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Tópico: INCAPACIDADES EN DECLARACION ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2010 16:37:36 Asunto: Re: INCAPACIDADES EN DECLARACION ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS
HOLA: Las incapacidades por enfernedades generales son causales de suspensión de la relación laboral, cuyo principal efecto es no pagar salario al no haber prestación del servicio Art.42 LFT. Inciso a) del séptimo párrafo del Art.116 LISR?????. [i]Editado: Enero 13, 2010 16:38:06[/i]
Tópico: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2010 18:39:01 Asunto: Re: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL
HOLA: miroslav: CREITERIO DEL SAT EN MATERIA DE IVA, MISMA QUE DEBERA APLICARSE A LOS COBROS QUE SE REALICEN A PARTIR DEL DIA 12 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO. Tratamiento de los comprobantes impresos o digitales por operaciones celebradas en 2009 y cobradas en 2010 1.- ¿En qué casos los contribuyentes podrán seguir aplicando las tasas previstas en la Ley del IVA vigente en 2009 (15% y 10%) en operaciones efectivamente cobradas en 2010? Los contribuyentes podrán seguir aplicando las tasas vigentes en 2009 hasta el 11 (once) de enero de 2010 tratándose únicamente de contraprestaciones efectivamente cobradas hasta dicha fecha, por servicios o bienes que se hubieran pactado, prestado y entregado con anterioridad al 1º (primero) de enero de 2010. Fundamento Legal: Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009. 2.- ¿Cuál es el tratamiento de las operaciones que se celebraron y se documentaron con comprobantes fiscales expedidos en 2009, cuando conforme a las disposiciones fiscales vigentes les sea aplicable una tasa diferente a la prevista en 2009 por ser cobrados en 2010? El tratamiento a seguir será el siguiente: b) Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS Nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF (que deben contener los comprobantes fiscales), deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010. En materia de comprobantes fiscales digitales, será igualmente aplicable conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT. Fundamento legal: Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, y de los artículos Segundo y Tercero del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2009 y TERCERO de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009. NOTA: 1.- Supóngamos que en diciembre o x mes del 2009 emitimos una factura misma qu8e será cobrada el 12 de Enero de 2010. Subotal 10,000.00. IVA 1500.00 TOTAL 11,500.00 Modificación de la base 11,500.00 /1.16=9,913.79 nueva base para aplicarle el 16% IVA. Base anterior 10,000.00 Base nueva 9,913.79. IVA al 15% 1586.21 Nueva base 9,913.79 . 16% iva 1,586.21 . IVA al 15% 1500.00 Diferencia 86.21 Nota de Crédito. TOTAL 11,500.00 Diferencia 86.21 Nota de Cargo. Como podrá observarse a los clientes que nos paguen facturas del ejercicio(s) anterior(es) si nos pagan a partir del día 12 de Enero 2010 a estos se les hará: a) Nota de crédito por la disminución de la base b) Nota de cargo para trasladarse la diferencia de IVA . Tanto la nota de Crédito como la nota de cargo deberá agrarseles la siguiente leyenda. “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. Saludos miroslav_MSN si gustas escribeme a saul_castro62@hotmail.com harinas@webtelmex.net.mx
Tópico: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2010 17:56:38 Asunto: Re: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?
HOLA : Icruizuscanga: Totalmente de acuerdo con ud.
Tópico: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2010 17:53:49 Asunto: Re: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL
HOLA: Miroslava_MSN: Por favor checa el criterio del SAT, ahí está claro: b) Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS [u]Nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA [/u]y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010. [b][u] Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y[/u][/b], en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF (que deben contener los comprobantes fiscales), deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010. En materia de comprobantes fiscales digitales, será igualmente aplicable conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT. Fundamento legal: Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, y de los artículos Segundo y Tercero del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2009 y TERCERO de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009.
Tópico: pagode gasolina con tarjeta de nòmina de trabajadores ¿deducible?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2010 17:16:43 Asunto: Re: pagode gasolina con tarjeta de nòmina de trabajadores ¿deducible?
HOLA granados: Te aplica el Art.35 RLISR.
Tópico: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2010 17:10:59 Asunto: Re: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?
HOLA_: Vean el criterio del SAT: Tratamiento de los comprobantes impresos o digitales por operaciones celebradas en 2009 y cobradas en 2010 1.- ¿En qué casos los contribuyentes podrán seguir aplicando las tasas previstas en la Ley del IVA vigente en 2009 (15% y 10%) en operaciones efectivamente cobradas en 2010? [color=blue]Los contribuyentes podrán seguir aplicando las tasas vigentes en 2009 hasta el 11 (once) de enero de 2010 tratándose únicamente de contraprestaciones efectivamente cobradas hasta dicha fecha, por servicios o bienes que se hubieran pactado, prestado y entregado con anterioridad al 1º (primero) de enero de 2010. [/color] Fundamento Legal: Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009. 2.- ¿Cuál es el tratamiento de las operaciones que se celebraron y se documentaron con comprobantes fiscales expedidos en 2009, cuando conforme a las disposiciones fiscales vigentes les sea aplicable una tasa diferente a la prevista en 2009 por ser cobrados en 2010? El tratamiento a seguir será el siguiente: a) Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS a) Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS Comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS adicionales que se causen en la operación de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, efectuar las retenciones que correspondan. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF (V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso), deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. No es necesario expedir comprobante fiscal complementario en este supuesto, si pagan con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. En este caso el adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de comprobación el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con su estado de cuenta, por lo que para el acreditamiento de los impuestos adicionales que se documenten, no será exigible lo dispuesto en el artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA ni en el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, según corresponda (que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes). En este supuesto y cuando deba efectuarse retención, el retenedor deberá expedir la constancia de retención que corresponda al momento de recibir el pago. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a expedir un comprobante complementario cuando así le sea solicitado por la persona que realice el pago. b) Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS Nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF (que deben contener los comprobantes fiscales), deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010. En materia de comprobantes fiscales digitales, será igualmente aplicable conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT. Fundamento legal: Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, y de los artículos Segundo y Tercero del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2009 y TERCERO de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009. 3.- ¿Cómo se hace la retención del IVA? cuando es de las dos terceras partes del impuesto trasladado y cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes Las personas morales obligadas a efectuar la retención del IVA por las dos terceras partes del que se les traslade; considerarán que las dos terceras partes del IVA equivale a 0.666666667, con independencia de que la tasa del IVA sea del 16% u 11% cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: a) Prestación de servicios personales independientes; b) Prestación de servicios de comisión, y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes considerarán que la retención del 4% del IVA del valor de la contraprestación pagada efectivamente, equivale a 0.25 del IVA trasladado cuando la tasa sea del 16%, cuando la tasa del IVA sea del 11% equivale a 0.363636363 del IVA trasladado.. Fundamento legal: Artículos 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor agregado y Regla I.2.4.10. de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 28 de diciembre de 2009. 4.- ¿Se pueden tachar o testar las tasas de IVA impresas en los comprobantes fiscales que estén vigentes que todavía no son utilizados por el contribuyente? No deberán tacharse o testarse. Los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF. Fundamento legal: TERCERO de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 28 de diciembre de 2009.
Tópico: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2010 10:13:55 Asunto: Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
HOLA: Yo creo que la esencia de este FORO es que los participantes responden las CONSULTAS o DUDAS con los criterios y fundamentos lo más correcto posible y claro hay veces que nos equivocamos sin duda alguna. Pero la verdad al decir esto que a continuación pego es y está sin lugar a dudas fuera de la finalidad del foro de fiscalia. [b][u]dado que se perdería la escencia de este foro, las cuales solo se emiten opiniones y punto. [/u][/b] LO ANTERIOR LO DEJO A CONSIDERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DE FISCALIA
Tópico: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2010 13:13:49 Asunto: Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
HOLA: DINAFISC: Para el punto 1 tal como lo planteó el CONSULTANTE les es aplicable lo que muy acertadamente transcribiste. ARTÍCULO 35 RISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley
Tópico: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2010 12:28:36 Asunto: Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
HOLA: Ais es SHANGAI: Reglas especiales aplicables para deducciones según Art.31 LISR. Tambien es cuestión de interpretación legal. saul_castro62@hotmail.com [i]Editado: Enero 08, 2010 12:30:18[/i] [i]Editado: Enero 08, 2010 12:31:37[/i]
Tópico: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2010 11:54:10 Asunto: Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
HOLA: SHANGAI: Totalmente de acuerdo contigo no aplica para PM, la regla especial en otras palabras fracción IX del Art.31 LISR.de esa hipótesis es aplicable únicamente a P.F. Puntos Finos de lo fiscal. jejejejejje Saludos

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