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27/Oct/10 11:17
Re: Decreto Alex

Si bien es cierto que se trata de un anteproyecto y que al no estar publicado no tendría validez legal, también es cierto que la primer parcialidad se tiene que hacer en octubre, con lo cual tendríamos hasta este viernes. Conociendo a nuestras H. autoridades sabemos que dificilmente van a 'oficializar' el anteproyecto con su publicación en el DOF en estos dos días que quedan (lo anterior con base en experiencias pasadas, si recuerdan en el dictamen 2009 que muchas empresas presentamos en agosto o, para el caso de los consolidados fiscales, en septiembre, al día de hoy esta presentado fuera de tiempo con las consecuencias legales que conlleva, dado que no ha sido publicado el anteproyecto) , por lo cual una opción sería el tomar el lineamiento del anteproyecto con la 'esperanza' que se publique tal cual esta el anteproyecto.

En mi caso, ante la auscencia de normas claras que indiquen como pagar el diferido del decreto comentado, seguí el lineamiento del anteproyecto y lo pagaremos mediante el formato indicado.
 
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fiscalcorp
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27/Oct/10 11:22
Re: Decreto Alex

Otra opción es solicitar por escrito una consulta ante la autoridad..., pero bueno, cada quien decide.



saludos
 
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CPhugoocejo
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27/Oct/10 11:23
Re: Decreto Alex

Buen día
Nosotros, por recomendación de las personas del SAT, el pago de la primera parcialidad lo hicimos por medio del portal bancario, y para la segunda y tercera parcialidad acudiremos al SAT por los formularios. Pero de que ni ellos sabían que hacer eso es un hecho.....

Saludos
 
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27/Oct/10 11:24
Re: Decreto Alex

y evaluando la relación costo-beneficio de la decisión que se tomará
 
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27/Oct/10 12:30
Re: Decreto Alex

A continuacion les comparto transcripcion del chat del SAT


Operador: Lic. Catalina Bazan
NormalMensaje
Sistema (11:32)987607
Sistema (11:32)
Ref: Sistema (11:32)Ref2:
Sistema (11:32) Nombre:MARIO ORTIZSistema
(11:32)Correo:@gmail.com
Sistema (11:32)Consulta:REGLAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO POR EL HURACAN ALEX

Lic. Catalina Bazan (11:32):Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
Lic. Catalina Bazan (11:32):Muy buen dí a, le atiende la Lic. Catalina Bazan. ¿En qué puedo ayudarle respecto de su consulta inicial?

Usuario (11:33):Es con relacion a las reglas para la aplicacion del decreto por el huracan Alex
Usuario (11:35):Aunque se exime de la obligacion de los pagos provisionales de junio,Julio y Agosto, se deberan acumular los Ingresos en Septiembre o se tomara como un estimulo fiscal temporal para ajustarse en la declaracion anual
Lic. Catalina Bazan (11:36):Disculpe, se deberán acumular en septiembre tanto lso i ngresos como las deducciones.
Usuario (11:37):Entonces solamente es un estimulo para no pagar en esos meses?
Lic. Catalina Bazan (11:37):Es correcto.
Lic. Catalina Bazan (11:38):¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné?

Usuario (11:38):Y nunca se publicaron reglas adicionales
Lic. Catalina Bazan (11:39):Si, la regla II.13.6.1. del anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
Lic. Catalina Bazan (11:39):Solo que menciona acerca del pago en parcialidades de IVA e ISR retenciones.
Lic. Catalina Bazan (11:40):¿Se apegará usted a dicha facilidad?

Usuario (11:40):Pues solo es un antepr oyecto ,no?
Lic. Catalina Bazan (11:41):Así es, sin embargo la información contenida ya es aplicable.
Usuario (11:41):Aunque no se haya publicado en el Diario Oficial?
Lic. Catalina Bazan (11:42):Así es, solo se ha publicado en la sección de novedades de la página www.sat.gob.mx, es necesario estar al tanto de su publicación, sin embargo, ya puede usted aplicar lo contenido en el.
Li c. Catalina Bazan (11:43):En novedades, publicado el 15 de octubre de este año.
Usuario (11:43):En caso de que no sea oficial como se pagaria en parcialidades el IVA,se tendria que solicitar autorizacion o como?
Lic. Catalina Bazan (11:43):Hasta ahora la información de dichos pagos es la siguiente;
Lic. Catalina Bazan (11:45):Se solicita la forma oficial Formulario Múltiple de Pago 1, para el pago de la primera parcialidad ante la Adm inistración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda su domicilio fiscal, en el área de cobranza.
Lic. Catalina Bazan (11:45):De preferencia con previa cita.
Lic. Catalina Bazan (11:45):La cita puede usted agendarla dentro del portal del SAT, en la página de inicio de la misma, en el menú gris horizontal, en la quinta opción, selecciona “Orientación y contacto”, posteriormente elige “Citas” e ingrese a 'Haga una cita aquí'.
Lic. Catalina Bazan (11:45):De be presentar un escrito libre en el que manifieste los meses por los que está ejerciendo el pago en parcialidades, el monto total del entero correspondiente a cada mes por el que se ejerce la opción desglosado por impuesto, así como el número de parcialidades elegido y su importe.
Lic. Catalina Bazan (11:46):Con identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal. (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional)
Lic. Catalina Bazan (11:46):En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder fir mada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

Usuario (11:47):Y debera ser durante el mes de Octubre,cierto?
Lic. Catalina Bazan (11:47):Así es.
Usuario (11:48):Los pagos posteriores llevaran el mismo procedimiento?
Lic. Catalina Bazan (11:49):Si, en la ALSC le indicará n como obtener los siguientes formularios múltiples de pago, para las siguientes parcialidades, suted solo acude con su identificación o poder o carta poder, en su caso, y el escrito libre mencionado.
Lic. Catalina Bazan (11:49):¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné?

Usuario (11:49):No,creo que es todo
Lic. Catalina Bazan (11:49):Gracias por utilizar los servicios que ofrece el SAT, le recordamos que podrá actualizar sus datos personales y sus obligaciones fi scales en el portal del SAT en la sección de “Mi portal”, que tenga muy buen día.
Usuario (11:50):Igualmente,gracias

Saludos


Editado: Octubre 27, 2010 12:31:14
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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27/Oct/10 13:03
Re: Decreto Alex

Volvemos a lo mismo del anteproyecto, los comentarios en el chat del SAT no tienen ningúna validez, por lo cual queda la opción de solicitar por escrito la consulta que menciona el CP Hugo, con el problema de los tiempos de resolución de la consulta vs fechas de pago de las parcialidades.

Slds
 
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fiscalcorp
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27/Oct/10 13:31
Re: Decreto Alex

con el problema de los tiempos de resolución de la consulta vs fechas de pago de las parcialidades.



Ese es el detalle, sin menoscabo de los riesgos que implica el regirse conforme a un anteproyecto.....en fin.



saludos
 
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27/Oct/10 14:44
Re: Decreto Alex

El contribuyente deberá de evaluar que es lo que más le conviene apegándose a la ley.
 
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30/Oct/10 21:36
Re: Decreto Alex

Me parece que ya no es un anteproyecto ya fue publicada la RMF

Mas sin embargo, no cambia en mucho la situacion si fuese anteproyecto o una regla publicada formalmente y con vigencia.

Ahora que aplicarse tampoco transgrede los derechos del decreto del 16 Julio, simplemente es un poco mas lenta la aplicacion de los derechos que se señalan en el decreto, pues ahora resultara que se debe solicitar una autorizacion del SAT y solicitar formularios para el pago correspondiente a los diferimientos.

Por otra parte, quien realice los pagos sin el escrito, de manera directa como se especifica en el decreto, serian factible

Lo mismo que si se aplica el aviso del escrito, los formularios. Aunque para nada sea una facilidad.

Ambas situaciones es lo mismo. Bueno si se piensan pagar de manera voluntaria.

Si no hay dinero, por la primera opcion de no ir al SAT, pudiese que no se tenga efectivo suficiente para el pago e incluso no se podria compensar en los formularios FMP-1
por esta via de hacer los pagos por transferencias bancarias, se tendria mas tiempo a efectuar pagos extemporaneos

Por el lado del permiso al SAT, que lo concederan si el escrito esta bien formulado, tendra la oportunidad el SAT de requerir mas rapido si se inclumple, pues se emite un credito fiscal y por ahi procuraran emitir una nueva forma fiscal en caso de aplicarse los pagos de manera extemporanea, el SAT tendra mayores alcances de verificacion y mas expeditas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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