y tendría reducción del 100%; y si los bimestres que restan de 2017 mis ingresos rebasan los $300,000 entonces 2018 sería mi segundo año y tendría un porcentaje de reducción del 90%.

Mu duda surge por que encontré un simulador del RIF que proporciona el SAT (https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RIF/faces/resources/pages/simulador/simuladorPagoRIF.xhtml?idSeccion=1&idRegimen=621), y al momento de ingresar los datos de ejemplo si pongo año 2017 me calcula un porcentaje de reducción del 80% y si pongo año 2015 me pone un porcentaje de reducción del 100%.

Entonces, ¿cómo aplican éstos porcentajes de reducción, a partir del año 2015? o ¿apartir del año en el que incias actividades?
Ya se que suena un poco ilógico que sea a partir del año 2015 por que reducirían los años de aplicación para las empresas de nueva creación, pero tengo que preguntar porque con el SAT nunca se sabe.
 
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eap2129
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16/Ago/17 13:35
Re: RIF

Hola eap2129,

No, primeramente debes saber que el simulador del SAT te calcula impuestos como sí te hubieras dado de alta en 2014, pero ya en la aplicación de declaraciones bimestrales se te calculará de acuerdo al año en que te encuentres tributando.

En cuanto a los porcentajes, creo que te estas confundiendo porque:

1. Para el caso de ISR, la reducción de impuestos se cuenta por año tributado, no por año calendario; en tu caso, aplicarás el 100% de reducción contra el ISR que tengas a cargo hasta el mes de agosto de 2018, 90% hasta el mes de agosto de 2019 y así sucesivamente.

En caso de que hayas optado por calcular tus impuestos conforme a la aplicación de coeficiente de utilidad, efectivamente considerarás año calendario (del 01 de enero al 31 de diciembre).

2. El límite de $300,000.00 que mencionas SÓLO es aplicable al IVA y al IEPS; sí no rebasas este límite durante el AÑO, puedes obtener el 100% de reducción en estos impuestos durante los 10 años de permanencia en este régimen. Sí lo rebasas, reducirás el porcentaje aplicable de acuerdo a las reglas aplicables al ISR.
En este límite, NO consideras tus ventas con clientes individuales, sólo con público en general.

Espero que esta información te ayude a esclarecer tus dudas.

Saludos

Editado: Agosto 16, 2017 13:39:42
 
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carlos17tello
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16/Ago/17 14:12
Re: RIF

no había leído lo del año tribuado vs el año calendario, ¿hay algún artículo de la ley o aparece en algún apartado de la miscelanea fiscal?


En este límite, NO consideras tus ventas con clientes individuales, sólo con público en general.


según entiendo por lo que me dices ¿si durante el año mis ventas solo de público en general son de $300,000 o menos, aunque tenga ventas a clientes especificos por $100,000 puedo seguir gozando del beneficio de la reducción al 100%?
 
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eap2129
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16/Ago/17 15:06
Re: RIF

Buen día, con respecto a lo siguiente:

no había leído lo del año tribuado vs el año calendario, ¿hay algún artículo de la ley o aparece en algún apartado de la miscelanea fiscal?


Art. 12 cuarto párrafo CFF y regla 3.13.3.

según entiendo por lo que me dices ¿si durante el año mis ventas solo de público en general son de $300,000 o menos, aunque tenga ventas a clientes especificos por $100,000 puedo seguir gozando del beneficio de la reducción al 100%?


En este importe se incluyen TODAS tus ventas segun art. Segundo del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal” publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, y art. 23 frac. II tercer párrafo de LIF.

Salu2

Editado: Agosto 16, 2017 15:07:52
 
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grupoimper
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17/Ago/17 11:36
Re: RIF

Agradezco mucho sus respuestas, me han aclarado mis dudas (cosa que en el chat del SAT no pudieron).

Saludos y buen día.
 
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eap2129
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17/Ago/17 14:06
Re: RIF

Buenas tardes,

Efectivamente, lo relativo a la exención de los 300,000.00 pesos se determina de acuerdo al monto total de todos tus ingresos (incluyendo publico en general y ventas particulares). Te pido una disculpa por la discrepancia en la información que te proporcione en el comentario anterior.

Lo demás, sí es tal cual te lo comente.

Saludos
 
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carlos17tello
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