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05/May/11 02:37
Re: Cómputo Días Vacaciones

Xochilt:

Las vacaciones no se pierden por el hecho que la relacion se suspenda por motivo de alguna incapacidad. Al reanudarse actividades y la relacion, el tiempo ganado se instaurara automaticamente para la continuacion del conteo. E incluso, si la relación se da a termino, el patron quedaria obligado a cubrirle sus vacaciones no disfrutadas y que se habrian generado por el transcurso del tiempo y que no habrian sido liquidadas.

Con la jurisprudencia compartida por el compañero a_cano, se observa claramente, que los especialistas mas connotados consideran como criterio mas optimo, acerca de como aplicarse las vacaciones, en periodos de suspension laboral.

Por ende, dificilmente cualquier otro juez, de un criterio distinto como fallo, pues al existir una jurisprudencia, simplemente el criterio quedaria firmemente obligatorio para aplicarse por cualquier juez. Salvo que se encuentre, circunstancias especiales que deban darse un criterio distinto que los casos en el pasado, no fueron observados. Por eso el derecho es cambiante, pues los acontecimientos sociales cambia con el tiempo y las costumbres.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/May/11 17:04
Re: Cómputo Días Vacaciones

Claro que hay condición:

...

' Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones...'

Es decir, dicho artículo establece una prestación, atada a una condición: ' Los trabajadores que... disfrutarán de... '


La condición es que
La prestación, el disfrute de

... la CONDICIÓN para el disfrute de la PRESTACIÓN, ... los servicios. Por lo que al NO HABER ... servicios NO HAY derecho a la prestación.


Se afirma que no hay servicios:

...desde la fecha ... en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social... (42 II y 43 I lft)
 
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AlbertoFC
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05/May/11 17:15
Re: Cómputo Días Vacaciones

... como se debe de reflejar o dejar constancia para que con el pasar de los años no reclame las vacaciones que no disfruto por su interrupcion de la incapacidad...


Simplemente comprobando eso, la incapacidad.

Y ésto lo comprobarás, mediante el certificado de incapacidad correspondiente.

Además de los argumentos ya vertidos; tienen cabida los siguientes:

* Se considera incapacidad temporal para el trabajo, la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo.

* El certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal, que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que, al expedirse en los términos del presente capítulo, producirá los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador.
 
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05/May/11 17:30
Re: Cómputo Días Vacaciones

...

Las vacaciones no se pierden por el hecho que la relacion se suspenda por motivo de alguna incapacidad.


Efectivamente los derechos laborales son irrenunciables.

Pero:

Se puede renunciar a algo, de lo que no se puede disponer ?
Se puede perder algo, de lo que se carece ?

Analógicamente.

Puede morir alguien que no ha sido engendrado, procreado, concebido ?

La respuesta a las 3 cuestiones, es no.

Entonces, al no haber derecho a las vacaciones, dada la ausencia de servicios (personales), no puede hablarse de una renuncia a las mismas, sino más bien, de una falta de generación de ellas.

Por lo que para poder disponer de las vacaciones, primeramente, éstas deben generarse y éstas se generan, en base a la prestación de los servicios (personales).
 
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AlbertoFC
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