01/Dic/12 14:38
Re: Cambio de razón social, implicación en la relación laboral
Al parecer no han comprendido el termino de liquidar. Ni reconocen cuales son los conceptos que obedece a un finiquito laboral.
En una relacion laboral se van generando derechos y obligaciones. Cuales las conferidas en un contrato laboral o en su defecto las que se senalan en la LFT.
Pagos de salarios, vea los arts 82 y 84, de preferencia todo este capitulo de manera integra, ya que tan solo estas dos disposiciones solo definen el termino de manera escencial pero no de manera completa.
En el caso de que se de la terminacion laboral unicamente por parte del patron, debiera de liquidarse una INDEMNIZACION, pues quien falla en el contrato es el patron, el debe continuar otorgando el trabajo, y el hecho que cambien de nombre, ya se trata de otra persona distinta. Siempre se responde por tal persona, salvo prueba en contrario. Es dificil que alguien otorgue reconocimientos de deudas o de obligaciones por otra persona, y en especial no vale, si no se protocoliza ante la JCyA.
Por otra parte, si el trabajador no hace algo para verifica su validez juridica, no realiza una inconformidad, ante su propio patron o las autoridades laborales, esto obedece a que todo esta bien, ha sido tambien la voluntad del trabajador permitir la relacion laboral, por lo que entonces el perfeccionamiento de la relacion laboral ha sido de manera MUTUA y no tan solo del patron, pues todo pareciera que estuviera perfecto. Ademas todos sabemos que existen prescripciones para aplicarse la reclamacion de derecho, de 1 mes, 2 meses, 1 ano maximo, atendiendo el tipo de derecho laboral.
En finiquitos son de dos meses para los fines del trabajador.
Que les paguen las proporcionales de ley, no implica que les finiquitarian los derechos de que se tiene de contarse con la prerrogativa de tener un trabajo de manera indefinida o por tiempo indeterminado. Minimo que se negocie este tipo de situacion, si hasta por 3 meses se otorgaria de salarios, cuando el acuerdo de la terminacion laboral fuese MUTUA. Me pareciera que cuando no lo es, debiera de empezar las negociaciones de esta cifra para arriba. A menos que la antiguedad se muy poca, como para no tenerse que negociarse, pues es mas economico correr al trabajador, que los 3 meses que son 90 dias de salario.
Habria que considera que correr a un trabajador debiera costar 20 dias por cada ano, y estos pudieran aplicarse de manera proporcional en las fracciones de ano.
Asi que en los finiquitos, no tan solo se liquidan salarios. Estos en mi apreciacion son derechos que ya no debieran negociarse, el tratar de hacer negociaciones y no liquidarse de manera integra, simplemente debe ser una causal de una terminacion laboral totalmente objetable con imputacion total para el patron
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?