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21/Ene/13 10:03
DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS

buenos dias

tengo una duda aun se presenta este tipo de declaracion?, tenia entendido que si presentabas las diot no tenias obligacion de presentar la dec. de operaciones con clientes y proveedores, que tan cierto es


espero comentarios,
Gracias
 
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cecilia30
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21/Ene/13 13:00
Re: DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS

Buen día cecilia30:

Este tópico es del ámbito fiscal, sin embargo la disposición Transitoria señala lo siguiente:

Sexto. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2011, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2012.

Aunque señala el ejercicio 2011, se trata bde un error que ya ha ocurrido y que posteriormente lo corrige el SAT.

Pero en efecto, si presentaste TODAS las DIOT's del ejercicio 2012, no estás obligada a presentar la Declaración Informativa de Clientes y Proveedores.


Saludos
 
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CHAVALON
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21/Ene/13 15:10
Re: DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS

ok. muchas gracias por su respuesta

:redface: soy nueva es esto de los foros ya cai en la cuenta de que me equivoque de foro,perdon.
 
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cecilia30
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07/Feb/13 18:59
Re: DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS

Nop, nop, nop... no malinterprete la ley

La ley marca la obligacion. Seria muy idiota pensar que no existe la susodicha obligacion, si de por si, SI se observa en la ley.

La ley señala la obligacion, por tanto hay que obedecerla. Sin embargo, existe otra disposicion donde se señala UNA VIA DISTINTA DE CUMPLIMIENTO.

No es cierto que dejaria de existir la obligacion. Que mediante esa segunda manera de cumplir, deje de aplicarse el cumplimiento que marca la ley. Esto es otra cosa muy distinta.

Pero, veasmolo desde otra faceta.

No cumple con DIOT. Deja de cumplir dos obligaciones de dos leyes distintas. Y ambas obligaciones las señala la ley.

Ahora que para cumplir con clientes y proveedores debe cumplir con DIOT, segun la alternativa de otra regla, debe haber un plazo tope para cumplir con DIOT, si no cumple con esta. No seria posible que por este simple hecho que disque con el cumplimiento de la DIOT ya no existe obligacion ¿cual cumplimiento?, estamos con el supuesto de ausencia de cumplimientos. Claro que existe o continuan vigentes la obligaciones. Puesto no ha cumplido ni con ley, ni con esta otra disposicion alternante.

Al incumplir con la DIOT y vencerse, salvo disposicion que remarque otro vencimiento distinto para estos fines de sustitucion de obligacion, entonces ya no tiene opcion de permutar la obligacion originaria de la LEY mediante esta otra discision alternante. Debe darsele cumplimiento por lo tanto conforme a la ley lo previene, jamas se elimino la disposicion que obliga conforme a la ley. La regla optativa dejaria de surtir efectos, puesto que el contribuyente fue incapaz de tomarla
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Feb/13 09:27
Re: DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS

Hola.

En la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2012, se reforma el artículo sexto transitorio comentado, quedando como sigue:

Se modifica el Artículo Sexto Transitorio de la RMF para 2012, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011, para quedar de la siguiente manera:
Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2012, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2012.
Derivado de lo anterior, las personas físicas y morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.5.3.


Este artículo como lo menciona, se tiene por cumplida la obligación de presentar la declaración de clientes y proveedores, siempre que presenten la información de las operaciones con terceros en los términos de la regla I.5.5.3. (cabe hacer mención que no señala plazo en la regla)

Yo no digo que sería idiota pensar que la obligación continua, porque considero que sería una falta de respeto, sino que más bien diría que se tiene un criterio diverso al mio.

El compañero enrique9727 menciona:

Ahora que para cumplir con clientes y proveedores debe cumplir con DIOT, segun la alternativa de otra regla, debe haber un plazo tope para cumplir con DIOT, si no cumple con esta. No seria posible que por este simple hecho que disque con el cumplimiento de la DIOT ya no existe obligacion ¿cual cumplimiento?, estamos con el supuesto de ausencia de cumplimientos. Claro que existe o continuan vigentes la obligaciones. Puesto no ha cumplido ni con ley, ni con esta otra disposicion alternante.


1.- Claro que hay un 'plazo tope' para la presentación de la DIOT la LIVA y la RMF lo establecen: día 17 del siguiente mes y durante el siguiente mes respectivamente.
2.- Resulta obvio que si no se presenta la DIOT, no se tiene por cumplida la obligación de presentar la de clientes y proveedores.
3.- Completamente de acuerdo con que si no se cumple con la LIVA o con la RMF, las obligaciones continúan vigentes.


Los escenarios son sencillos:
Si no presento la Diot por todo 2012, entonces persiste la obligación de presentar la de clientes y proveedores.
Si presento la DIOT por todo 2012, entonces con base a la regla, la obligación de presentar la de clientes y proveedores, se tiene por cumplida.

Razonamiento:
Sería ilógico pensar que cuando se da por cumplida una obligación, la misma continúa vigente.


Saludos
 
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vag
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