17/Feb/13 08:39
Re: Reconocimientos al personal
Coincido que debe gravarse e integrarse ya que no seria posible considerarse como una prevision social, precisamente es una remuneracion tipificada dentro del art 82 y 84 de la LFT, asi como participe de la integracion conforme el art 27 LSS, donde incluso no aparece como partida no afecta a ser integrable al SBC
La prevision social se otorga siempre con fines ajenos al desempeno de un trabajo. Ese premio si se otorgara simplemente como una medida social que no tuviera nada que ver con haber laborado y con tan solo tenerse la calidad de trabajador, entonces si seria como una prevision social. Ej un vale de despensa que se otorga siempre que se labore o no se labore en la empresa, sin el hecho que se determine su cuantia en funcion al tiempo trabajado o en proporcion a alguna partida salarial. Ya que toda partida salarial conforme al 84 LFT se otorga en funcion del trabajo desempenado.
Otro ejemplo un seguro de gasto medicos mayores, se pagaria por parte del patron en todo momento, mientras este dispuesto a hacerlo y sin que se fije el compromiso de que deba laborar el trabajador.
Le concedo un tercer ejemplo que el patron ofrezca los tacos a sus trabajadores en un horario fuera de sus horarios laborales, sin restricciones corelativas al pago de los salarios.
Espero se haya logrado percibir la diferencia entre prevision social y salario
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?