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06/Dic/16 16:01
Desarrollo de Software es ingreso por honorarios ?

Buenas tardes a todo el foro los molesto por esta cuestión

me queda una duda en cuanto a una persona física que se dedica a desarrollo de software y aplicaciones, el producto final es precisamente la instalación del programa o aplicación


podría considerarse el ingreso como pago por honorarios y por ende ser causal de retención de ISR /IVA cuando preste el servicio a una persona moral?

o se considera ingreso por actividad empresarial

Agradezco de antemano sus comentarios
 
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oziel
Capitán Segundo

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06/Dic/16 16:27
Re: Desarrollo de Software es ingreso por honorarios ?

Hola buen día, checa el artículo 16 del CFF, ahi se define que son actividades empresariales.


Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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07/Dic/16 12:54
Re: Desarrollo de Software es ingreso por honorarios ?

Considero que esa actividad de diseño de software se comprenda dentro de honorarios independientes, conforme al Codigo Civil

Pero concuerdo tambien que pudiera considerarse como una actividad 'empresarial' como ya se fundamento en el Codigo Fiscal de la Federacion.

Pero para definir de un lado o el otro es indispensable que el 'honorario' se desempeñe por una persona con titulo profesional, pero tecnico o sin preparacion escolarizada probada.

Cuando fuese mediante un titulo profesional por este hecho debe recaer en el rubro de honorarios PROFESIONALES independiente.

En el caso de ser realizada la actividad por un tecnico o se realizar por persona sin algun titulo ni siquiera de tecnico, NO dejaria de ser 'honorario independientes'. Pero no pudieramos encuadralos como 'profesionales' pues no posee la acreditacion escolar correspondiente.

Pero en algun lado deben de encuadrarse estas actividades 'no profesionalizadas', se irian al regimen por excepcion. Es decir, donde no existe otro regimen que corresponda conforme a diversas disposiciones. Es frecuente que prevalesca un regimen de 'varios o diversos'. Este tendria que ser el actividades 'empresariales'.

Si leemos el 16 CFF no ofrece la categorizacion correspondiente a esta actividad de manera tipificada y directa, pues no es agricola, ni silvicola, ni comercial, ni pesca, ni ganadera y luego al final entraria lo clasico pues de varios. Pero para poder accesar a esta tipificacion de varios o diversos primero habria que ver si se encuadra en otros regimenes fiscales como por ejemplo: salarios (no), arrendamientos (no), ya indicamenos que si no tienen titulo profesional (no entran en honorarios profesionales independientes), dividendos (no), otros ingresos (no son esporadicos), intereses (no), premios (no), etc.

Si observamos esta otras actividades que si tienen un regimen especial y exclusivo, no son actividades empresariales, a diferencia de los honorarios independientes deben de darsele el tratamiento bajo esta guisa comentada en la presente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Dic/16 13:04
Re: Desarrollo de Software es ingreso por honorarios ?

Quizás ayude también el Art. 100 de la Ley del ISR
 
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svazquez
Soldado

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13/Dic/16 17:01
Re: Desarrollo de Software es ingreso por honorarios ?

Antes del 2005 existia un regimen de Servicios Profesionales separado de las Actividades Empresariales en la LISR

Ahora como argumenta el compañero, conforme el articulo 100 de la LISR es que se encuentran unidos ambos regimenes. Pero el regimen tan solo se unifico. Las actividades no son equivalentes, simplemente operan ambas actividades a ser reguladas por este 'nuevo regimen que se unificó'.

Esta muy claro, que el propio articulo 100 hace alucion a dos tipos de actividades, lo cual quiere decir que no son iguales dichas actividades.

Servicios profesionales independientes SPI no son actividades empresariales, si lo fueran con solo mencionar actividades empresariales se justificarian (como sucede con actividades silvicolas, agricolas, industriales, comerciales, etc), lo que es claro que el art 16 CFF es que tampoco ratifica que se comprenda a los SPI como actividades empresariales.

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Algo que no percibimos al leer leyes:

Se empieza indicando por ejemplo el concepto COLORES al mencionarse se agrupan todo color: rojo, blanco, negro, el que se ocurra Se aplica una concepcion GENERICA O DE GENERO. Es decir general, amplia, total

Cuando indicamos COLORES OCRES ya no mencionamos la totalidad de los colores, ya es una variedad limitada. Los colores que quedarian aqui solo los verdes, cafes, naranjas, a modo de tierra, del tipo otoñales

Lo mismo sucede cuando hablamos de HONORARIOS que de hecho ya se sobreentiende que son INDEPENDIENTES, pero en Mexico somos muy tarugos pero nos agradan los pleonasmos El agua esta mojada, es obvio que lo esta pues es una caracteristica del agua, decir que es humeda o que moja, lo mismo con la prestacion del servicio por honorarios es un pleonasmo decir que son independientes. Lo mismo sucede con SALARIOS, todos son subordinados, pero como tenemos poca cultura, a fuerzas remarcarmos para los que son son menos doctos o mantienen una pericia muy limitada. El color azul es azulado, si ¿sabias eh?

Servicios independientes, en practicamente se cubren mediante honorarios, pero no todos son con actividades profesionales, no todas van realizandose con conocimientos adquiridos de un titulo educativo

El detalle que sea como sea al final entran servicios profesionales o no profesionales (donde los no profesionales entrarian como actividades empresariales) dentro del mismo regimen fiscal en relacion a la LISR conforme al art 100 de este ordenamiento

Pero si se trata de la LIVA aqui el tratamiento es similar, pero no igual. El articulo 1 indica servicios independientes. Es decir, ambos servicios profesionales y los no profesionales todos entran como servicios independientes, porque no hay separacion. Obvio no es muy muy general pues no se dice SERVICIOS a secas. Si lo dijera, entonces ahora las nominas tambien gravarian IVA. Pero como se realiza una distincion, INDEPENDIENTES es que tan solo los cobros por honorarios gravarian IVA, los subordinados no se incluyen en este marco de referencia.


Aqui observamos la importancia del poder de las palabras. No se aplican de manera indiscriminada, sin orden. Al contrario mantiene un orden y propiedad, porque mal puesta una palabra conlleva a tener que aplicar un criterio muy distinto
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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