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Tópico: Depreciacion Perpetua en PTU ??
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 18:01:03 Asunto: Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??
HOLA: El inciso b) de la fracción II del Art.16, en lo referido 'DEDUCCION DE INVERSIONES' significa que se aplicara dicho % sobre el valor HISTORICO de la INVERSION mismos que no podrán ser mayores a los señalados en los Art.39, 40 o 41, de la referida LISR. Incorrecto sería aplicar la deducción sobre INVERSIONES ya totalmente deducidas. Saludos
Tópico: Deducciones
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: Deducciones
[quote:5604cfbb98="lcruizuscanga"][quote:5604cfbb98="lorito"]Es un terreno, para trabajo agrícola como es deducible?[/quote:5604cfbb98] buenas tardes: si lo adquiristes es una inversion, no se deprecia. si lo rentas para el trabajo agricola, si lo podrias deducir, tendrias que checar que facilidades administrativas caen en este supuesto. espero haberte ayudado.[/quote:5604cfbb98] [color=green:5604cfbb98]Hola mi estimado: En el caso que comentas como se deduciría?[/color:5604cfbb98]
Tópico: DEDUCCION AUTO USADO
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: DEDUCCION AUTO USADO
[quote:28b7536650="Mier"]HOLA A TODOS me gustaria conocer la opinion de algunos de ustedes amigos experos miembros de fiscalia, en relacion a la oportunidad que tengo de decucir un automovil usado comprado a una persona fisica, la cual no me puede dar factura (propia que reuna los requisitos fiscales) mas que el endoso de la original que le fue otorgada por la agencia automotriz. que opciones tengo de antemano gracias[/quote:28b7536650] [color=green:28b7536650]Hola: En este caso: El adquirente de un bien inmueble como es tu caso , no puede exigir un comprobante fiscal a quien se lo enajenan cuando es de su patrimonio, o dicho de otro modo, cuando no está realizando una actividad empresarial, ya que en el Capítulo IV del Título IV de la L.I.S.R. no existe la obligación de expedir comprobante por tanto no le aplica el Artículo 29 del C.F.F.. Por lo tanto con el endoso es suficiente, y es deducible. Sólo hay que considerar lo que dispone el quinto párrafo del Art. 154 de L.I.S.R.[/color:28b7536650]
Tópico: DEDUCCION AUTO USADO
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: DEDUCCION AUTO USADO
[quote:7856018d7e="a_cano"]Buena tarde: [color=red:7856018d7e]En el Artículo 20, se describen los requisitos que se deberán cumplir al adquirir vehículos usados que dice[/color:7856018d7e]: Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece el artículo 4o. de la Ley. El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo. II.- Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería, del vehículo. [color=red:7856018d7e]Por lo que respecta la deducción de la inversión el quinto párrafo del artículo 37 dice[/color:7856018d7e]: Las inversiones empezaran a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. en este ultimo caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este articulo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta ley.[/quote:7856018d7e] Hola[color=green:7856018d7e]: Este Art. aplica para aquéllos contribuyentes que se dedican a la compra venta de autos usados.[/color:7856018d7e]
Tópico: DUDA DE COSTOS
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: DUDA DE COSTOS
[quote:19b0438ae8="vicky_80"]HOLA BUENAS TARDES ALGUIEN ME PODRIA DECIR LA DIFERENCIA ENTRE COSTO DE VENTAS Y COSTO DE LO VENDIDO. GRACIAS..[/quote:19b0438ae8] Hola: 1.- COSTO DE VENTAS: Es el valor de compra de las las mercancías que vendiste o costo de producción de estos mismos. 2.- COSTO DE LOS VENDIDO: En este caso podrían estar considerados además de lo mencionado en punto 1, los gastos de distribución, ya que al o para vender se generan estas gastos.
Tópico: IVA en flores???
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: IVA en flores???
[quote:51252a573e="masg"]Hola, buenas noches colegas, espero me puedan ayudar con ésta cuestion. Tengo un cliente que vende flores naturales y mi pregunta es si esta gravado a la tasa de 15%, o en su caso estaria a la tasa cero o exento. Gracias por sus comentarios y espero me puedan ayudar.[/quote:51252a573e] [color=green:51252a573e]Hola: Gravado al 0% Art0 2-A Fracción I, a) [/color:51252a573e]
Tópico: P.F.ARRENDAMIENTO SIN EXENCIÒN DE 10 SMG
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: P.F.ARRENDAMIENTO SIN EXENCIÒN DE 10 SMG
[quote:36b6a48bed="a_cano"]Los contribuyentes no estan obligados a efectuar pagos provisionales cuando: Únicamente [color=red:36b6a48bed]obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo[/color:36b6a48bed], cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínicmos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales. Fundamento Art. 143, quinto párrafo. Creo que la respuesta esta donde dice "[color=red:36b6a48bed]obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo"[/color:36b6a48bed] y el Capítulo hace referencia "De los Ingresos por Arrendamiento y en General paor otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles"[/quote:36b6a48bed] Hola: No: Dice: [color=green:36b6a48bed]de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa habitación,[/color:36b6a48bed] Además mi Ley en el quinto párrafo habla del SUBARRENDAMIENTO
Tópico: P.F.ARRENDAMIENTO SIN EXENCIÒN DE 10 SMG
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: P.F.ARRENDAMIENTO SIN EXENCIÒN DE 10 SMG
[quote:bb41ebe36d="enoth"]saludos foristas. Se recibio un comunicado de la autoridad por la actualizacion de obligaciones fiscales. Resulta que la P.F. percibe ingresos por arrendamiento de inmueble casa comercial. desde el 2001(sus ingresos no ha rebasado los 10 smg. segun art.143 LISR).en ese entonces tenia claves fiscales la 115, 201., pero ahora el sistema de la autoridad no reconoce esas obligaciones, porque ahora el contribuyente aparece con ingreso de CASA HABITACIÒN. se ha pagado solo el IVA, y en la anual se ha pagado ISR. La autoridad insiste que los DIEZ SALARIOS MINIMOS APLICA SOLO PARA CASA HABITACION. Asi que habra de imaginarse de pagar el ISR, POR ESOS AÑOS.,Pero se ha pagado siempre ISR en la ANUAL., ¿PUES QUE PASA?, AYUDEME.[/quote:bb41ebe36d] [color=green:bb41ebe36d]Hola: Contestele de conformidad con el Art 187 del R.L.I.S.R. No especifica que sean de casa habitación o local comercial.[/color:bb41ebe36d]
Tópico: GARANTIZAR EL INTERES FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: GARANTIZAR EL INTERES FISCAL
[quote:a46b68c1f6="MANDYS"]HOLA A TODOS ( BUENO A LOS QUE QUEDAN ) MI DUDA ES : [color=blue:a46b68c1f6]TENGO QUE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL[/color:a46b68c1f6] AUN Y CUANDO YO INTERPUSE EL RECURSO DE REVOCACION EXTEMPORANEO YA QUE TUVE CONOCIMIENTO DEL CREDITO FISCAL UN DIA ANTES DE QUE SE LLEVARA A CABO LA DILIGENCIA DEL PAE Y MANIFIESTO QUE YO TENGO CONOCIMIENTO APARTIR DE LA FECHA DEL CITATORIO ( YA QUE NUNCA ME NOTIFICARON ) , Y EN EL RECURSO SOLICITO SE SUSPENDA EL PROCEDIMIENTO DEL PAE . PERO LA AUTORIDAD ME EXIGIO QUE GARANTICE EL INTERES FISCAL EN TANTO NO SALGA LA RESOLUCION DEL RECURSO. EL CFF EN EL ART 144 2º PARRAFO HABLA DE QUE CUANDO EL CONTRIBUYENTE HUBIERE INTERPUESTO EN TIEMPO Y FORMA EL RECURSO DE REVOCACION , EL PLAZO PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL SERA DE CINCO MESES SIGUIENTES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTERPONGA EL RECURSO . Y SEGUN EL ART. 135 CFF EN SU 2º PARRAFO HABLA DE QUE CUANDO EL INTERESADO HAGA MANIFIESTO DE CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO , SURTIRA EFECTOS DE NOTIFICACION DESDE LA FECHA EN QUE SE MANIFIESTE HABER TENIDO TAL CONOCIMIENTO GRACIAS[/quote:a46b68c1f6] [color=green:a46b68c1f6]Hola: Haz un escrito indicándoles que la garntía la aapresentarás dentro de los términos del segundo párrafo del Art. 144 del C.F.F.. Tienes que garantizar el interés fiscal[/color:a46b68c1f6].
Tópico: Deposito arrendamiento
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto:
[quote:b2b4e2fa78="MAFE"]EN ESTE MOMENTO VOY DE SALIDA, PERO CHECA LA LEY DE INGRESOS LOS DEPOSITOS POR RENTA GENERAN IVA. YO TUBE QUE ENTREGAR RECIBO FISCAL Y LA EMPRESA A LA CUAL LE RENTO ME REALIZO LA RETENCION DEL MISMO. SALUDOS......... EN CUANTO REGRESE LO FUNDAMENTO MAFE[/quote:b2b4e2fa78] [color=green:b2b4e2fa78]No estoy de acuerdo: Grava en el momento en que lo ingreses a cuenta de renta.[/color:b2b4e2fa78] Hay criterio del SAT al respecto.

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