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08/Jun/12 11:18
Terminación relación laboral y régimen pensionario

Estimados,
Agradezco de antemano la orientación que se me pueda brindar referente a la siguiente consulta.
Soy empleada de confianza (solo por el código de puesto, por que en funciones no desmpeño ninguna actividad de confianza) en un organismo descentralizado de la SCT, tengo 15 años y medio de antigüedad en el trabajo y mi salario me lo pagan en dos conceptos, uno por el turno matutino (9:00 – 15:00) y otro por el turno vespertino (16:00 – 19:30). Quiero terminar mi relación laboral debido a que ya no estoy a gusto con las actividades que vengo desempeñando, ya que hace un año y 4 meses me cambiaron de área. Mis preguntas son:
1.- ¿Por tener ya quince años laborando tengo derecho a que se me page una indemnización (prima de antigüedad) además de mi finiquito?
2.- Tengo 41 años, y opte por el régimen 10 transitorio de la LISSSTE, si termino mi relación laboral a la fecha es opción para mi inscibirme al régimen obligatorio de continuidad voluntaria y así no perder mis derechos a una pensión y si es así con quien podría asesorarme.
3.- Si cobro esta indemnización (prima de antiguedad), pierdo los derechos de antigüedad para mi pensión?
3.- Si después de cinco años regreso a trabajar que pasa con los pagos que se hacen el régimen obligatorio de continuidad voluntaria.
4.- Actualmente por el turno de mañana percibo 290 pesos de salario diario (344 pesos de salario diario integrado) y 314 pesos por el turno de la tarde (pero solo por cinco días por que en este turno no tengo ninguna prestación solo vacaciones, a pesar de que desmpeño las misma funciones en la mañana y en la tarde), aproximadamente cuanto me toca de finiquito e indemnización si así me corresponde.
Espero haberme explicado correctamente, sigo sus respuestas.

Ameli.
 
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Ameli
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08/Jun/12 21:28
Re: Terminación relación laboral y régimen pensionario

Hola buenas noches:

1.- ¿Por tener ya quince años laborando tengo derecho a que se me page una indemnización (prima de antigüedad) además de mi finiquito?

si tiene ganada la prima de antiguedad, pero a que finiquito se refiere, Usted no tendria indemnizacion, ya que quien se retira de laboral seria Usted. Quien faltaria a su obligacion de seguir laborando seria Usted, asi que no habria algo que indemnizarle.
Esto es en el ambito de la iniciativa privada, desconozco en el gobierno como le iria.

2.- Tengo 41 años, y opte por el régimen 10 transitorio de la LISSSTE, si termino mi relación laboral a la fecha es opción para mi inscibirme al régimen obligatorio de continuidad voluntaria y así no perder mis derechos a una pensión y si es así con quien podría asesorarme.

Los trabajos no son faciles de conseguir y menos que en su caso, tiene la oportunidad de esperar a que la jubilen, donde podra vivir de manera mas desahogada, que cualquier otra persona que laboral en la iniciativa privada IP, pues las jubilaciones son mas atractivas que de pensionarse una persona en la IP

3.- Si cobro esta indemnización (prima de antiguedad), pierdo los derechos de antigüedad para mi pensión?

No los pierde de inmediato, pero debera conseguir otro trabajo dentro de gobierno para reactivar y/o conservar sus derechos de conservacion

3.- Si después de cinco años regreso a trabajar que pasa con los pagos que se hacen el régimen obligatorio de continuidad voluntaria.

El COVORO es ideal hacerlo dentro los ultimos 5 años en donde se cotice y debiera de ahorrar para pagarle a ese seguro y asi incrementar mas fuerte su pension o jubilacion. Pero al entrar al COVORO debiera tener los derechos de conservacion vigentes, si ha laborado al menos 52 semanas consecutivas se aseguraria la conservacion de derechos bajo cualquier llave u opcion que tenga previamente de haber dejado de laborar con anterioridad.

4.- Actualmente por el turno de mañana percibo 290 pesos de salario diario (344 pesos de salario diario integrado) y 314 pesos por el turno de la tarde (pero solo por cinco días por que en este turno no tengo ninguna prestación solo vacaciones, a pesar de que desmpeño las misma funciones en la mañana y en la tarde), aproximadamente cuanto me toca de finiquito e indemnización si así me corresponde.

Si se retira, seria dificil determinarle su finiquito ya que primero debiera de leer su contrato laboral, pero por lo general en condiciones tradicionales o comunes no le corresponderia indemnizacion alguna, solo le retribuirian su prima de antiguedad y sus proporcionales de ley. Conforme la LFT la prima de antiguedad se topa a 2 vsmg del area geografica de donde se labora, como usted labora en gobierno debiera de analizarse la ley laboral que le corresponda a su entidad de trabajo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Jun/12 23:34
Re: Terminación relación laboral y régimen pensionario

:neutral: Buenas noches. Me temo que no soy muy ducho en la LIssste, asi que no podré .opinar en cuanto a las caractreristicas del regimen de pensiones sujeto a esa normatividad.

En cuanto a sus relaciones laborales, hay que revisar las condiciones generales de trabajo, dado quie al tratarse de un organismo descentralizado de la SCT, hay que revisar si en caso de supletoriedad, se aplica la LFT o La Ley de trabajadores al servicio del estado.

Pudiera usted aclararme ese punto..??

Gracias,

El Lic.


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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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12/Jun/12 07:10
Re: Terminación relación laboral y régimen pensionario

Las personas que laboran en entidades gubernamentales tienen la ventaja que les aplica la jubilacion, lo que pudiera recibir alguna parte proporcional de su retiro. Pero, debe de acartarse los lineamientos del contrato colectivo a donde se encuentre adherido y conn la normatividad estatal de trabajo correspondiente.

Si le señale situaciones de LFT, solo fueron para fines de ejemplos que no serian definitivos, los cuales pudieran ser similares con la legislacion laboral estatal a la cual se encontraria adherida su contratacion. Es comun que las prerrogativas de la LFT son superadas en legislaciones laborales referentes a trabajadores del Estado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Jun/12 22:09
Re: Terminación relación laboral y régimen pensionario

solo por el código de puesto, por que en funciones no desmpeño ninguna actividad de confianza


Veamos que dice la ley con relacion a los trabajadores de confianza:

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo 4o.- Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.

Artículo 5o.- Son trabajadores de confianza:

I.- Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República;

II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:

a).- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.

b).- Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

c).- Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos,
determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido.

d).- Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las Contralorías o de las Areas de Auditoría.

e).- Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las dependencias y entidades con tales características.

f).- En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios.

g).- Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo.

h).- Asesoría o Consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servicios públicos superiores; Secretario, Sub-secretario, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General en las dependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en las Entidades.

i).- El personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías particulares o Ayudantías.

j).- Los Secretarios particulares de: Secretario, Sub-Secretario, Oficial Mayor y Director General de las dependencias del Ejecutivo Federal o sus equivalentes en las entidades, así como los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción I de este artículo.

k).- Los Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal.

l).- Los Agentes de las Policías Judiciales y los miembros de las Policías Preventivas.
Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el Catálogo de Empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.

La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades, formará parte de su catálogo de puestos.

III.- En el Poder Legislativo:

A. En la Cámara de Diputados: Secretario General, Secretarios de Servicios, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Particulares, Secretarías Privadas, Subcontralores, Auditores, Secretarios Técnicos, Asesores, Consultores, Investigadores, Secretarios de Enlace, Titulares de la Unidad o Centro de Estudios, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas,
técnicas y parlamentarias, y el personal del Servicio de Carrera.

B. En la Auditoría Superior de la Federación: Auditor Superior, Auditores Especiales, Titulares de las Unidades, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Auditores, Visitadores, Inspectores, Asesores y Secretarios Particulares, Vigilantes, Supervisores de las áreas administrativas y técnicas.

C. En la Cámara de Senadores: Secretarios Generales, Tesorero, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Técnicos, Secretarios Particulares, Subcontralores, Auditores, Asesores, Consultores, Investigadores, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, Enlaces y Secretarías Privadas.

Con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se refiere esta fracción, será considerado trabajador de confianza cualquiera que desempeñe las siguientes funciones:

a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando.

b) Inspección, vigilancia y fiscalización: cuando estén considerados en el presupuesto de la Cámara de Diputados, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

c) Manejo de fondos o valores, cuando implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino.

d) Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de la Contraloría o de las áreas de Auditoría.

e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la Cámara de Diputados con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de la Cámara de Diputados con tales características.

f) En almacén e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios;

g) Todos aquellos trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza sean análogas a las anteriores.

IV.- En el Poder Judicial: los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los Secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas;

V.- (Se deroga)
 
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enrique9727
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12/Jun/12 22:26
Re: Terminación relación laboral y régimen pensionario

Siento decirle que la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL,

no aparece la contraprestacion de PRIMA DE ANTIGUEDAD
 
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