En mi opinion y dado que el pago doble del dia festivo trabajado tiene un caracter indemnizatorio, no debe de integrar; El IMSS tiene el criterio de integrarlo, por lo que debes de evaluar si vale la pena "pelear" con ellos.
[color=blue:14d9f074ec]Indemnizacíon o gratificación?
Indeminación es reparación legal de un daño o perjuicio causado.
Gratificación es recompensa pecuniaria de algún servicio extraordinario.
En éste caso el pago del día festivo trabajado es una gratificación por el servicio prestado por el trabajador, luego entonces deberás de consideralo para los efectos del IMSS, SAR e INFONAVIT, tal y como lo comenta Cheque[/color:14d9f074ec]
jhiguera
Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.