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18/Jun/12 12:15
BAJA DE EMPLEADO DESPUES DE 3 FALTAS INJUSTIFICADAS

Mi duda es como se debe considerar el periodo de 30 dias si es cada mes o no importa que tome 2 meses por ejemplo el empleado falto el 16 de Mayo, 25, Mayo y el 5 de Junio injustificadamente si procede la recision de contrato sin perjuicio para el patron o tienen que ser las faltas en el mismo mes.

De antemano agradesco sus atenciones
 
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Marilu65
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18/Jun/12 12:44
Re: BAJA DE EMPLEADO DESPUES DE 3 FALTAS INJUSTIFICADAS

Solo ha mencionado 3 ausencias, deben ser mas de tres.

Por otra parte, aun teniendolas no es tan sencillo el despido. Porque el patron debera conseguir firmado la rescision laboral aceptando que tuvo esas ausencias su trabajador, y ademas acudir ambas partes ante la JCyA a promover la terminacion laboral. Algo medio dificil de conseguir. Pero, si se consigue perfecto.

Algunos patrones preparan reglamentos de trabajo internos previamente inscritos ante la JCyA para lograr sancionar al trabajador con suspensiones laborales. Esto provocaria que el trabajador se discipline o se retire a buscar otro trabajo por su propia cuenta. Y en el caso de reincidencias, prepara o allanar el camino para un despido justificado, pues si se cuenta con tarjetas de asistencia firmadas, reglamento en mano, las reincidencias de las ausencias y sus sanciones, esto le permitiria al patron lograr un despido justificado con mayor contundencia y en apego al derecho.

Que no pase mas de 1 de la ultima falta. De lo contrario se considerara consentidas las ausencias.

Su manera de considerar el periodo de mes, pudiera ser valido pero tambien muy discutido, ya que los periodos de meses, algunos los podrian considerar de manera calendario, otros en base al dia en que entro a laborar el trabajador por primera vez. ¿cual seria la base para considerarse del modo que Usted lo percibe?

Editado: Junio 18, 2012 12:56:10
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Jun/12 22:06
Re: BAJA DE EMPLEADO DESPUES DE 3 FALTAS INJUSTIFICADAS

:neutral: BUenas noches Marilu. La fracción X del art. 47 nos menciona: '...más de 3 faltas en un período de 30 días...'. No nos habla de 'meses', así que por favor considere usted ese periodo de 30 dias, que pueden empezar en junio x ejemplo y terminar en julio. Ojo, para poder ejercitar ese derecho, su trabajador faltista debe tener más de 3 faltas... Alguna vez me preguntaron si el trabajador se presentó a laborar después del tiempo de comida, podría considerar las primeras 4 hs como falta porque no argumentó motivo alguno y yo les comenté que por supuesto que sí, así que en ese caso el trabajador ya tenía más de 3 faltas y media. Cómo ve..??

1 saludin,
El Lic.


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pepesoto
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19/Jun/12 18:43
Re: BAJA DE EMPLEADO DESPUES DE 3 FALTAS INJUSTIFICADAS

Muchas gracias por sus comentarios, y si efectivamente se me paso poner que son mas de 3 faltas y yo de antemano le comente al administrador que tiene que levantar un acta administrativa cada que sus trabajadores falten injustificadamente y llevarlas a la JCyA para registrarlas y poder en un momento determinado poder rescindir el contrato pero como uds comentan no es tan facil y como sabemos la mayoria de las empresas no cuentan con reglamentos internos y esta empresa es una de ellas.

Que tengan una excelente semana.
 
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Marilu65
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19/Jun/12 22:03
Re: BAJA DE EMPLEADO DESPUES DE 3 FALTAS INJUSTIFICADAS

las actas administrativas sin la firma del trabajador, no tienen validez juridicas y no se requieren llevarlas a la JCyA. Solo cuando vayan a dar el finiquito para la terminacion laboral, el convenio de la terminacion laboral, si se requiere de la ratificacion de las autoridades del trabajo. Ahi se lleva el expediente del trabajador, cheque, finiquito, esas actas y todo terminaria con bien.

Con mas de 3 es suficiente. 3 y 1 hora de ausencia... 4 faltas, 3 y media, como se señalo. Pero, lo importante es que el trabajador ratifique las faltas en alguna manera, tarjeta de asistencia, acta administrativa, en recibo de nomina, si se señalan las ausencias SIN JUSTIFICAR... Las faltas deben reconocerse bajo que manera se estan dando, porque pudieran decir faltas sin goce de salario, pero de algun modo dispensadas y ese es el problema a la hora de un despido justificado. Pudiera darse el caso de que las faltas esten acreditadas en algun documento, pero tambien debe acreditarse que calidad de faltas se dieron, con la ratificacion del empleado. Con el fin de poder proceder al despido justificado.
 
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enrique9727
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19/Jun/12 23:08
Re: BAJA DE EMPLEADO DESPUES DE 3 FALTAS INJUSTIFICADAS

:neutral: Buenas noches. Despedir al trabajador por más de 3 faltas, pareciera ser de lo más simple...

No lo es.

Antes de hacer cualquier cosa, asesórese con un abogado laborista y lo primero que deberá aconsejarle, es que negocie la salida del faltista.

Suerte,
El Lic.


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pepesoto
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20/Jun/12 00:51
Re: BAJA DE EMPLEADO DESPUES DE 3 FALTAS INJUSTIFICADAS

Es que la ley señala causal de despido JUSTIFICADO, por mas de 3 faltas INJUSTIFICADAS.

No tan solo FALTAS. A esto me referia con la calidad del tipo de faltas. INJUSTIICADAS, obedecen a un adjetivo calificativo de cómo son las faltas.

¿Donde y cómo las ratificaria el trabajador? El como es importante, que digan que son INJUSTIFICADAS.

¿Cómo las acreditaria el patron? Muchos dicen es que en el recibo de pago solo se les paga 2 dias en el lapso de una semana. La tarjeta de asistencia solo se dice 2 dias de asistencia. Si sirven los documentos pero tan solo A MEDIAS.

Con estoz documentos tan solo existe la acreditacion de faltas 'a secas'.

Ahora otra cosa, ¿cual fue el medio para solicitar las justificaciones de las ausencias por parte del patron?

El trabajador pudiera argumentar que no requiere de justificarlas porque no se le exige la justificiacion, que las llevaba pero no se las solicitaron... En ese recibo de pago, minimo pongale una leyenda... FAVOR DE PASAR A JUSTIFICAR SUS FALTAS AL DEPARTAMENTO DE NOMINAS A LA BREVEDAD POSIBLE...

Algunos paquetes de nominas mantienen en guarda un espacio para mensajes importantes y no los emplean y menos de manera productiva.

Este recibo, minimo se le solicitaria la carga al trabajador de justificar sus asistencias y tambien es prueba de que se le estaria dando la oportunidad de que se defienda y argumente la razon de sus inasistencias.

Pero, la autoridad del trabajo, al no contar con prueba de que el patron no prejuzga, ante la duda, favorecera siempre al trabajador. Es que el patron no ofrece GARANTIAS.

Al patron casi no se le perdonan sus fallas. Debe ser la persona madura, la ecuanime, la que debe permancer en apego total a la justicia. Si hay un cumulo de faltas a los ordenamientos del trabajo por parte del patron, no hay duda a quien darle la razon.
 
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enrique9727
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