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09/Ene/12 12:15
liquidacion laboral. Referencias para hacer calculo

Hola Colegas:
Estoy por hacer el calculo de una liquidacion laboral a un empleado con 16 años de servicio, es una persona ya mayor (con su mañas) y muy seguramente irà a la JC y A, ha confirmar los numeros que yo le entregue, es por eso que no quisiera cometer ningun error.
Me pueden apoyar con las referencias en la ley que tengo que consultar.
Porfavor.

Gracias
 
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gabriela
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09/Ene/12 12:40
Re: liquidacion laboral. Referencias para hacer calculo

Hola Gabriela buen día y mejor 2 0 1 2 para Ud

Ya ví que habla de liquidación, pero solo para ratificar:

¿Rescisión injustificad? ¿Terminación por mutuo acuerdo? ¿Renuncia del trabajador?

Indíqueme por favor y con gusto le ayudo

Saludos

vcaspe

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vcaspe
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09/Ene/12 13:17
Re: liquidacion laboral. Referencias para hacer calculo

Hola gabriela

Me hubiese gustado atenderela de inmediato pero no llega su respuesta y debo retirarme,

´Le doy unas referencias:

Arts. 48, 49, 50 y 162 , todos de LFT

Si le quedan algunas dudas me asomo por acá en la noche, o si lo desea ponga un correo en mi buzón y desde allá le atiendo

Un saludo

vcaspe

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vcaspe
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09/Ene/12 13:34
Re: liquidacion laboral. Referencias para hacer calculo

Hola buen dia Gaby:

No es posible determinar algun finiquito totalmente bien, primero si no establece cual es el motivo de la terminacion laboral. Segun su motivo, existen una diversidad de calculos, que todos ellos se ajustan a las disposiciones de la LFT. E incluso, pudieran cambiarse las condiciones tradicionalmente en favor del trabajador y muy pocas veces en su contra, cuando este no reclama o firma lo que no comprendio.

Pudiera ver otros topicos, donde se manifiesta como liquidar conforme al art 48, o el 49, en su defecto conforme a diversas situaciones del art 50 LFT. Y en otras ocasiones se combinan los articulos.

Las disposiciones anteriores solamente obedecen al pago INDEMNIZACION. Unos por dar terminada la relacion de mutuo acuerdo, otras por realizarse un despido sin justificacion propiamente como la LFT lo señala el 47 LFT o las pruebas del patron resultan ser esteriles a estas mismas causales.

Lo anterior, no quita que deba de cubrir la prima de antiguedad conforme al art 162 LFT.

Ademas de cubrirsele los salarios devengados no pagados, caidos en su caso, gratificacion, vacaciones pendientes de liquidar, denominados proporcionales de ley, mas cualquier otra prestacion laboral incluida en su contrato laboral.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Ene/12 17:03
Re: liquidacion laboral. Referencias para hacer calculo

Hola gabriela

Veo que no regresó

Espero haya obtenido una respuesta a su inquietud y que le vaya bien con la liquidación

Un saludo para Ud allá donde ande

vcaspe

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vcaspe
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11/Ene/12 18:43
Re: liquidacion laboral. Referencias para hacer calculo

COMPAÑEROS LES AGRADESCO A TODOS SUS COMENTARIOS Y UNA DISCULPA CIERTAMENTE NO ACLARE EL MOTIVO DEL DESPIDO, ME AHORRO LOS DETALLES PERO SE CONSIDERARA COMO DESPIDO INJUSTIFICADO.
YA CONSULTE LAS REFERENCIAS QUE ME DIERON Y CREO QUE EL SUSODICHO QUEDO CONFORME.
MUCHAS GRACIAS
 
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gabriela
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12/Ene/12 00:05
Re: liquidacion laboral. Referencias para hacer calculo

Que bueno gabriela

Igualmente gracias y buenas noches

vcaspe

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vcaspe
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