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Tópico: una duda porfavor ayuda
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2009 16:40:38 Asunto: Re: una duda porfavor ayuda
HOLA: Ya calma amigo LOBO no pasa nada ud tanquilo no colme su paciencia, sea feliz. Saludos
Tópico: deduccion primas de seguro ....?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2009 15:41:54 Asunto: Re: deduccion primas de seguro ....?
HOLA: Cositas tan sencillas mi estimado amigo c.p. Hugo Ocejo Flores. jejejejejjejej Entonces donde quedó lo del OBJETO DE LA SOCIEDAD jejejejej no les diigo puro enredo nada más. [i]Editado: Noviembre 04, 2009 15:43:14[/i] [i]Editado: Noviembre 04, 2009 15:43:44[/i]
Tópico: IVA al 15% ó al 16% facturado en 2009, cobrado en 2010?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2009 10:16:31 Asunto: Re: IVA al 15% ó al 16% facturado en 2009, cobrado en 2010?
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ARTÍCULO SÉPTIMO. Se REFORMAN los artículos 1o., segundo párrafo; 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o., primero, segundo y tercer párrafos; 2o.-A, fracción I, último párrafo; 5o., último párrafo; 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo, y 32, fracción III, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: “Artículo 1o.- ………………………………………………………………………............ El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. ……………………………………………………………………………………………….. Artículo 1o.-C.- ……………………………………………………………………………. IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 ó 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o 11%, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro. V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 ó 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o 11%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro. ………………………………………………………………………………………. VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 ó 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o 11%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente. …………..………………………………………………………………………………....... Articulo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%. ……………………………………………………………………………………………….. Artículo 2.-A.- ……………………………………………………………………........... I.- ………………………………………………………………………………............. Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. …………...…………………………………………………………………………………... Artículo 5.- ……………………………………………………………………………….. Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 11%, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza. Artículo 15. ……….……………………………………………………………………….. X. …………………………………….………….………………….…………………... b) ….………………………………………………………..…………………… No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a contribuyentes que opten por pagar el impuesto en los términos del artículo 2o.-C de esta Ley, o a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas físicas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes. ……………………………………………….…..……….…..…….…………………….….. Artículo 32. ……………………………………..……...………………………………….. III. …………………….………….………………....…………….…….……………..... Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate. ………….……………………………………………………….……….…….….…….….” DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ARTÍCULO OCTAVO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. La reforma al artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2010 y la reforma al artículo 32, fracción III, tercer párrafo del citado ordenamiento, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011. II. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas a que se refiere dicho precepto deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas se encuentran inscritas en el citado registro y que no son contribuyentes que optaron por pagar el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Cuando las personas físicas no proporcionen su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del párrafo anterior, se presumirá que no están inscritas en dicho registro o que optaron por pagar el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. III. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente: a. Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México. b. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo dispuesto en el inciso anterior se podrá aplicar a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del impuesto al valor agregado conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Tópico: IVA al 15% ó al 16% facturado en 2009, cobrado en 2010?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2009 09:25:22 Asunto: Re: IVA al 15% ó al 16% facturado en 2009, cobrado en 2010?
HOLA: Mem Por las operaciones anteriores a la entrada en vigor del Decreto aplicaras lo establecido en el inciso a de la siguiente fracción: III. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente: a. Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, [b][u]se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha[/u][/b]. Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México. b. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo dispuesto en el inciso anterior se podrá aplicar a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del impuesto al valor agregado conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Tópico: saldo a cargo de ISR en Complementaria por dictamen, aplica accesorios?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2009 08:56:12 Asunto: Re: saldo a cargo de ISR en Complementaria por dictamen, aplica accesorios?
HOLA : Carlos Ortiz Si se debió pagar los accesorios de conformidad con lo dispuesto por el Art.21 CFF.
Tópico: Es un gasto o Activo
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2009 08:50:11 Asunto: Re: Es un gasto o Activo
HOLA: El software es un gasto diferido y se amortiza al 15% anual Art.39LISR,fracción III.
Tópico: deduccion primas de seguro ....?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2009 08:28:25 Asunto: Re: deduccion primas de seguro ....?
HOLA: Estimado amigo c.p, Hugo Ocejo Flores, dejame decirte que no me interesa ni me metó en la opinión de los demás, creo estas confundido con la generalidad jejejejejej Por otro lado la disposicón es muy clara no hay porque abundar mucho jejejejejeje creo que generalidad es querer hacer deducible todo o a lo mejor es aplicar la FACTIBILIDAD DE LAS LEYES??????????? jejejeje Saludos buen amigo [i]Editado: Noviembre 04, 2009 08:36:58[/i]
Tópico: deduccion primas de seguro ....?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2009 19:20:52 Asunto: Re: deduccion primas de seguro ....?
HOLA: mazquezs22: Estrictamente esa erogación no es deducible, EN VIRTUD DE QUE DICHA EROGACION NO ES APLICADA A CONCEPTOS QUE LA PROPIA LISR SEÑALA COMO DEDUCIBLES PARA EL CONTRIBUYENTE (bienes, etc. propiedad del contribuyente, fracción XIII Art.31LISR), por otro lado yo me pregunto a poco los automóviles de los vendedores son deducibles para el contribuyente es decir la empresa????????'. Lo del segundo párrafo de dicha fracción es otro cantar, asi como el Artículo 44RLISR. [i]Editado: Noviembre 03, 2009 19:21:50[/i]
Tópico: gravdos y exentos
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2009 10:18:12 Asunto: Re: gravdos y exentos
HOLA: Para pepesoto: [u]GRAVAR:[/u]v t gravar [gɾa'βaɾ] 1 cargar un tributo sobre una cosa o servicio( [color=red][u]Sobre una BASE[/u][/color]) 2 pesar un impuesto o tasa sobre algo gravar tr. Imponer un impuesto u obligación económica. [b][u]INTEGRAR:[/u][/b]integrar v. tr. 1 Formar o componer un conjunto. ([b][color=red][u]Es decir formar la BASE GRAVABLE sobre la cual se aplica la tasa o tarifa[/u][/color][/b]) 2 Determinar mediante cálculo una cantidad, conociendo solamente la expresión derivada. 3 Incorporar a una persona a un todo y hacer que se adapte a él: es muy tímido y le cuesta integrarse en clase. [i]Editado: Octubre 31, 2009 10:19:08[/i]
Tópico: gravdos y exentos
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2009 17:41:04 Asunto: Re: gravdos y exentos
HOLA: consultoriamartinez: Para que impuestos te refieres si dichas percepciones son gravadas o exentas? Saludos

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