11/Ene/12 14:54
BUENAS TARDES
SI DESPIDO A UN TRABAJADOR CON 4 MESES DE ANTIGUEDAD QUE ES LO QUE LE CORRESPONDE EN SU LIQUIDACION.
GRACIAS
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berjcer
Cabo
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11/Ene/12 17:18
Re: LIQUIDACION LABORAL
Buenas tardes
Articulo 48.-El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario
Si fue injustificado, le aplica el articulo 50 de la LFT
Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
Saludos
www.jrdelacruz.com
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rdelacruz
Capitán Segundo
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11/Ene/12 23:35
Re: LIQUIDACION LABORAL
Buenas noches. Además de las partes proporcionales de vacaciones, prima vac y aguinaldo, en:
-} Despido justificado: Prima de antiguedad
-} Despido injustificado: 3 meses de salario laboral integrado y prima de antiguedad.
Claro que falta más información, pero a grandes rasgos es esto.
El Lic.
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=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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12/Ene/12 00:04
Re: LIQUIDACION LABORAL
Hola berjcer buenas noches
El monto depende del tipoo de contrato firmado
Saludos
vcaspe
No a la reforma del 24 Constitucional
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
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vcaspe
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12/Ene/12 10:12
Re: LIQUIDACION LABORAL
Estan en lo correcto los compañeros depende si el contrato es por tiempo determinado o no. En lo unico que no coincido es en los '20 dias por año' ya que el pago de veinte días de salario por cada año de servicios prestados procede cuando se intenta la acción de reinstalación y ante cuya procedencia el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de tal concepto; o bien, en el supuesto de que se haga valer la acción de rescisión por causas imputables al patrón, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 48, 49, 50 y 52 de la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior es asi, ya que su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en el trabajo, bien porque aquél se ve obligado a romper la relación laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el trabajador, que no puede continuar desempeñando su trabajo.
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rojasaltamirano
Cabo
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12/Ene/12 10:43
Re: LIQUIDACION LABORAL
Depende del TIPO DE contrato se tendria que adaptar a su contestacion:
Siempre que el patron DESPIDE: El patron debera de cubrir proporcionales de ley devengadas, salarios pendientes y/o caidos en su caso. Cubrir la prima de antiguedad.
Solo quedaria pendiente de definirse si procede o no alguna indemnizacion por despido.
En cuando a la indemnizacion por aplicarse el despido, existen dos vertientes:
a) Si el despido es justificado: No debiera existir indemnizacion, el problema ser probar cualquier causal del art 47, con calidad de ser irrefutable.
b) Por contrato por tiempo indeterminado, con un despido injustificado:
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;[/b]
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
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Una ultima opcion, y que a veces es la mas económica. y que el patron no procura llegar a un acuerdo con el trabajador.
El mutuo acuerdo. Art 48 LFT Indemnizacion por 3 meses de salario.
En esta opcion, el trabajador dispensa la obligacion del patron de otorgar el trabajo de manera indefinida, esta persona acepta el despido, pero tambien acepta retirarse por su voluntad, a cambio de la indemnizacion señalada en esta misma disposicion.
Editado: Enero 12, 2012 10:45:37
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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12/Ene/12 18:23
Re: LIQUIDACION LABORAL
Hola berjcer
Si regresa por acá y desea ahondar con gusto le leo
vcaspe
No a la reforma del 24 Constitucional
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
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vcaspe
Mayor
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