25/Nov/14 22:26
Re: ¿CÁLCULO CORRECTO CESANTÍA Y VEJEZ?
En la LSS es mas dificil encontrar la razon. Es mas facil localizar la razon en otra parte.
Si no se lee la LFT no entendera, la razon. Es mas les recomiendo leer el art 123 de la CPEUM en su apartado A. Ahi tambien viene la solucion a la pregunta.
Cuando uno observa incapacidades por maternidad, de inmediato pensamos hay que descontar. En este caso, hay que entender que se trata, al reves o mas bien de otro punto de vista.
Las incapacidades van en relacion a considerarse como tiempos no laborados, son JUSTIFICACIONES para no determinar contribuciones relativas a seguridad social.
Pero cuando se trata de contribuciones por haberes de retiro, hablamos como una antiguedad laboral para efectos de pensiones. Son dias de descanso OBLIGATORIOS por ley.
No operan descuentos porque se consideran pagaderos en favor de las trabajadoras como tiempos laborables
Por esta razon no operan los descuentos por incapacidades.
La LFT y la CPEUM primero, indican pago INTEGRO DE SALARIOS para efectos de maternidad. Esto conlleva pagos de seguridad social en base al SBC, pero no 'descontarles' incapacidades para efectos de pensiones.
El principio constitucional de la igualdad, los dias de descanso se pagan y se consideran como parte de las antiguedades para los efectos de la cesantia y la vejez. Este mismo tratamiento son para las faltas motivadas por fines de maternidad.
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Extractando lo anterior y razonandolo seria asi:
EL PAGO INTEGRO DE SALARIO. Que conlleva esto
En los dias de incapacidad no paga el patron salarios. EL IMSS cubrira el SUBSIDIO que opera como sustitucion del salario.
El sistema de nomina que indica 14 dias, esta correcto, en relacion a las retenciones de la trabajadora. Ya que 14 dias laboro, le retendran en base a los dias laborados, pues asi le pagaran. Ese dia extra, estara incapacitada la trabajadora, le pagaran con su subsidio de maternidad. El patron no debe retenerle por 15 dias, pues ese dia extra no se lo debe pagar el propio patron.
Es decir, para efectos de la liquidacion del IMSS, la trabajadora cubrira 14 dias por su parte obrera para los fines de las cuotas del IMSS. El patron cubrira estos 14 dias por su parte, mas el 100% por la parte de los tiempos por maternidad que la trabajadora descansara
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Tip primordial, leer con esta prelacion, para todo asunto o cuentionamiento que tengamos duda:
a) Art 123 CPEUM Apartado A /llegar a comprender sus principios y postulados/
b) LFT /identificar los principios y postulados constitucionales/
c) LSS y otras leyes relativas a la seguridad social LINFONAVIT, LSAR, etc /observar que estas disposiciones se mantegan dentro del sendero enmarcado por la constitucion, sus principios y postulado, al igual que identificar el sendero de la LFT como van regulando estos principios y postulados constitucionales. Las disposiciones de leyes no esta realizadas a la deriva, sin sustento constitucional.
d) Reglamentos de las leyes especiales del inciso c)
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Editado: Noviembre 25, 2014 22:52:26
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?