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03/Ago/10 17:55
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

ya presentaron su declaración



Es lo más conveniente mi estimado, me refiero a presentar la declaración.


saludos
 
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CPhugoocejo
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03/Ago/10 18:14
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

Bueno compañeros las opiniones de todos son diversas y en lo personal gracias por la retroalimentacion y esperare a que se publique algo respecto a este asunto.

Buen dia a todos.

Gracias
 
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crak
Soldado

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03/Ago/10 21:39
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

Mi duda es la siguiente tengo amigos que estan en esa situacon son Personas fisicas por servicios profesionales. entiendo que tienen ese beneficio de no hacer declaraciones mensuales, se tiene que hacer algun procedieminto adicional.?

Si alguien me puede orientar se los agradeceria.


Bueno, crak para empezar es un decreto exclusivo para 3 estados de la republica, para algunos de sus municipios, no para el resto de los mismos, ni para el resto de los estados de la republica.

Segun el articulo decimo de este decreto se señala que la SEGOB debe emitir una declaratoria para ver si es posible aplicarse los beneficios de este decreto. Desde los primeros dias del mes pasado (Julio) se fueron declarando los municipios como zonas de desastre para efectos de que obtengan recursos del FONDEN, mismos que habrian de obtenerse el derecho de estos beneficios.

crak tu te reportas desde el DF, al mismo no le aplicaria el decreto, mas sin embargo tu topico es por Monterrey. Por este municipio si le aplicaria.


¿Que hacer en los pagos provisionales, como hacer la declaracion?
Bueno en el art 14 LISR se imponen obligaciones para PM, y asi como este articulo debe venir otros mas para imponer obligaciones a las PF actividad empresarial, honorarios y arrendamientos. ¿Que haria este decreto? simplemente conceder la oportunidad a no tener que cumplir con esa obligacion porque quedaria exhimida.

Exhimida significa QUEDAR RELEVADO DE LA OBLIGACION POR LOS MESES QUE SE SEÑALA.

¿Que se hace cuando ya no se tiene obligacion? Por simple logica. NI la presentacion de cero estadistico habria que hacer. pues ya no habria obligacion. Mas sin embargo, no se esta relevando o exhimiendo el pago del impuesto anual. Solo es por ciertos pagos provisionales que se indican especificamente.

Ahora que si presentan un cero estadistico explicando en otros su postura. Considero que seria casi lo mismo que actuar como en el punto anterior. SImplemente habria abundancia en la toma o decision del decreto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Nov/10 11:51
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

Se toco el monto de $ 175,000 en:

Pero, con relacion a la LISR sigue substiendo su rigor en cuanto a las deducciones, no para escoger el metodo de deduccion, sino por los requisitos que imperarian para las deducciones autorizadas. Habria que cumplir los requisitos de la LISR y del decreto a la vez. Es decir, los $ 175,000 siguen vigentes. La documentacion comprobatoria debe continuar vigente el requisito, el decreto no exime a estos requisitos, ni tampoco el resto de los requisitos de la LISR. Lo que si cambia, es el procedimiento de la deduccion inmediata, aqui en este punto particular, solo se sigue el decreto presidencial.

NO PUEDES COMPRAR AUTOMOVILES Y DEDUCIRLOS CONFORME AL DECRETO, YA QUE EL MISMO DICE' RESPECTO DE LOS CUALES SE PUEDA APLICAR EL ARTICULO 220 DE LA LISR ', PERO EL ARTICULO 220 DICE LA OPCION A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO NO PODRÁ EJERCERSE CUANDO SE TRATE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, AUTOMOVILES ........
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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arturoherrera77
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