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Tópico: cancelacion de una factura electronica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2010 09:21:05 Asunto: Re: cancelacion de una factura electronica
Hola: Estimado c.p. Hugo Ocejo Flores: Es cuestión de criterios...... Porsupuesto que técnicamente no es lo mismo una factura y una nota de crédito....sin embargo, si la factura es de períodos anteriores, tecnicamente NO estoy expidiendo la multicitada factura en el mismo mes para su cancelación o si?, por eso aplica la N.C...en fin. PREGUNTA: Entonces al ser CUESTIÓN DE CRITERIOS da entender que si se puede cancelar una factura que no sea del mismo período??? por favor contador podría aclarar eso, ya que tengo dudas. Saludos buen contador y amigo [i]Editado: Noviembre 24, 2010 09:21:42[/i]
Tópico: Comprobantes simplificados en 2011 CFD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2010 08:48:07 Asunto: Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD Hola CARLOSSR: Sí, asi es. Hasta que se agote su vigencia o se terminen las facturas que hayan sido impresas a más tardar el 31 de Diciembre de 2010, lo que suceda primero. Fund. Fr. II art.Décimo transitorio CFF publicado en el DOF el 07 de Diciembre de 2009. Totalmente de acuerdo.
Tópico: cancelacion de una factura electronica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2010 12:11:01 Asunto: Re: cancelacion de una factura electronica
Hola: Thomper. -U oks trate de decir que por ser de período anterior no se puede cancelar simplemente, por eso es aplicable la NC. -Del mismo período claro que si se puede cancelar. Saludos [i]Editado: Noviembre 23, 2010 12:11:55[/i]
Tópico: cancelacion de una factura electronica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2010 10:49:11 Asunto: Re: cancelacion de una factura electronica
De acuerdo al período no se puede cancelar, la aplicación de la NC es lo correcto.
Tópico: comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2010 10:16:08 Asunto: Re: comprobantes fiscales
HOLAAAAAAAAAAAAAAAA: Efectivamente garcyasocp. Tu proveedor tiene toda la razón. Ademas contadores y abogados en dónde dice que hay que conservarlos impresos???????????. jejeje que bárbaro.
Tópico: Procederia multa?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2010 10:58:45 Asunto: Re: Procederia multa?
Asi es tienen razón yo había leído que el jueves recibieron la notificación, totalmente de acuerdo.
Tópico: Honorarios retencion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2010 10:03:17 Asunto: Re: Honorarios retencion
HOLAAAAAAAAAAAAAAAA: Es estrictamente idispensable que el comprobante contenga expresamente la retención de ISR, o puede cumplirse ese requisito con uno de los supuestos de la fracción V del Art.31 LISR? [i]Editado: Noviembre 19, 2010 10:04:15[/i]
Tópico: Procederia multa?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2010 09:35:02 Asunto: Re: Procederia multa?
HOLA:HUCU. La multa procede, de que haya posibilidades de echarla para abajo es otra cosa porque no esté bien fundada y motivada. Para este efecto el viernes es día hábil, Arts. 12 primer supuesto, 135, LISR.
Tópico: QUE APLICO PRIMERO SUBSIDIO P/EL EMPLEO O IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2010 08:22:36 Asunto: Re: QUE APLICO PRIMERO SUBSIDIO P/EL EMPLEO O IDE
Buenos dias La regla a la que me refiero es a la publicada en la miscelanea fiscal para 2010 del viernes 11 de junio de 2010. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE I.11.27. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes. Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente [color=fuchsia][u]o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR[/u][/color], podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF. Si después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 8 citado, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, o bien, que hayan extinguido sus obligaciones de pago por cualquier medio permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución. La opción anteriormente señalada no releva al contribuyente de dictaminar la solicitud de devolución del IDE establecida en el artículo 8, cuarto párrafo de la citada Ley. Lo anterior resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución a que se refiere el artículo 7 de la Ley del IDE. LIDE 7, 8, CFF 23
Tópico: forma de pago a un asimlable a salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2010 18:04:34 Asunto: Re: forma de pago a un asimlable a salarios
HOLA: Las personas que la LISR les permite cobrar como asimilados a salarios acorde con la fracción V del Art.110 LISR 1.-Emiten comprobantes que reunan los requisitos de acuerdo a las disposiciones fiscales?. 2.- A que contribuyentes les es aplicable pagos con cheques nominativos?. Saludos a todas [i]Editado: Noviembre 16, 2010 18:05:34[/i] [i]Editado: Noviembre 16, 2010 18:06:05[/i]

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