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Tópico: Cancelación de folios por impresor autorizado
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2009 16:42:19 Asunto: Re: Cancelación de folios por impresor autorizado
HOLA: Ya tengo otra gran duda, un impresor puede dar aviso al SAT para cancelar las facturas de un contribuyente???????????????????????????????????. -El dueño de las facturas y los folios es el contribuyente este es el que por derecho le corresponde en todo caso dar aviso al SAT, o estoy equivocado????
Tópico: Otra mas de Notas de Crédito
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2009 15:52:40 Asunto: Re: Otra mas de Notas de Crédito
HOLA: El Artículo 29 LISR dispone que son deducciones autorizadas entre otras que autoriza lo siguiente: I. Las devoluciones que se reciban o los [b][u]descuentos o bonificaciones [/u][/b]que se hagan en el ejercicio. Por lo que se concluye que lo planteado en su caso concreto es una deducción autorizada, no se asemeja ni se tipífica a esta pues la Ley es muy clara al respecto. Saludos [i]Editado: Noviembre 18, 2009 19:11:50[/i]
Tópico: Pago anticipado de vacaciones
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2009 09:27:21 Asunto: Re: Pago anticipado de vacaciones
HOLA: Pepesoto, por favor puede explicar cuál es 'el inconveniente de pagar anticipo de prestaciones'.
Tópico: Notificación de Resolucion
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2009 18:57:17 Asunto: Re: Notificación de Resolucion
HOLA cpzumaya: Te sugiero leas los términos del requerimiento que te enviaron ahí está la razón del porqué no te lo devolverían o darían como desistido la soliciud. Checalo y nos comentas
Tópico: IVA ACREDITABLE?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2009 17:50:21 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE?
CONTINUACION RESUMEN RF2010: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Tasa General de IVA. (Artículos 1 y 2). Después de una negativa generalizada por parte de la Cámara de Diputados a la Contribución del 2% para el Combate a la Pobreza propuesta por el Ejecutivo, los legisladores consideraron conveniente incrementar en un punto porcentual la tasa general del IVA, pasando del 15% al 16% y del 10% al 11% para la región fronteriza. Tomando en cuenta que esta contribución se causa en base a flujo de efectivo, es decir, cuando se cobran o se pagan las contraprestaciones, se prevé un régimen de transición, en el cual se señala que una vez que haya entrado en vigor dicha reforma a partir del 1º de enero de 2010, en el caso de que se cobren los ingresos por actos y actividades realizados con anterioridad a dicha fecha, después de diez días naturales de que se haya enajenado el bien, otorgado o se haya dado la exigibilidad en el uso o goce temporal de bienes o prestado el servicio, deberá calcularse el impuesto aplicando la nueva tasa. Habrá que estar atentos a las reglas que se publiquen con motivo de los comprobantes emitidos en 2009 pero pagados después del diez de enero del 2010. Cabe hacer la aclaración que el periodo de transición antes comentado, no será aplicable en caso de enajenación de bienes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y prestación de servicios, realizadas entre partes relacionadas. Intereses exentos. (Artículo 15 Fracción X). Mediante la modificación a esta fracción, se condiciona la exención del IVA sobre los intereses de créditos otorgados a personas físicas que tributen bajo el régimen de actividades empresariales, presten servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de inmuebles, otorgando la exención únicamente a aquellos que estén inscritos en el RFC, de igual forma se aclara que la misma no será aplicable al Régimen de Pequeños Contribuyentes. Mediante la fracción I del artículo octavo transitorio se establece que esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2010.
Tópico: Notificación de Resolucion
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2009 08:45:57 Asunto: Re: Notificación de Resolucion
HOLA: Estimados, cuál es el fundamento legal que establece que el SAT no tiene la obligación de notificar por escrito al contribuyente la resolución de la negativa o no AUTORIZACION de la devolución. [i]Editado: Noviembre 13, 2009 08:46:24[/i] [i]Editado: Noviembre 13, 2009 09:48:21[/i]
Tópico: Quien Maneja la Cta de Fon. de Ahorro
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 11, 2009 17:45:52 Asunto: Re: Quien Maneja la Cta de Fon. de Ahorro
HOLA: maricarmen: Si es fondo de ahorro debe cumplir con lo exigido por el quinto párrafo de la fracción XII del Art 31 LISR, 42RLISR. 1.-La cuenta BANCARIA se habre a nombre de la empresa seguido o adicionado FONDO DE AHORRO DE EMPLEADOS, las firmas autorizada pueden ser del Gerente General y de un empleado representante de los trajadores. 2.- El control se lleva por aparte ya que no forma parte de la contabilidad de la empresa. 3.- Necesario el REGLAMENTO( POR LO GENERAL SE INSERTA EN EL PLAN DE PREVISION SOCIAL ) en el que se plasmará todo lo respecto al funcionamiento, mismo que estará firmado por el Gerente de la Empresa y el empleado que representará a los trabajadores. Salutaciones
Tópico: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 11, 2009 16:13:13 Asunto: Re: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS
HOLA: He tenido casos como estos, Y PARA TERMINAR PRONTO leí los topicos y la verdad la de mariahl es la más completa. Por mi parte cuando veo alguna opinión con criterio jurídico y bien fundamentado me abstengo opinar. Salutaciones BG jejejejejejej
Tópico: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 11, 2009 11:46:14 Asunto: Re: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS
HOLA: don GABO No se enoje, por otro lado el material de mariahil esta bastante completo y fundamentado, no es necesario pedirle que plasme el nombre del autor o bibliografía. Saludos, nos vemos en el NIDO del 'AGUILA' jejejejej
Tópico: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 11, 2009 08:36:55 Asunto: Re: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS
HOLA: Mi buen GABO saludos, es publicidad esto?. Digo cada quien tiene su estilo para responder, habemos lo que leemos y leemos articulos para forjarnos una opinión y ahi quien solo copia y pega articulos que tambien es muy valido, solo el detalle de hacer la referencia de fuente de donde se tomo!!, [b][u]asi como se hace cuando se habla de articulos de la página de lic ppsoto por citar un ejemplo [/u][/b] jejejejejej

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