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24/Abr/17 18:11
TRATAMIENTO FISCAL EN EL COBRO DE UN PRESTAMO ENTRE UNA PERSONA FISICA Y UNA PERSONA MORAL

CUAL SERIA EL TRATAMIENTO FISCAL DEL COBRO DE UN PRESTAMO QUE HIZO UNA PERSONA FISICA EN EL 2005 Y COBRA AHORA EN EL 2017 DONDE SE PACTO QUE SE PAGARA SOLO LA ACTUALIZACION POR LA INFLACIÓN.
ESTA PERSONA FISICA ESTA DADA DE ALTA COMO HONORARIOS
GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS COMENTARIOS
 
SOCIO DEL BUFETE HUERTA BURGOS
 
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JHUERTA
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25/Abr/17 16:01
Re: TRATAMIENTO FISCAL EN EL COBRO DE UN PRESTAMO ENTRE UNA PERSONA FISICA Y UNA PERSONA MORAL

Buena tarde:

...SE PAGARA SOLO LA ACTUALIZACION POR LA INFLACIÓN.


Se considerará como parte del interés, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 8 de la LISR, que dispone lo siguiente:

”Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés”.

Para su deducción, el primer párrafo de la fracción VII del artículo 27, establece que se deberá emitir CFDI tanto por los intereses que, en su caso se hubieran estipulado, como por el propio préstamo otorgado.

Además, la Persona Moral deberá efectuar retención de ISR, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 144 de la LISR, es decir, la persona moral deberá retener al acreedor la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del limite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152, esto es, el 35% sobre el monto del interés real, es decir, una vez descontada la inflación.

Con respecto a la acumulación de los intereses, ésta se encuentra regulada en el artículo 143 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este capítulo, se estará a las siguientes reglas:

Así pues, el segundo párrafo de la fracción V, segundo párrafo, del artículo en comento señala: los intereses percibidos en los términos de este artículo, excepto los señalados en la fracción IV del mismo, serán acumulables en los términos del artículo 134 de esta ley. Cuando en términos del artículo citado el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerara como perdida.

Por su parte el artículo 134, de la LISR dispone: Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.

Ahora bien, las obligaciones del acreedor (prestamista) están contempladas en el artículo 169 de la Ley en comento: los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 de esta ley, por los mismos efectuaran dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo.

Causacion de IVA

Los intereses para efectos del IVA son considerados una prestación de servicios por corresponder a una obligación de dar, los cuales derivan de un acto jurídico. Fundamento art. 14, fracc. VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Por tanto, los intereses que derivan de préstamos se encuentran gravados a la tasa del 16% del IVA, ya que no encuadran en alguno de los supuestos de exención establecidos en el artículo 15, fracción X de la LIVA

En correlación con el artículo 18, último párrafo de la LIVA, relacionado con la base gravable.

Espero sea de utilidad.



Editado: Abril 25, 2017 16:02:17
 

 
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a_cano
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25/Abr/17 16:24
Re: TRATAMIENTO FISCAL EN EL COBRO DE UN PRESTAMO ENTRE UNA PERSONA FISICA Y UNA PERSONA MORAL

Concuerdo con lo expuesto por el compañero a_cano en todo. Excelente sus fundamentaciones y argumentos que nos comparte.

Solo que para deducir los intereses, debe tambien contarse con CFDI. No son por honorarios la actividad que se expedirian.


Esa actualizacion haria las veces o la equiparacion a intereses pagados como ya se menciono, con su correspondiente iva trasladado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Abr/17 17:41
Re: TRATAMIENTO FISCAL EN EL COBRO DE UN PRESTAMO ENTRE UNA PERSONA FISICA Y UNA PERSONA MORAL

Buenas tardes, gracias por su oportuna respuesta.

Por lo que entiendo , el tratamiento fiscal para la persona física que cobrar su prestamo mas la inflacion seria:

actualizacion del credito
fecha IMPORTE MONTO
ene-07 PRESTAMO ACTUALIZADO
importe 100,000.00 148,539.38

INPC ene-17 124.598 1.485393766
ene-07 83.88213471

el 31 de enero del 2017 cobro: CAPITAL $ 100,000.
INTERESES 50,000.
TOTAL 150,00.
de acuerdo al art 143 LISR SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACC V
que dice que se aplicaran las reglas del ART 134

'LAS PERSONAS FISICAS DEBERÁN ACUMULAR A SUS DEMÁS INGRESOS LOS INTERESES REALES PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO'

QUE SERÍAN: INTERESES NOMINALES 50,000
INFLACIÓN 48,539
INTERESES REALES 1,461

Y SOBRE ESA BASE QUE SON LOS INGRESOS ACUMULABLES , SEGUN YO , RETENDRÍA LA PERSONA MORAL DE ACUERDO AL ART 144 SEGUNDO PÁRRAFO
 
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JHUERTA
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26/Abr/17 10:52
Re: TRATAMIENTO FISCAL EN EL COBRO DE UN PRESTAMO ENTRE UNA PERSONA FISICA Y UNA PERSONA MORAL

Buen día:

A continuación, se ofrece un ejemplo con datos hipotéticos:

Datos:


Monto del préstamo: $100,000.00
Tasa de interés anual: 12.00%
Plazo: 90 días
Inicio: 05 de enero de 2017
Vencimiento: 05 de abril de 2017

Determinación de los intereses del periodo:

Tasa de interés anual: 12.00%
Entre: Días del año 360
Igual: Tasa diaria 0.000333
Tasa diaria 0.000333
Por: Días de la inversión 90
Igual: Tasa de interés del periodo 3.00%

Intereses del periodo:

Monto del préstamo: $100,000.00
Por: tasa de interés de periodo: 3.00%
Igual: interés pagado del periodo $3,000.00

Determinación del ajuste por inflación:

INPC del mes más reciente del periodo (marzo 2017) 126.087
Entre: INPC del primer mes de periodo (enero 2017) 124.598
Menos La unidad -1
Igual: Factor de ajuste 0.011950
Saldo promedio diario $100.000.00
Por: Factor de ajuste 0.011950
Igual: Ajuste por inflación $1195.00

Determinación del interés real acumulable:

Intereses Nominales $3,000.00
Menos: Ajuste por inflación $1,195.00
Igual: Intereses reales $1,805.00

Determinación del ISR a retener:

Intereses reales $ 1,805.00
Por: Tasa 35%
Igual: $ 631.75


Espero sea de utilidad.

Saludos
 

 
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a_cano
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26/Abr/17 12:11
Re: TRATAMIENTO FISCAL EN EL COBRO DE UN PRESTAMO ENTRE UNA PERSONA FISICA Y UNA PERSONA MORAL

Muchas gracias , muy claro ,me fue de gran utilidad
 
SOCIO DEL BUFETE HUERTA BURGOS
 
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JHUERTA
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26/Abr/17 22:41
Re: TRATAMIENTO FISCAL EN EL COBRO DE UN PRESTAMO ENTRE UNA PERSONA FISICA Y UNA PERSONA MORAL

Buena noche:

Gracias, por darle seguimiento al tema...

Saludos
 

 
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a_cano
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26/Sep/17 12:24
Re: TRATAMIENTO FISCAL EN EL COBRO DE UN PRESTAMO ENTRE UNA PERSONA FISICA Y UNA PERSONA MORAL

Una sugerencia de dónde puedo emitir CFDI por este tipo de intereses con sus respectivas retenciones? No he encontrado.
 
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carlos_t
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