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09/Oct/10 14:29
Despido injustificado

Buenas tardes a todos, les pido su comentario por favor
Cuando ocurre un despido injustificado se deben pagar los 20 dias de indemnizacion por cada año.
 
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jose0004
Cabo

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10/Oct/10 12:00
Re: Despido injustificado

1.- ¿Cuándo procede el pago de veinte días por cada año de servicios prestados?


1.- La Indemnización de veinte días de salario por año de servicios, procede únicamente en los cinco supuestos que señala la legislación laboral y que a continuación se mencionan: Tratándose de los trabajadores de confianza, domésticos, eventuales, con una antigüedad menor de un año y aquellos trabajadores que dada su estrecha relación con el empleador, la autoridad considera que no sería posible el desarrollo normal de la relación de trabajo, y el patrón tenga la obligación impuesta por la autoridad (Junta de Conciliación y Arbitraje) de reinstalar al trabajador, en estos casos el patrón queda eximido o liberado de dicha obligación mediante el pago de una indemnización especial consistente, además de los tres meses de salario y de los salarios vencidos, en el pago a los trabajadores mencionados cantidades adicionales, según la duración de la relación laboral y veinte días por cada año de servicios; por rescisión de la relación de trabajo por causa imputable al patrón, es decir, cuando presenten motivos por los cuales un trabajador puede romper el vínculo laboral sin que esto le genere consecuencias adversas, dichos motivos se encuentren expresamente señalados en la Ley Federal del Trabajo ( artículo 51). En estos casos, el trabajador podrá separarse y exigir al patrón que lo indemnice con tres meses de salario, el pago de los salarios vencidos, más una cantidad adicional, según la duración de la relación laboral y veinte días por cada año de servicios; cuando se presente una situación de suspensión temporal de las relaciones colectivas de trabajo, con base en alguna de las causas previamente autorizadas de las enunciadas en el artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad determina a su vez el pago de una indemnización en favor de los trabajadores, la cual no puede exceder del importe de un mes de salario. Una vez que desaparezca la causa, si el patrón se negara a reanudar los trabajos, los trabajadores podrán exigir la indemnización especial, que como ya se señaló, contiene entre otros elementos, el pago de veinte días por año de servicios; En los casos de reducción de personal, previa autorización de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por motivo de implantación de maquinaria o procedimientos de trabajos nuevos, la indemnización que procede en este supuesto específico para los trabajadores que resulten afectados con el reajuste, es de cuatro meses de salario, veinte días por año de servicios prestados o la cantidad establecida en los contratos si fuese mayor, así como la prima de antigüedad; Cuando el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a acatar el laudo de la Junta, siempre cuando en el conflicto planteado no se demande la indemnización constitucional o la reinstalación, los trabajadores podrán exigir la indemnización especial. ( artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo).
Para saber más acuda a Asesoría de la PROFEDET


Última Modificación Viernes, 4 Diciembre, 2009


Fuente: http://profedet.stps.gob.mx:75/profedet/faq/pagode20diasporano.htm

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saludos
 
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lobozac
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10/Oct/10 18:39
Re: Despido injustificado

Cuando ocurre un despido injustificado se deben pagar los 20 dias de indemnizacion por cada año.

Primero que nada, se debe de demandar ante la JCA quién, con las pruebas aportadas, determinará si efectivamente se trata de un despido injustificado. En caso afirmativo, el trabajador puede solicitar que el patrón lo reinstale en su empleo. El patrón puede optar por no reinstalar al trabajador, en los casos mencionados en el articulo 49 de LFT,en su lugar deberá indemnizar al trabajador en los terminos del articulo 50 de dicha Ley.
 
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Emprendedorfiscal
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11/Oct/10 21:08
Re: Despido injustificado

Totalmente de acuerdo, con Emprendedor.

A el trabajador, ni al patron les corresponderia determinar si fue injustificado el despido. La queja la pondria el trabajador en JCyA y esta dependencia que exigeria las pruebas al patron.

Pero, resulta que si no establece la recision laboral conforme el art 47 LFT, tendrá el patron, que cubrir una indemnizacion de 3 meses de salarios y no asi los 20 dias por cada año laborado. Ver art 48 LFT

Esto pudiese ser un gran error. Pues, el trabajador para que procedan cubrirle esos 20 dias por cada año laborado, se regulan en el art 50 F-II, y obedeceria a que el trabajador reclamar su REINSTALACION EN EL PUESTO, no que fue despedido injustificadamente, de alguna manera estaria aceptando ser despedido, de ahi que proceda la indemnizacion del art 48 LFT

En cambio si el trabajador argumenta que no procede su despido, pero que desea su reinstalacion, el patron tiene dos obligaciones que cumplir.

1ro debe expresar, si desea reinstalar el trabajador, con lo cual el despido se anula y el trabajador conservaria su puesto. Pero tambien debe de argumentar este ultimo que le cubran los salarios caidos para regresar, como buena fe del patron de continuar con la relacion, pues quien estaria incumpliendo su contrato seria el patron, por lo tanto tambien procederia la indemnizacion de los 20 dias de salario por cada año de servicios. Esta indemnizacion solo procede en contratos por tiempo indeterminado y no se reinstale al trabajador, cuando este previamente solicito esta accion de reclamo en la JCyA.

2do, que el despido fue justificado, de no ser asi conforme al art 47. Entonces debera cubrir la indemnizacion del art 48.

Aqui es cuando las acciones del patron se realizaron con una total irresponsabilidad, pagaria las dos indemnizaciones 50 F-II y 48.

De ahi que es muy importante justificar cada accion por parte del patron y no intentar realizar acciones que no toman un curso de accion muy claro, pues tendria que liquidar dos indemnizaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Oct/10 20:26
Re: Despido injustificado

:neutral: Buenas noches. El procedimiento juridico, mediante el cual se determina si un despido es justificado o no, es con la demanda laboral interpuesta x el trabajador en vs. de su patrón, no a través de una 'queja ante la junta'.

Salu2,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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14/Oct/10 01:15
Re: Despido injustificado

Hola buenas:

La demanda no es camino inmediato, por eso expresé que el trabajador primero debe quejarse y de que dé, el derecho de audiencia a ambas partes. Esto se expresa en el Art 8vo de CPEUM.

Mientras que la JCyA buscará primero la conciliación, ya sea para continuar la relación o incluso para terminarla de mutuo acuerdo en buenos términos.

Si efectivamente no se presenta efectos conciliatorios, entonces sí, procedería la demanda en el caso, de se evidencien irregularidades que ameriten fincarse alguna demanda. No en todos los casos, surten efectos una demanda aún interponiéndose, puede darse por sobreseída por algún motivo, el cual se fundamentaría por escrito.

Si se dejara, que siempre a primeras de cambio se asienten demandas, habría muchísimas más que las que por lo general, surten efectos.

Aún con los procedimientos conciliatorios, que el fin es buscar filtrar los casos, resultan insuficientes los juzgados para atenderse, de ahí que los procesos sean muy lentos.
 
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enrique9727
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14/Oct/10 09:22
Re: Despido injustificado

Y jose ?..........fue tarea o que pasó ?


bueno, de cualquier manera , esto sirve pra reforzar


Saludos
 
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lobozac
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