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Autor | Mensaje |
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Tópico: LEY ISR | |
Migra Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: |
COMPAÑEROS LES RECOMIENDO ESA PAGINA, ESTA MUUUUY COMPLETA | |
Tópico: Sistemas se consideran activo fijo? | |
Migra Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: |
OK MAS FACIL, MEJOR MANDALO AL GASTO, TE AHORRAS MUCHO TRABAJO. . . EN FIN COMO VEAS, DISCULPA LA RESPUESTA PERO HOY NO DOY PA MAS | |
Tópico: FUNDAMENTO | |
Migra Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: FUNDAMENTO |
EMM ESTUVE BUSCANDO EN LA LEY DEL ISR, EL FUNDAMENTO PARA DEDUCIR FACTURAS DE AÑOS ANTERIORES, PERO SINCERAMENTE TENGO DEMASIADA CANSADA LA VISTA LAGUIEN ME LO PODRIA PROPORCIONAR, ME URGE YA Q LO TENGO QUE PRESENTAR MAÑANA CON EL REP. LEGAL DE LA EMPRESA | |
Tópico: LEY ISR | |
Migra Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: |
MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA, QUE TENGAS UN BUEN FIN DE SEMANA | |
Tópico: LEY ISR | |
Migra Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: LEY ISR |
AGUIEN ME PUEDE DECIR DONDE DESCARGO LA LEY DEL ISR VERSION ACROBAT, POR FAVOR ME URGE . . . . SE LES AGRADECE DE ANTEMANO | |
Tópico: Duda en Finiquito? | |
Migra Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: |
Artículo 162 Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores; V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda. SEGUN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO | |
Tópico: Gastos pagados en efectivo mayores a 2000 pesos | |
Migra Mensajes: 34 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: |
NO EL DINERO NO REGRESA A LA EMPRESA, ESE SE LO QUEDA EL CONTRIBUYENTE Y LE SIRVE PARA REALIZAR OTROS GASTOS, SOBRE TODO SI TIENE LA CUENTA DE GASTOS POR COMPROBAR ELEVADA LE SIRVE PARA DISMINUIRLA . . . REGRESO EN 10 MINS POR SI QUIEREN OTRA ACLARACION DE MIS COMENTARIOS | |
Tópico: Gastos pagados en efectivo mayores a 2000 pesos | |
Migra Mensajes: 34 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: |
ESO SERIA DEMASIADO RIESGO, LO PODRIA HACER VIENDOLO DES DE TU PUNTO DE VISTA AGARCOP, ES HABLAR CON EL PROVEEDOR DE LAS FACTURAS SUPERIORES A LOS 2000, DECIRLE QUE SI PUEDEN REALIZAR LA SIGUIENTE TRANSACCION, EXPEDIR EL CHEQUE A NOMBRE DEL PROVEEDOR, DEPOSITARLO A SU CUENTA, Y QUE EL PROVEEDOR LE DEVUELVA EL DINERO EN EFECTIVO, SIEMPRE Y CUANDO ESTEN DE ACUERDO . . . | |
Tópico: CERVECERIA CUAUHTEMOC HOMONIMIA ? | |
Migra Mensajes: 24 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: |
SE TE AGRADECE EL LINK, ESTOY DE ACUERDO QUE ES D CULTURA GENERAL, BUENO MEJOR QUE AHI MUERA EL ASUNTO PORQ AMBOS ESTAMOS HACIENDO LO QUE DICES Q NO DEBERIAMOS . . . SALUDOS Y EN PARTE TIENES RAZON, Y EN PARTE YO TAMBIEN TENGO RAZON . . . HASTA PRONTO Y Q ESTES BIEN | |
Tópico: LIQUIDACION LABORAL | |
Migra Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: |
ok gracias por su apoyo, y el calculo es mas o menos parecido al tuyo mi joven PADAWAN, aguas con los clones ejeje |
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