Hola buenas tardes me podrian decir en que cuentas se registarn las multas y recargos por no pagar a tiempo los impuestos, y si estos gastos son deducibles?
Contablemente puedes abrir 2 cuentas para controlar las multas y recargos, fiscalmente las multas son no deducibles (Art. 28 Fracc. VI LISR) y los recargos si los puedes considerar para efectos fiscales.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
Mensajes:
14656 Ingresó:
Marzo 10, 2005 Ubicación:
Conectado
Agregar como amigo
10/Mar/14 15:34
Re: multas y recargos
[object TextRange]
Contablemente puedes abrir 2 cuentas para controlar las multas y recargos, fiscalmente las multas son no deducibles (Art. 28 Fracc. VI LISR) y los recargos si los puedes considerar para efectos fiscales.
estas cuentas que mencionan son en gastos?
[Contablemente puedes abrir 2 cuentas para controlar las multas y recargos, fiscalmente las multas son no deducibles (Art. 28 Fracc. VI LISR) y los recargos si los puedes considerar para efectos fiscales.
]
estas cuentas que dices las abro en gastos, de antemano gracias
Mensajes:
14656 Ingresó:
Marzo 10, 2005 Ubicación:
Conectado
Agregar como amigo
12/Mar/14 11:12
Re: multas y recargos
las multa no son deducibles porque no son extrictamente indispensable segun el art 32 LISR
Pero los recargos si, y es que su justificacion radica que no es posible liquidarse las contribuciones en tiempo y forma, por lo que pudieran justificarse de igual modo que los intereses que son cargas por refinanciamiento o de liquidarse con un plazo mayor y luego regularizarse
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?