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Tópico: Pago en una sola exhibicion
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 09:35:37 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
HOLA: [b]Deducciones o acreditamientos que se comprueban a través de estados de cuenta[/b]: I.2.4.16. No obstante lo señalado en la regla I.2.4.15., los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente: a) Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 15% ó 10%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda. b) Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio. c) Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta. d) Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes, o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF. e) Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF. f) [b][u]Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.[/u][/b] Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 10% ó 15% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado. CFF 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 26, RMF 2009 I.2.4.15.
Tópico: PM vende a PF un vehiculo totalmente depreciado, ¿es obligación el cobro del iva por esta operación?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2009 16:14:00 Asunto: Re: PM vende a PF un vehiculo totalmente depreciado, ¿es obligación el cobro del iva por esta operación?
HOLA: Ojala alguien aclare mi duda: En la LIVA existe la factibilidad?
Tópico: Pago en una sola exhibicion
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2009 15:25:50 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
HOLA: liruizuscanga: La verdad no te endiendo ni papas, pero bueno. Disculpa el haber opinado.
Tópico: Pago en una sola exhibicion
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2009 12:56:20 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
HOLA: lruizuscanga: Si puedes utilizar los estados de cuentas bancarios cumpliendo los requisitos, además debes cumplir con esto: RMF2009 I.2.4.15 Para los efectos del artículo 29-C, fracción II del CFF, el documento a que se hace referencia podrá ser un comprobante simplificado en términos de los artículos 29-A, último párrafo del CFF, 37 y 38 de su Reglamento, tales como una nota de venta, nota de remisión, comprobante emitido por terminal punto de venta o máquina registradora de comprobación fiscal y convencional o cualquier comprobante que se emita por la transacción ya sea que se emita electrónica o manualmente y siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable. Tratándose de documentos que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán contener preimpreso el RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes. CFF 29-A, 29-C, RCFF 37, 38 Y cuando te revise la autoridad le vas a mostrar la factura que dice 'PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION'?
Tópico: Pago en una sola exhibicion
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2009 11:57:11 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
HOLA: [b][u]las facturas que se pagan con un importe menor al facturado [/u][/b] 1.-Vea, indica que se pagó(entiendo que se liquido el importe) pero no explica cuál es el mitivo o la razón del porque se pago con menor importe puede ser que le hayan hecho un descuento y no tengan la NC. 2.- Las Tesis no son Ley ni tampoco tienen fuerza de Ley, dichos criterios contenidos en Tesis, Jurisprudencias son argumentos o soportes que los contribuyentes al presentar un Juicio los pueden hacer valer o como medios de apoyo a los argumentos de ellos expuestos, pero no te puedes fundamentar en ellas, oks?. [i]Editado: Octubre 07, 2009 11:58:37[/i]
Tópico: PM vende a PF un vehiculo totalmente depreciado, ¿es obligación el cobro del iva por esta operación?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2009 11:39:01 Asunto: Re: PM vende a PF un vehiculo totalmente depreciado, ¿es obligación el cobro del iva por esta operación?
HOLA: Es enajenación gravada al IVA según Art 1 fracción I LIVA.
Tópico: Devolución de 2% para efectos del IETU
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2009 17:30:07 Asunto: Re: Devolución de 2% para efectos del IETU
HOLA: Razonado el criterio de la autoridad ok, pero pasa por alto al no considerar que el contribuyente realizó un pago en exceso del 2% nómina en el ejercicio 2008 y que [b][u]lo dedujo indebidamente[/u][/b] pues no tenía derecho a la deducción por no existir base para la determinación misma que es fundamental y estricta. Saludos
Tópico: Deduccion Compra Reloj Lujo
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2009 11:20:46 Asunto: Re: Deduccion Compra Reloj Lujo
HOLA mi estimado y fino amigo c.p. Hugo Ocejo Flores. Ok soy autoridad ejejejej
Tópico: Deduccion Compra Reloj Lujo
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2009 11:08:12 Asunto: Re: Deduccion Compra Reloj Lujo
HOLA: Eso es un gasto personal no deducible. jejej dependiemdo de la actividad de cada contribuyente podrá aplicarse lo estictamente indispensable. Yo les pregunto por ejemplo para un contribuyente que realiza actividades empresariales, contador, abogado , es 'necesario e inevitablemente' traer un reloj de lujo para que venda más jejejeje, Hay veces que caemos en lo exceso de criterio de querer aplicar las deducciones jejejejej Quién hizo la CONSULTA le sugiero sea conservador de lo contrario si le llega el SAT va tener muchos problemas. Saludos [i]Editado: Septiembre 29, 2009 11:10:02[/i]
Tópico: deducciones ietu
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2009 10:24:42 Asunto: Re: deducciones ietu
HOLA icruizuscanga: Oks pues ni hablar ud asi lo interpreta.

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