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30/Ene/15 14:15
Tiempo Extra o Descanso Trabajado

Hola Buen día a Todos!

Tengo una duda con referente a que si debo pagarle al trabajador si trabaja el sábado como Horas extras o como día de descanso trabajado.
Resulta que la empresa trabaja de Lunes a Viernes, porque las horas del sábado están integradas en los cinco días de semana, pero por necesidad de la empresa se le pide al trabajador que venga a trabajar 3 0 4 horas el sábado y es ahí la duda del tratamiento de pago.
Gracias por sus comentarios.
 
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DespachoMdeOca
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30/Ene/15 14:26
Re: Tiempo Extra o Descanso Trabajado

tendría que considerarse como horas extras en virtud de lo siguiente,

Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo
menos, con goce de salario íntegro.

con lo que expones no se afecta su día de descanso

saludos
 
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ksgc
Subteniente

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30/Ene/15 14:34
Re: Tiempo Extra o Descanso Trabajado

Correcto ksgc Gracias, pero no tendré problemas con el IMSS por darle el tratamiento de tiempo extra
 
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DespachoMdeOca
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30/Ene/15 14:43
Re: Tiempo Extra o Descanso Trabajado

por que si le doy el tratamiento de tiempo extra estará exento, pero si es pagado como día de descanso trabajado grava para el IMSS, lo cual es lo que a ellos les conviene que le de ese tratamiento pero a la empresa no le conviene.
Lo que quiero estar seguro es de no tener problemas con el IMSS si considero esas horas como tiempo extra.
Si entiendo lo del Articulo, mas lo único que quiero es saber que estoy en lo correcto.
 
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DespachoMdeOca
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31/Ene/15 20:58
Re: Tiempo Extra o Descanso Trabajado

Interprete estas disposiones y encontrara respuestas a sus preguntas

Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Artículo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.

Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que
corresponda a las horas de la jornada.

Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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01/Feb/15 19:27
Re: Tiempo Extra o Descanso Trabajado

ESTAS EN LO CORRECTO
SON ACUERDOS CONTRACTUALES.
 
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delacerda
Soldado

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