05/Dic/12 20:01
Re: Salarios Minimos A PARTIR DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012
Es una buena pregunta ésta.... sin duda esta modificación solo afecta a los que se encontraban en el área 'B' considerada hasta el 26 de noviembre, hoy absorbidos en la 'A'.... Para empezar para el cálculo del aguinaldo de 2012 debe utilizarse el salario mínimo de $62.33 para calcular el monto exento, asi como el las prestaciones que se paguen a aprtir del 27 de noviembre, tal como Prima vacacional, prima dominical, jubilaciones, etc...
Me parece que para efectos del cálculo del I.S.R. anual de los trabajadores debe aplicarse el Salario Mínimo Vigente en el mes en que se realice el cálculo anual del ISR, es decir el de $62.33, lo que posiblemente generará un saldo a favor.
No encuentro fundamento que indique un cálculo de 'proporcionalidades' en los montos exentos, y definivamente los sistemas del SAT tampoco lo tienen previsto...
Tambien considero que a los trabajadores a los que no se les efectúa el cálculo anual (de estos que estaban en el anterior área 'B') puede considerárseles el monto que se les consideró exento, pero deberían recalcularlo al momento de efectuar su declaración anual, si acaso procediera... y esto con lo que significa, pues recuerdo que por ahí hay una tesis o o criterio que señala que lo que indique la constancia es lo que debe considerar el trabajador como monto exento...
Pero me gustaría escuchar otras opiniones al respecto....
Saludos y Gracias a Todos