Foros


Inicio » Laboral

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
27/Nov/12 20:05
Re: Salarios Minimos A PARTIR DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012

el dia de AYER (26 NOV) salieron los cambios, homologandose el area geografica C en conjunto con el B
ya tan solo existen dos areas geograficas

Y los cambios son a partir de HOY (27 NOV) debieramos cambiarlos, si fuese el caso, en SUA (obligatoriamente) y en nominas en caso de contar con trabajadores que perciban el minimo general o los minimos profesionales.

Ademas de enviar avisos en el caso, de que modifiquen por esta medida, los salarios, en especial en manera superior a los minimos generales de ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Nov/12 00:31
Re: Salarios Minimos A PARTIR DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012

:neutral: Buenas noches. La zona A se fusiona con la B. El area C pasa a ser la B. Para la pregunta inicial, dado que los topes de las prestaciones pagadas hasta el 26 de noviembre sufrió modificación de la zona B fusionada, al momento de hacer el calculo anual habrá diferencia en favor del trabajador. Se podrá hacer el ajuste que corresponda.

El Lic.


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Dic/12 20:01
Re: Salarios Minimos A PARTIR DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012

Es una buena pregunta ésta.... sin duda esta modificación solo afecta a los que se encontraban en el área 'B' considerada hasta el 26 de noviembre, hoy absorbidos en la 'A'.... Para empezar para el cálculo del aguinaldo de 2012 debe utilizarse el salario mínimo de $62.33 para calcular el monto exento, asi como el las prestaciones que se paguen a aprtir del 27 de noviembre, tal como Prima vacacional, prima dominical, jubilaciones, etc...

Me parece que para efectos del cálculo del I.S.R. anual de los trabajadores debe aplicarse el Salario Mínimo Vigente en el mes en que se realice el cálculo anual del ISR, es decir el de $62.33, lo que posiblemente generará un saldo a favor.

No encuentro fundamento que indique un cálculo de 'proporcionalidades' en los montos exentos, y definivamente los sistemas del SAT tampoco lo tienen previsto...

Tambien considero que a los trabajadores a los que no se les efectúa el cálculo anual (de estos que estaban en el anterior área 'B') puede considerárseles el monto que se les consideró exento, pero deberían recalcularlo al momento de efectuar su declaración anual, si acaso procediera... y esto con lo que significa, pues recuerdo que por ahí hay una tesis o o criterio que señala que lo que indique la constancia es lo que debe considerar el trabajador como monto exento...

Pero me gustaría escuchar otras opiniones al respecto....

Saludos y Gracias a Todos
 
Perfil

ESTRATEGA09
Soldado

Mensajes: 19
Ingresó: Agosto 14, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Dic/12 21:28
Re: Salarios Minimos A PARTIR DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012

Mi opinion que ya la he dado en otros topicos es que no te va a fectar el cambio del salario minimo al hacer el calculo anual; pero sigue habiendo comentarios de que si, podrias darme tu procedimiento para saber en que momento te afecta el cambio al salario minimo en el calculo anual????


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2