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15/Dic/12 11:31
Activos

Si una persona moral le compra a una persona fisica que no es contribuyente un automovil
y le pago con cheque a nombre de la persona, ¿cuándo la persona moral quiera vender el automovil como se determinaría el iva causado?
 
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HAFalcon
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20/Dic/12 18:05
Re: Activos

Hola.

El artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado te ayudará, ya que señala:

Artículo 27. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.
El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y
II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.


Saludos
 
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vag
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04/Ene/13 18:59
Re: Activos

Si debieramos remitirnos a este articulo referenciado.

El problema que la pf no es contribuyente o si lo es, no expidio su factura en favor de la PM.

Por lo tanto, no existe un costo fiscal por la enajenacion del bien señalado.

Por lo tanto, la ganancia por enajenacion del bien resultara ser del 100% de la venta. A consecuencia de que no existe documentacion comprobatoria en relacion al costo de adquisicion del bien... para fines practicos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Ene/13 08:57
Re: Activos

Hola.

Aunque la pregunta estaba dirigida a la determinación de IVA. Es válido el comentario del colega en el aspecto del ISR, aunque para este 2013 también debemos considerar la siguiente regla:

Documentación para amparar deducciones por la adquisición de vehículos usados
I.3.3.1.9. Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de dicha Ley, se tendrá por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando los contribuyentes que pretendan efectuar dicha deducción cumplan los siguientes requisitos:
I. Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate.
II. Señalen en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación.
III. Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente.
Tratándose de los vehículos usados no afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional de las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, se podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla.



Saludos
 
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vag
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