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16/Jun/11 12:57
Re: FECHA LIMITE PARA PAGO DE PTU A EXEMPLEADOS

Hola Lulu:

Por experiencia, los patrones que he tenido el gusto de atender, 'protegen ligeramente más sus empleados vigentes', les pagan dentro de los 60 días que marca la LFT.

De no ser posible, lo hablan para señalarles, cuánto más se retrasará su pago. Los flujos no siempre coinciden y más, si también están supeditados a obtener cobranza.

Los ex-empleados hablan y les sugieren una programación de pagos, se les explica la situación, pero que queden conformes. Si tuviesen alguna inconformidad, tratarla de mediar o negociar, pero siendo firmes en que se les cubrirá su adeudo.

Le sugiero sacar cheques firmados y autorizados, claro sin haberlos entregados, los que no se programarían de inmediato para su entrega, una lista del PTU total, otra de los comprobantes ya entregados, una copia de la declaración anual, todo esto en caso de que lleguen se la Secretaría del Trabajo o alguna dependencia de gobierno. De esta manera considero, que no tendrá problemas serios.

En ocasiones algún trabajador interpone una queja, llegan STPyS, se entrega la información anterior, se les explica la situación y todo rápido se atiende.

Pero, no entregue información (hay que cuidar la confidencialidad) sino se la solicitan por escrito, de estimarlo pertinente entregarse, prepare un escrito de esa entrega, deje constancia de todo trámite que realice, así sea que se maneje por la vía económica (de palabra). Así podrá fácilmente deslindarse de responsabilidades o imputarlas de ser necesario a quien corresponda.

No se deje sorpreder, las personas verificadoras deben contar con gafete e identificación, intente corroborarla, hablando por teléfono a la dependencia gubernamental.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Jun/11 13:14
Re: FECHA LIMITE PARA PAGO DE PTU A EXEMPLEADOS

Buenas tardes:

Con relación a la regla, no existe distinciones. El mandato señala INCLUSO de cubrirse dentro de los 60 dias. No fuera de este plazo. Sería para todo patron a todo trabajador. En caso de existir, PTU a repartir. No se expresan situaciones en especifico.

No se especifica que se pague a partir, de despues de los 60 días. Que esta es la practica que por costumbre se realiza por la mayoria de los patrones.

Coincido con los compañeros, que si la ley no distingue, no debiese de estarse distinguiendo o presuponiendo, supuestos distintos o que no se señalan en el texto de la ley.



Artículo 122 LFT.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
 
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enrique9727
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16/Jun/11 13:33
Re: FECHA LIMITE PARA PAGO DE PTU A EXEMPLEADOS

Lourdes, habiendonos entendido en la parte legal, te recomiendo lo que siempre hago en la mayor parte de los asuntos laborales que es negociacion.
En tu caso puedes exponerles la situacion a estos ex-trabajadores y quiza les tengas que pagar un interes porque te esperen, es lo que se me ocurre de momento, sigo pensando...........:roll::roll:

Saludos
 
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juancarm
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16/Jun/11 13:36
Re: FECHA LIMITE PARA PAGO DE PTU A EXEMPLEADOS

Muchas Gracias, Enrique

Asi es como se va a manejar aqui en la empresa, Saludos
 
LOURDES E
 
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LOURDESE
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16/Jun/11 22:04
Re: FECHA LIMITE PARA PAGO DE PTU A EXEMPLEADOS

:neutral: Hola Lourdes.

si la empresa no tiene para pagar al ex empleado, y de acuerdo a la ley el plazo es para el empleado, como lo puede manejar la empresa, no hay nada que ayude a la empresa en estos casos, si lo va a pagar pero hasta que tenga flujo, y por supuesto seria antes del año


Desafortunadamente, no hay nada que ayude a la Empresa. Tiene que pagar. Mientras la autoridad no los detecte, no hay problema 'entre comillas'.

El Lic.

.
 
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pepesoto
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23/Jun/11 13:20
Re: FECHA LIMITE PARA PAGO DE PTU A EXEMPLEADOS

Al parecer ya quedo totalmente claro es asunto principal cuestionado.

Si ya una jurisprudencia o algo, solo quiero el soporte ,me comentaban que en el articulo 516, 517-y 518 de la LFT, hace referencia a eso, pero no me quedo claro

Un abogado me comento que era un año, para los que ya no estaban laborando,


El compañero JOEL se anticipo a su segundo comentario. Le dijo que este seria un derecho del trabajador por el reclamo de su PTU. Los articulos que señala, precisamente hacen mencion que ESE DERECHO PRESCRIBE, se pierde.

La obligacion del pago, por parte del patron, es el que le atañe a su pregunta del foro. Pero, el derecho le corresponde a los trabajadores. Pero, no tiene nada que ver con la obligacion, excepto que serian inversamente proporcionales o reciprocos. El derecho de una parte es la obligacion de la otra. Y viceversa.

Pero, mi ampliacion radica en señalarle para que sirve una jurisprudencia. Se tiene la falacia o la creencia falsa de que la jurisprudencia otorgaria derechos adicionales a los expresados en la ley. NO ES ASI.

Todos los derechos estan inmersos en la ley en general, no se requieren otros ordenamientos para obtenerlos. Solo que deben cumplirse obligaciones. El problema es que no se sabria cuales, o no se tiene la conviccion de cumplir.

Cuando no se cumplen obligaciones, estariamos mencionando que el sendero por donde se conduce el ciudadano, se estaria apartando de la justicia. Ese sendero es obscuro, incierto, dificil de seguir e incluso el ciudadano se encuentra confundido, por qué camino tomar para conseguir los derechos completos. Simplemente, hay que cumplir obligaciones.

La jurisprudencia representa una luz, muy en el fondo de ese sendero largo y sinuoso. Esa luz ya fue otorgada por uno o varios expertos en la materia legal, especialistas, no cualquier persona. Si el ciudadano comprende esa jurisprudencia, habra comprendido la ley.

En resumidas cuenta la jurisprudencia, le daria luz a su tormentoso camino de seguir la ley.

Usted señala que desea una jurisprudencia, le comento y aconsejo que primero observe la ley.

Es mucho mas dificil comprender una jurisprudencia, siempre esta plagada de conceptos tecnicos mas dificiles de comprender, lo que posiblemente lo aparte del sendero de la verdad y se caiga a ser un delicuente, habria un incumplimiento, nos llevaria a ser infractores y por lo tanto se configuraria un delito.

Ya habiendo leido la ley, le recomiendo leer o conocer criterios de compañeros colegas, de expertos, o de ser posible de la doctrina (especialistas y estudiosos de la materia que tambien intentan cumplir la ley). Por ultimo, tome la via de alta velocidad, lea la jurisprudencia. Pues ya no tendría conocimiento simple, sino muy completo, ya estaria muy preparado. Para delucidar o compreder el conocimiento diafano.

Todos esos caminos, criterios, verdades de usted, de otros, y de los juristas, deben caer que el sendero de la verdad es uno solo, el de la jurisprudencia. Que no viene siendo nada distinto al origen de donde partio, (la LEY).

Haciendo este tipo de ejercicio, lo que haria, es ponerse a prueba en sacar un criterio optimo a la lectura de la ley, pero por Usted. Cada vez mejorara en su desempeño, a tal grado, que algun dia logre llegar al mismo criterio que se determinaria en una jurisprudencia. Tal como lo hacen los juristas, magistrados, los excelsos en la materia. Ellos comenzaron de la misma manera como cualquier ciudadano comun, como cualquiera de nosotros, solo que han llegado mas lejos por sus expectativas y determinaciones.
 
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enrique9727
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23/Jun/11 15:45
Re: FECHA LIMITE PARA PAGO DE PTU A EXEMPLEADOS

Si ya una jurisprudencia o algo, solo quiero el soporte



Ls jurisprudencias no las puedes aplicar en cualquier situación, sino atravez de litigio, pero lo que si puedes observar es ver lo ya interpretado por la autoridad que hay en las citadas.


saludos
 
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CPhugoocejo
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