03/Ene/12 12:24
Deducibilidad compras en el extranjero
Buenos Dias a todos
Estaba revisando que ahora hay más requisitos para deducir las compras hechas en el extranjero, Anexo la Resolución Miscelánea correspondiente:
-------
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
En su caso, los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF que resulten aplicables.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
-----------
Mi duda es a que se refiera el último parrafo de la Resolución
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
A lo que yo entiendo, tratandose de enjenaciones y goce temporal, esta regla aplica sólo cuando ocurra en territorio nacional dichas ventas y esté dentro de la LIVA Art. 1.
Sin embargo, por ejemplo si se adquiere mobiliario en el extranjero para uso de la empresa ¿es necesario cumplir con los requisitos de la regla para su deducibilidad? (a lo que yo entiendo diría que si, pero me gustaria saber sus opiniones)
En fin, con tantos requisitos parece que la autoridad quiere hacer no deducibles las compras en el extranjero, ya que por ejemplo en Estados Unidos muchos de estos requisitos no son obligatorios. No creo que haya empresas que tengan el suficiente 'poder' para pedirle a los proveedores extranjeros los requisitos que nos exige la autoridad.
Muchas Gracias de Antemano
RAC87